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El fisco nacional dio conocer la resolución que reglamenta los cambios en en el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos dejen de pagar el tributo.
Mediante la RG 5008, que se publicará en los próximos días, la AFIP reglamenta la devolución de retenciones para los sueldos de los trabajadores que ganan hasta $150.000 brutos, que no estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, queda fuera de ganancias el aguinaldo para quienes tengas ingresos brutos por ese monto.
Por otro lado, los trabajadores que ganan entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos pagarán menos Ganancias porque tendrán una deducción especial que permitirá que no perciban menos de $150.000 brutos o $124.500 netos.
En cambio, los que ganan más de $173.000 brutos siguen pagando Ganancias como hasta ahora.
Devolución en 5 cuotas
La resolución de la AFIP dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.
Jubilados y pensionados
Además, se instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos.
Deducciones
También, se instrumentan las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.
La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.
Personal de salud
Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
Como parte de la reglamentación y con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la AFIP incrementa el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas patrimoniales para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Declaraciones informativas
El nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicará en $2.500.000. De esta forma más de 200 mil trabajadores se verán eximidos de realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas este año.
El vencimiento para esta declaración será el 31/07/2021.
DARIO dice
Buenas tardes Ignacio. Mi situación es la siguiente. El año pasado me descontaron $6.000 de ganancias, y por la compra de dolares me descontaron $15.000. Mi empleador me devolvió en abril de este año los $6.000 que me había retenido porque tuvo en cuenta mi formulario de Siradig Trabajador. Cuando voy a la página de AFIP para solicitar el reintegro (Formulario: F746/A) por el saldo a favor me salta un error diciendo que mi solicitud no resulta procedente debido a que poseo retenciones del impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas y que debo computarlas en la declaración jurada del impuesto a las ganancias. A qué declaración se refiere? Como hago para que me reintegren el saldo a favor. Muchas gracias!
Ignacio dice
Hola, es correcto, quienes tienen retenciones de ganancias, no corresponde el F746/A tienen que presentar por SIRADIG y si todavía queda saldo a favor tienen que presentar declaración jurada de ganancias y solicitar devolución a la AFIP
Javier dice
Ignacio buenas tardes en el caso de los empleados con salario entre 150 y 173 se sigue considerando la doceava parte del SAC mes a mes.
Saludos
Marcelo dice
buenas dias: tengo pluriempleo y en uno de ellos ( docente) tengo remuneraciones variables segun hs cátedras mensuales, durante el año 2021, hubo meses en el que supero los 150.000 pesos de remuneracion bruta y meses en que no, quería saber cual es la base en la que se calcula si me tiene que hacer la devolución de lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias en los primeros meses del año si es un promedio de los distintos meses, si es la remuneración de un mes en especial que se toma como base, y que pasa si con los aumentos de las paritaria anuales en los próximos meses superos la base de 150.000 brutos,
desde ya muchas gracias
Norma dice
Hola Ignacio, los empleados que cobran menos de $150.000 y perciben sus haberes de Junio el 29-30 de Junio (no los primeros días de Julio). Se les reintegra la cuota 1/5 de Devolución RG? Gracias.
Ignacio dice
en julio
yo tambien tengo la misma pregunta Ignacio, o sea la devolucion de la primer cuota se paga con el sueldo de Junio o el sueldo de Julio?
Buenos días.
¿A los montos nuevos aplicables para la retención se les debe adicional el porcentaje correspondiente a la Región Patagónica?
Muchas gracias.
Buen día!
Los que cobran sueldo entre 150 y 170 también entran en el esquema de devolución en 5 cuotas? o se espera hasta fin de año a ver el promedio mensual del sueldo
Buenas noches Ignacio, gracias por la información como siempre. He entrado a la págna de AFIP y en la parte de SIRADIG sólo figura “conyugue” para incluir. Mi intención es incluir a mi pareja (sólo convivencia). No sabés si se va a incluir una modificación en el formulario? O si la fecha a incluir en el campo “fecha” es la fecha que comenzamos a convivir. Dese ya muchas gracias. Saludos!
Hola, si, tienen que hacer esa y otras modificaciones
Estimado Ignacio, le consulto: esta bien que me retengan imp.a las gsnancias” enajenacion bienes muebles” en una venta siendo monotrib cat A. ? La venta supera mi categoria pero me descontaron 2% del monto que supera la cat. No deberia pagar eso cuando recategorice y ascienda de categ?
Gracias
Hola, no, no deberían
En Enero, Febrero y Marzo cobré menos de 150 Brutos pero en Mayo tuve un aumento y supero los 173 Brutos. Tienen que devolverme lo que me sacaron los primeros 3 meses de año?
Gracias!!!
Tenes que hacer el promedio, si superas los 150.000 corresponde la retención.
Sí.
Soy jubilado desde que ingreso makri empecé a pagar ahora me jubile pero de lo que me desconte nunca me devolvieron un mango gobiernos esclavistas que le siguen cobrando al obrero para trabajar el sueldo no es ganancia deberían tener un pokito de vergüenza los políticos y gobernantes de este país peronistas radicales pro todos los mismos
Hola Ignacio, buenas noches.
En base a la nota que publicaste hoy, sobre la devolución de ganancias en 5 cuotas.
Sabés si hay información sobre la devolución del 35% por la compra de divisa extranjera en el 2020 a los que no están alcanzados por ganancias ni bienes personales?
Muchas gracias
Del impuesto a las ganancias,
por la compra de la moneda extranjera, no dicen nada .. ¿cuando lo van a reintegrar?
Si, si espera sentado. Nos envocaron mal
Yo estoy esperando lo mismo no publican nada habían dicho primero de junio nada pasó
Alguien sabe cuándo devolverán las retenciones de ganancias por la compra de dólares durante el 2020 para monotributistas y empleados en relaciónde dependencia que no presentan ganancias?
Hola, están haciendo los depósitos
Yo tambien necesito saber cuando van a devolver el impuesto al dolar cepo para trabajadores que no pagan ganancia, necesitamos respuesta, es vergonsozo el tiempo que se toman conmla devaluacion que hay en este pais.
Lo están devolviendo
Cuando? Porque no se habla nada de eso.
lo mismo me pregunto, lo espero con ansias
Cuando devuelven el dólar ahorro
Buenas tardes ignacio, una consulta, ¿como sería el método de devolución? es decir, hay que informar en algún aplicativo de afip?
Saludos.
Se informa en el SICORE como devolución y te lo toma como crédito el mismo aplicativo para el pago de la obligación mensual.