AFIP implementa un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy un régimen especial un régimen de información respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a los 6 meses.
La medida fue oficializad hoy mediante la publicación de la Resolución General 3687, y establece que a partir de marzo de 2015, los alquileres de viviendas particulares para turistas deberán ser declarados ante la AFIP,
Se encuentran obligados a cumplir con este régimen “los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos”.
Además, cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por el titular, éste será el sujeto obligado por el régimen.
Para cumplir con esta nueva decisión oficial, el responsable de la operación deberá informarla a través de la página web de la AFIP.
Una vez ingresada la clave fiscal (identificación única para todos los trámites que debe ser tramitada con anterioridad) habrá que seleccionar el apartado “Registro de Operaciones Inmobiliarias” y escoger la opción “Locaciones Temporarias”.
Una vez por mes, los inscriptos deberán entrar a la web e informar si en ese período concretaron algún alquiler temporario.
Asimismo, las operaciones no podrán ser declaradas en cualquier momento, sino que habrá tiempo para informarlas hasta el décimo día hábil del mes siguiente al acuerdo, de acuerdo con la resolución general.
La norma establece que si en ese mes no tuvieron ningún tipo de operación, los inscriptos deberán seleccionar la opción “Sin movimiento”.
Cuando “se verifiquen al menos seis presentaciones sucesivas Sin movimiento , los responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada”, enfatizó el organismo.
Quienes no cumplan con este régimen serán sancionados con multas e inhabilitaciones.
Normativa: Resolución General 3687
Deja una respuesta