Mediante la RG 2676/2009 se estableció que desde hoy, 14 de septiembre y hasta el 16 de octubre, rige el plazo para el reempadronamiento de controladores fiscales.
También en dicha norma se modifican algunos aspectos con respecto del
régimen de emisión de comprobantes mediante el uso de controladores
fiscales, y se da de baja el f. 445/E. Lo extraño de esta resolución general, es que establece el plazo a partir del 14/09, y la fecha de publicación es el 15/09.
A partir del día 14 de septiembre de 2009, todos los contribuyentes y responsables deberán solicitar la habilitación de controladores fiscales, de acuerdo con el procedimiento, que para cada caso, se indica a continuación:
Puntos salientes de la modificación de las modificaciones
Reempadronamiento
Se establece un reempadronamiento de controladores fiscales que
tendrá lugar entre el 14/9/2009 y el 16/10/2009. Deberá realizarse mediante un nuevo servicio en la página web de la AFIP, “Gestión de Controladores
Fiscales” Todos aquellos equipos que no hayan sido reempadronados al 16 de octubre, quedarán
inhabilitados a partir del siguiente día, el 17 de octubre de 2009.
Alta y modificación de los controladores
También
a partir del 14/09/2009 todos los trámites deberán realizarse respecto
a controladores fiscales deberán realizarse del mismo modo que el
reempadronamiento, a través de la web de la AFIP. en el nuevo servicio “Gestión de Controladores
Fiscales”
Se implementan nuevos formularios
Se deja sin efecto el formulario 445/E, y se lo reemplaza por una
constancia que generará el nuevo servicio web de la página de la AFIP “Gestión de Controladores
Fiscales”.
Requisitos de la “memoria fiscal”
Se
establecen nuevos requisitos de seguridad con respecto a la memoria
fiscal, que serán obligatorios a partir del 2 de enero del 2010.
Impresoras fiscales
Se admiten para las impresoras fiscales los conectores DB-25, DB-9 y RJ-45 mas conocidos como USB (Universal Serie Bus) en las terminales del canal de comunicaciones.
Constancia del reempadronamiento
El contribuyente deberá imprimir en origial y copia la constancia de “Reempadronamiento de Controladores Fiscales.”
El original se deberá adherir al controlador Fiscal pertinente y la
copia se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.
Anónimo dice
Aparte d enaonimo y cobarde hablas pelot u de ces, que tiene que ver un controlador fiscla con la jubilacion? y si lo intimaron por deudas mucho no apaorto toda su vida no? caradura, solo con leer s eve que quiere jubilacion sin haber aportado, escoria como vos y tu abuelo hundieron al pais
Ignacio dice
No entiendo que es lo que le intimó la AFIP. Una cosas son las pobres jubilaciones que paga el estado.
Anónimo dice
soy el nieto de un hombre que trabajó toda su vida pensando,que llegaría el día en que se jubilaria,para disfrutar de todo el dinero que le descontaban, mes tras mes de sus haberes,que entraban,alas arcas del estado, hoy tiene que seguir trabajando y para colmo no sabía que también la AFIP estaba en esto,hoy lo intimaron a pagar lo que no ganó en su vida.Me pregunto ,ya murío la JUSTICIA SOCIAL" Si saben por favor,me lo dicen ,para llevarle flores.