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El 30 de noviembre vence el plazo para tramitar el Domicilio Fiscal Electrónico en la web de AFIP.
Mediante la RG 4280, la AFIP estableció que los contribuyentes que tramiten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deberán constituir Domicilio Fiscal Electrónico como requisito previo a darse de alta en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
¿Qué es el Domicilio Fiscal Electrónicos?
Se trata de un domicilio virtual, seguro, personalizado y válido registrado por los ciudadanos y responsables, que tiene la finalidad de facilitar la notificación de las comunicaciones, y así, el cumplimiento de las obligaciones.
¿Quiénes están obligados a adherirse?
Todos los contribuyentes deben cumplir con la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico, excepto los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
¿Cómo me adhiero al Domicilio Fiscal Electrónico?
El trámite es muy sencillo: sólo tenés que ingresar a www.afip.gob.ar con tu clave fiscal, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” para cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular. (Ver tutorial)
¿Puedo autorizar a otra persona para acceder a mis comunicaciones?
Sí, una vez realizado el trámite de adhesión por internet, podés autorizar a una o más personas a acceder a tus comunicaciones y notificaciones. Sólo tenés que ingresar al servicio con clave fiscal denominado “Administrador de Relaciones”.
¿Qué tipo de información recibirás?
En el Domicilio Fiscal Electrónico constituido podés recibir las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. emitidos por este Organismo.
¿Cómo me notifico de las comunicaciones recibidas?
Para notificarte o tomar conocimiento de las comunicaciones recibidas, podés ingresar las 24 horas del día durante todo el año al servicio con clave fiscal “Domicilio Fiscal Electrónico” o consultar en el “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU).
Se considerarán perfeccionadas en alguno de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
- El día en que el ciudadano, responsable y/o persona debidamente autorizada, abra el documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” o por intercambio de información a través del “WebService” denominado “Consumir Comunicaciones de Ventanilla Electrónica (WSCCOMU)”.
- A las cero horas del lunes inmediato siguiente al día en que el documento digital esté disponible en el sistema. Si el lunes fuera día feriado o inhábil, se trasladará la notificación al primer día hábil inmediato siguiente.
En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, el lapso mencionado anteriormente no será computado y se considerará la notificación el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación del funcionamiento.
Importante
El Domicilio Fiscal Electrónico registrado es considerado el domicilio fiscal constituido por el ciudadano, por lo tanto, los documentos digitales, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones recibidas tendrán validez legal y jurídica.
Jorge dice
Son unos ineptos los de la afip, se piensan que el pais es buenos aires y capital federal nomas, que todo el mundo tiene Email, que todos trabajan con aire acondicionado, traje y corbata, bajense de la nube de pedos en la que viven, el interior es pesimo el servicio de internet, primero exijanle a las telefonicas que brinden un servicio acorde a lo que cobran y despues exijanle a la gente el resto.
Marcelo dice
Hola! Una consulta, un empleado en relación de dependencia, sin CUIT (sólo CUIL obviamente), que solamente entra a la página de Afip para cargar Siradig. ¿necesita también constituir domicilio electrónico? Gracias.