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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias.
La modificación comenzará a regir con los salarios devengados en septiembre que se pagan los primeros días de octubre.
La Resolución General N° 5076 de la AFIP, próxima a publicar, reglamenta el Decreto 620/2021 que actualizó los valores de la deducción especial para promover que el Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los salarios y impulsar la demanda interna.
Desde Septiembre, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo.
La normativa también eximió del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $ 175.000.
De acuerdo a la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.
La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor carga tributaria.
La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000.
Puntos de la reglamentación
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2021, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la ley del gravamen y en el
Decreto N° 620 del 16 de septiembre de 2021, deberá tenerse en cuenta el monto de la remuneración y/o
haber bruto mensual conforme se indica a continuación:
a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la
remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-)
resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del primer semestre. La retención
practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2021.
b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2021: El monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($
175.000.-) resultante del promedio mensual de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo 2021, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en el segundo y tercer párrafos del inciso ñ) del Apartado A – Ganancias Bruta del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus modificaciones y complementarias.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive:
Resulta de aplicación lo dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones
Personales – del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021: No
corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-).
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial
incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los
incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada- la
ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive:
Resulta de aplicación lo dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones
Personales – del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de septiembre de 2021:
En aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de
septiembre al 31 de diciembre de 2021 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 -el que fuere menor- supere la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000.-) y resulte inferior o igual a PESOS DOSCIENTOS TRES MIL ($ 203.000.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2021-01127069-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo
párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021, a los efectos del cálculo de la retención, se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, respecto de las retribuciones devengadas a partir del 1 de septiembre de 2021 y
siguientes, deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de rentas brutas a considerar para
determinar las deducciones personales y el tratamiento de la segunda cuota del sueldo anual complementario, consignados en esta resolución general.
RETENCIONES LIQUIDADAS SOBRE RENTAS DEVENGADAS EN SEPTIEMBRE DE 2021
Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de remuneraciones y/o haberes devengados en el mes de septiembre de 2021 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la presente resolución por dicho período, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y exenciones establecidas por el Decreto N° 620/21, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución.
Laura dice
Buenos día! Muchas gracias Ignacio.
¿Alguno cuenta con la tabla en formato excel? Se agradece, saludos!!
Ana dice
Hola, según entiendo, el promedio de las remuneraciones de 09/2021 a 12/2021 se calcula sobre esos meses, no se sigue calculando el promedio anual? Si es así, en vez de favorecer hay muchos empleados que empezarían a pagar porque el promedio de ahora es mayor!
Jose polak dice
La verdad es deplorable q cobren impuesto a las ganancias a alguien q tiene X obligación del empleador a hacer kilómetros y le exija trabajar día y noche , cobrando el sueldo y q le saquen 30.000 pesos de ganancias a un sueldo , es una vergüenza , siendo q cooperativa obrera de bahía Blanca cobra tantos subsidios y nos hace mierda en horas de trabajo , 18 hs al día de trabajo y 20.000 km al mes de viajes y no son capas de comprar maquinas eléctricas para hacer la carga y descarga , después nos rompemos las rodillas y el seguro se lava las manos , y para no ser menos la coop obrera y los sindicatos arreglan entre ellos , la coope obrera de bahía Blanca es un fraude total , son unos hdmp
Facundo Saravia dice
Vi lo que dice y, según entiendo, al establecer el promedio desde septiembre, esta resolución se contradice con lo que dispone el Decreto 620 en el segundo párrafo del artículo 3º, ya que ahí habla de promedio anual
Maria dice
Hola, tengo la misma duda, obtuviste respuesta?