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AFIP publicó “nuevos” vencimientos para las presentaciones de declaraciones juradas, pagos y anticipos.
La AFIP publicó realizó cambios en los vencimientos del período fiscal 2018. Entre los cambios publicados, el IVA vuelve a vencer de a dos CUIT por día, no así el SICOSS que seguirá venciendo el tres día, pero con la novedad que se corre el comienzo dos días, antes comenzaba a vencer el 7 y ahora 9. Lo mismo sucederá con el autónomos que comenzará a vencer el 5 de cada mes.
Según la web de AFIP, el cambio sería desde la publicación en el BO de la Resolución General el día ” 8 de febrero.” Supongo que quisieron decir 8 de enero.
C.U.I.T. | VENCIMIENTO |
0,1,2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4,5 ó 6 | Hasta el día 14, inclusive |
7,8 ó 9 | Hasta el día 15, inclusive |
Por otro lado, también se han determinado nuevas fechas de vencimiento para IVA y Recursos de la Seguridad Social:
IVA
Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7° y N° 1.745, Artículo 10.
– Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731, F. 810 y F. 2002 y PAGO | |
0 y 1 | 18 |
2 y 3 | 19 |
4 y 5 | 20 |
6 y 7 | 21 |
8 y 9 | 22 |
Resolución General N° 4.010, Artículo 21.
– Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO | |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 731 Y F. 2002 | PAGO | |
0 y 1 | 18 | El día 18 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
2 y 3 | 19 | El día 19 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
4 y 5 | 20 | El día 20 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
6 y 7 | 21 | El día 21 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
8 y 9 | 22 | El día 22 del segundo mes posterior al vencimiento de la declaración jurada |
Recursos de la Seguridad Social
Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
– Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PRESENTACIÓN DDJJ F. 931 y PAGO | |
0, 1, 2 y 3 | 9 |
4, 5 y 6 | 10 |
7, 8 y 9 | 11 |
Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.
– Enero a diciembre
TERMINACIÓN CUIT | DÍA DE VENCIMIENTO |
PAGO | |
0, 1, 2 y 3 | 5 |
4, 5 y 6 | 6 |
7, 8 y 9 | 7 |
Importante: lo dispuesto será de aplicación a partir de su publicación de fecha 08 de febrero de 2018.
Fuente: RG 4186 y 4187
Guido Demian Herran Drago dice
es tan claro , que no necesito contador ¡¡¡ A ESTOS CRANEOS NO LES DA LA CABEZA ṔARA HACER ALGO QUYE SE PUEDA ENTENDER ?? SON UNOS CAPOS COMPLICANDO A LA GENTE ¡¡¡¡¡¡
Es correcto que diga fecha febrero 2018 ya que el mes de enero/18 vence en febrero. Los vencimientos de enero (por diciembre) no han cambiado, quedan con el cronograma (espantoso) de la Resolución anterior.