Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2812
Seguridad Social. Sistema Su Declaración. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”. Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 21/4/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-34-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el sistema “Su Declaración”, mediante el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que ocupan hasta CINCO (5) trabajadores registrados deben confeccionar las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social a través del sitio “web” institucional de esta Administración Federal.
Que asimismo, dicha norma dispuso la utilización opcional del mencionado sistema para los sujetos que registren entre SEIS (6) y DIEZ (10) empleados.
Que a partir de la puesta a disposición de dicha herramienta informática se ha podido comprobar una amplia aceptación por parte de los empleadores alcanzados y, particularmente, de aquellos cuya utilización no es obligatoria.
Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en virtud de ello, se considera conveniente ampliar el universo de los empleadores que podrán usar este sistema en forma opcional y disponer su utilización obligatoria para aquellos que ocupan hasta DIEZ (10) trabajadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1º las expresiones “CINCO (5)” y “DIEZ (10)”, por las expresiones “DIEZ (10)” y “VEINTE (20)”, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1º las expresiones “SEIS (6)”, “DIEZ (10)” y “CINCO (5)”, por las expresiones “ONCE (11)”, “VEINTE (20)” y “DIEZ (10)”, respectivamente.
c) Sustitúyese en el Artículo 2º la expresión “DIEZ (10)”, por la expresión “VEINTE (20)”.
Art. 2º — Las disposiciones contenidas en esta resolución general serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas —formulario F. 931— originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados febrero de 2007 y siguientes, que se realicen a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
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