Procedimiento. Emisión de comprobantes. Exhibición de formularios de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 21/5/2009
VISTO:
La Actuación SIGEA Nº 10462-81-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2583 y su modificación se implementó el programa denominado “IVA Y VUELTA” -destinado a promover la participación de los ciudadanos en el contralor del cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal- el cual establece un sistema de sorteos y premios, sobre la base de los comprobantes recibidos por las operaciones de compra, de obras, locaciones y prestaciones de servicios, efectuadas por las personas físicas.
Que a los fines de difundir de forma adecuada y masiva entre los consumidores finales las circunstancias destacadas en el considerando precedente y propender al cumplimiento de su obligación de requerir a los proveedores de bienes o locadores de servicios la entrega de los comprobantes respaldatorios de dichas operaciones, corresponde aprobar un nuevo formulario que deberá ser exhibido obligatoriamente por los sujetos que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios.
Que en tal sentido, resulta procedente adecuar la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Planificación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 – Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
“Art. 24 – Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.”
2. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
“Art. 25 – El formulario mencionado en el artículo anterior estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta Administración Federal o que no respeten los parámetros establecidos en el artículo siguiente.
Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo -como mínimo- un Formulario Nº 960 cada TRES (3) máquinas o controladores fiscales instalados.”
3. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:
“Art. 26 – El Formulario Nº 960 se solicitará en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores.”
Art. 2 – Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 611 deberán proceder a su sustitución por el Formulario Nº 960.
Art. 3 – Apruébase el Formulario Nº 960 que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 4 – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Ricardo Echegaray.
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