Los inquilinos que declaren sus contratos en el RELI podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó a través de un comunicado, que simplificará el procedimiento para que los inquilinos puedan deducir sus alquileres en el impuesto a las Ganancias.
El mismo precisa que “los locatarios que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador”.
La decisión de AFIP apunta a facilitar y garantizar que los inquilinos accedan al beneficio de la deducción en el impuesto a las ganancias, ya que “la cantidad de personas que efectivamente acceden a ese beneficio es muy limitada”.
Esto se debe a que “son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP”.
Deducción de alquileres en ganancias 2021
“Los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietarios de ningún inmueble, pueden deducir del impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de alquiler, con un límite anual”, indicó AFIP.
“Para simplificar el procedimiento y garantizar el acceso al beneficio, Marcó del Pont definió que cuando un inquilino presente su contrato en el registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente del Impuesto a las Ganancias figurará en forma automática en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig)”, indicó la AFIP.
El organismo precisó que “el beneficio estará disponible para las deducciones del impuesto correspondientes al período fiscal 2021”.
“Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.
El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entró en el 1° de marzo, y los acuerdos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante este mes, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril próximo.
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.
Plazos
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
El régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles previsto en la Ley de Alquileres, es una herramienta que permitirá a la AFIP contar con información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
“La decisión de simplificar el acceso a la deducción del alquiler en Ganancias será acompañada desde la AFIP por una rigurosa verificación en el cumplimiento de las obligaciones de los locadores”, indicó el organismo.
Andres dice
Hola, en mi caso el propietario no me da la factura, y ya cargue el contrato en el RELI, alcanza con eso para deducir el alquiler de ganacias o ademas tengo que reportar en el SIRADIG?, en este ultimo me pide si o si el comprobante.
Celeste dice
Hola Andrés! Me pasa lo mismo, lo cargué en RELI pero en Siradig no puedo hacerlo porque no tengo factura o nota de crédito. Si pudiste solucionarlo te agradezco la info.
Gimena dice
Tuviste alguna novedad respecto a este caso?
Cristina dice
Buenas tardes
En mi caso creo que no puedo acceder al beneficio ya que el propietario no tiene declarado el contrato de locación.
Alexis dice
Como inquilino, como hago para declarar el contrato?
Buenos dias! soy inquilino y sujeto de ganancias de 4ta categoria , mi contrato esta vigente desde el 2019 , lo puedo declarar igual? bajo que figura lo declaro? , ya que no figura la opcion de locatario.
Muchas gracias
Hola Ignacio cómo estás? Aun en el Reli no nos deja subir el contrato para los inquilinos. Se sabe cuando se va a poder realizar o para ganancias podemos directamente subirlo en siraidg.
Pablo Javier,
Si sos empleado en relación de dependencia y el empleador te retiene impuesto a las ganancias, para poder deducir el alquiler (hasta el tope) de tu vivienda tenés la obligación de informarlo en Siradig-Trabajador.
Lo del RELI es optativo para el locatario. No es necesario que lo informes por allí. ¿Para qué te querés complicar más las cosas?
Es que si no te pasan factura no sirve subir solo el contrato para deducir. Supuestamente la simplificación de deducción es si se sube el contrato al RELI, pero no veo q un inquilino pueda hacerlo como dicen que hay que hacer.
Yo también tengo la misma duda, ya que no aparece para el Locatario. Sera por la parte que dice Intermediarios – Otros sujetos?
Hola. Se puede deducir el alquiler de una cochera?
Si podés demostrar que vivís en la cochera, entonces sí.
Hola Ignacio, que sucede con el propietario que es monotributista y da en alquiler un inmueble comercial? continua como monotributista? que debera pagar?
Ignacio buen día, puede ser que no este contemplada aun el el RELI la opción para ingresar el contrato como locatario? en Roll solo me figura la posibilidad de marcar propietario y locador – locador – intermediario ? . Desde ya muchas gracias.
La deducción tiene un límite: ” la ganancia no imponible prevista en el inciso a) del Artículo 23 de esta ley del gravamen” que para el ejercicio 2020 creo que es $ 127.000.
Buenas una consulta, yo soy de Tucumán y tengo una vivienda….pero por cuestiones laborales estoy alquilando en San Lorenzo ,Santa Fe…..puedo presentar igual el contrato de alquiler,….?? A la casa de Tucumán no la tengo en alquiler ….
Claudio: En este caso no podes deducirlo porque sos propietario. La norma es clara en ese punto
Buenas tardes Ignacio! se me presenta una duda en cuanto a un contribuyente que tiene viviendas en alquiler en las grutas(Rio negro ) estas viviendas son de uso turistico . Como se hace en ese caso ?
Deberá declarar cada uno de los sucesivos contratos de alquiler turístico. Recordemos que, para que sea de alquiler turístico, no debe superar los 3 meses de duración cada uno de ellos.
Entonces solo lo pueen tomar los alquileres de vivienda. Pero en el caso de alquilar el lugar donde se desarrolla la actividad, así sea un local o depósito. Se puede deducir?
María Florencia: El alquiler del lugar donde se desarrolla la actividad es un gasto necesario para la obtención de ganancias gravadas por el impuesto a las ganancias. En este caso, dicho alquiler es un gasto deducible en un 100%.
Seguramente tu Contador así lo hace.
Pero para los dueños de esos inmuebles, no implica un riesgo o una obligacion de declararlos?
Efectivamente, los dueños de esos inmuebles tienen la obligación de declarar el contrato de alquiler.
BUENOS DIAS QUE PASA CUANDO SOS INQUILINA Y EL DUEÑO DE LA CASA DONDE VIVO TIENE VARIAS CASAS EN ALQUILER Y POR LO MENOS DONDE VIVO NUNCA LA REGISTRO EN LA ..AFIP.SOY JUBILADA DISCAPACITADA Y HAY OTRA CASA KA CUAL VIVE MI HIJO CON EL MISMO PROBLEMA .GRACIAS LILIANA
Liliana Ana: ¿Vos pagás Impuesto a las Ganancias? En caso de que no pagues, la AFIP no obliga a los inquilinos a declarar los contratos de alquiler.