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El fisco nacional dio conocer la resolución que reglamenta los cambios en en el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $150.000 brutos dejen de pagar el tributo.
Mediante la RG 5008, que se publicará en los próximos días, la AFIP reglamenta la devolución de retenciones para los sueldos de los trabajadores que ganan hasta $150.000 brutos, que no estarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, queda fuera de ganancias el aguinaldo para quienes tengas ingresos brutos por ese monto.
Por otro lado, los trabajadores que ganan entre $ 150.000 y $ 173.000 brutos pagarán menos Ganancias porque tendrán una deducción especial que permitirá que no perciban menos de $150.000 brutos o $124.500 netos.
En cambio, los que ganan más de $173.000 brutos siguen pagando Ganancias como hasta ahora.
Devolución en 5 cuotas
La resolución de la AFIP dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.
Jubilados y pensionados
Además, se instrumentó la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $150.000 brutos, o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos.
Deducciones
También, se instrumentan las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 con relación al incremento de la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad.
La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges.
Personal de salud
Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
Como parte de la reglamentación y con el objetivo de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la AFIP incrementa el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas patrimoniales para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Declaraciones informativas
El nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicará en $2.500.000. De esta forma más de 200 mil trabajadores se verán eximidos de realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas este año.
El vencimiento para esta declaración será el 31/07/2021.
Christian Verri dice
Hola. Lo del personal de salud fue una mentira como muchas mas de este gobierno. No nos respetaron a quienes hicimos guardias durante la pandemia y nos siguieron reteniendo la totalidad del impuesto como siempre. En liquidación de haberes no nos llevan el apunte e interpretan la ley aduciendo que solo corresponde devolver en caso de “guardias extras”
Se puede hacer algo al respecto?
Aldana dice
Buenas Tardes Ignacio, Si al empleado se le devuelve las retenciones en 5 cuotas, como recupera la empresa ese valor? Gracias
Adriana dice
Hola Ignacio, necesitamos nos ilumines con esta RG 5008, Vas a implementar nueva planilla…??? Atenta a comentarios. Gracias…!
Ignacio dice
Mi luz es la de una vela, pero en estos días si no me fallan los planes subiré una
Para los que pagan el mes de junio a principios de julio ya corresponde devolver la primera cuota??
Hola tengo la misma consulta!! se devuelve con el mes liquidado Junio (pagadero en Julio) o con el mes liquidado Julio (pagadero en Agosto) ??
Buenos dias Ignacio, con respecto al empleado que esta en el tramo de 150000/173000 que se aplica la nueva tabla, si el impuesto aplicado por los 6 meses da a devolver se hace en 5 cuotas tambien. y si es asi se netea con la retencion del mes?
Gracias!
Que lio!!!
interpreto que los valores de la tabla de 150000 a 173000 son acumulativos mensualmente no?? Y esos valores son mensuales o promedios?
Buenos Días, que sucede con el empleado que desde Enero a Mayo le han retenido Ganancias y ahora con fecha 21 de Junio renuncia a dicho empleo.
Cuando el empleador genere la liquidación final tiene en cuenta la devolución de Gcia, sólo la 1er cuota o en su totalidad?
O al renunciar el empleado pierde el derecho de ese reintegro?
Gracias
Buenas tardes. Tengo la siguiente duda: cuando habla del promedio de las remuneraciones que debe commpararse con los $150.000 brutos, entendiendo que ganancias es por lo percibido, se debe hacer dicho promedio con lo liquidado desde Diciembre hasta Mayo inclusive y eso compararlo con los $150000 o bien tomar de Diciembre a Junio, hacer el promedio y ahi comparar?
Por otro lado, si las remuneraciones están comprendidas entre los $150000 y $173000, dependiendo del rango en el que caiga segun las tablas del Anexo IV, ese incremento aplica desde Junio en adelante o tambien tendría que sumarsela a la deduccion especial de los meses anteriores?
Muchisimas gracias
Hola Ignacio, la consulta es saber cuando se devuelve la primer cuota de ganancias, con el sueldo de Junio(julio) o con el sueldo de Julio(agosto)
Gracias
Cuando pagan retención del 35 %por la compra de moneda extranjera?? Soy empleado en dependencia y presente por el siragi el formulario
Buen día estimados,
quisiera saber que deducción tomarán en ANSES para el jubilado que percibe un haber bruto de $ 100.000 mensuales y tiene otros ingresos y presenta la DDJJ y paga el impuesto a los Bienes Personales, por lo que no le cabe la deducción especial de 8 haberes mínimos.
¿se lo considerará dentro la norma general como un empleado en relación de dependencia que están exentos del Impuesto a las Ganancias 4ta, categoría porque ganan menos de $ 150.000 brutos?
Muchas gracias.
Hola! Trabajo con convenios con muchísima carga mensual de No remuenrativos.. entiendo que la redaccion es ambigua y que entra dentro de lo que se considera “haber bruto” ? y qué hacemos con lo variable? promediamos los haberes mensuales de Enero a Mayo?
yo tambien tengo no remunerativos e incluso exento, entiendo que por haber bruto es el total y los variables deberias hacer un promedio si se trata de remuneraciones mensuales habituales. Saludos!
Hola hice la presentación del formulario por el sinagir por la retención del 35 por comprade moneda extranjera,ahora solo tengo que esperar que me paguen?? Eso lo tiene que hacer mi empleador?? Hay fechas de cobro??
Hola, una consulta, cómo se ingresa esta actualización en los sistemas de liquidación?, sino me sigue liquidando como si no hubiera algún cambio ? Se le aplica el porcentaje a zona patagónica?
Gracias
Hola Joaquín, yo hice la consulta a AFIP acerca del tema del porcentaje de zona patagónica. Consulté si a las deducciones especiales del apartado 2 se les aplica el 22% y me confirmaron que si.
Saludos.
Hola Ignacio, cómo trasladamos estas modificaciones a la planilla que nos brindaste para calcular ganancias. Tienen previsto algo al respecto?. Gracias!
Hola Ignacio yo quiero saber cuándo devuelven lo del dólar me podrás decir
Hola, eso depende de AFIP