Resolución General 3008-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3008
B.O. 04/01/11
Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2437, sus modificatorias. Norma complementaria.
Bs. As., 30/12/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que oportunamente —en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional— se habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento —en un VEINTE POR CIENTO (20%)— del valor de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la ley del referido gravamen.
Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener.
Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto —prevista en el inciso b) del Artículo 7º de la citada norma—, correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.
Art. 2º — La retención del saldo resultante de la liquidación anual —inciso a) del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias— del período fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del Artículo 11 de la citada resolución general.
Art. 3º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3008
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
Anónimo dice
hola ignacio
HOLA IGNACIO, LA CONSULTA QUE TENGO ES:
UN EMPLEADO EN RELACIO DE DEPENDENCIA AL QUE LE PRACTICAN RETENCIONES PARA IMP A LAS GCIAS, AL SUPERAR LOS INGRESOS ESTABLECIDOS EN RG 2437 DE $144.000 AL AÑO ESTA OBLIGADO A PRESENTAR GANACIAS, AHORA LA PREGUNTA ES:
QUE PASA CUANDO EL EMPLEADOR LE ENVIA EL FORM 649 Y LE DA SALDO A PAGAR, LO TENGO QUE INSCRIBIR EN EL IMPUESTO Y ADEMAS PAGAR ESA DECLARCACION?
MUCHAS GRACIAS!!!!!
Hola Natalia, no, en ningún caso se pueden deducir esos conceptos.
Hola! te hago una pregunta. Necesito completar el F572, estoy en relación de dependencia pero además soy monotributista. Yo podría deducir lo que facturo por cuenta mia?. Además estoy inscripta en ingresos brutos. A ese impuesto lo podria deducir también?.
Muchisimas gracias.
Natalia
Hola Ignacio, cuando esta venciendo el plazo para la entrega del F649?
Saludos!
Laura
Ignacio, buen día.
¿Qué se hace con el saldo a favor que teníamos que devolver con la liquidación anual 2010 (En Feb.-Marzo 2011)?
Porque la resolución sólo habla de retener con la liquidación anual 2011 en caso que de mayor saldo a retener. Pero nada dice respecto al saldo a favor.
Gracias,
María Eugenia
La medida se instrumnetó mediante la Resolución General 3008, que si bien fue firmada el 30 de diciembre, recién se publicó hoy en el Boletín Oficial. La AFIP atribuyó la decisión a los problemas operativos que generó la no aprobación de presupuesto nacional para 2011, que según indicaron desde la administración preveía un mecanismo de actualización.
De todos modos, se espera que la solución definitiva venga de la mano de un decreto de necesidad y urgencia o de una nueva ley emanada por el Congreso de la Nación.
Es por eso, que la flamante resolución general establece que el ingreso del saldo resultante de la liquidación anual 2010 se practicará junto a la liquidación anual 2011, en marzo de 2012.
De esta manera, se evita que los empleados que superan los pisos salariales vigentes soporten un pago extra en Ganancias durante marzo próximo.
Buen día Ignacio, soy Leonardo. misma duda del saldo a favor, las fecha de devolucion es marzo de 2011 o marzo de 2012 ??
Saludos y gracias
Buen día Ignacio, soy Magdalena. Una duda que hacemos con el saldo a favor que venimos acumulando desde julio 2010. Se lo devolvemos en febrero 2011 liq anual o se lo devuelvo en diciembre´10. Gracias por toda la info que compartis.
Saludos