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LA AFIP posterga por dos meses el pago de contribuciones patronales para algunas actividades.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que se prorroga por dos meses el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, del período devengado marzo de 2020 que vence en abril.
Alcanzados por el beneficio
El beneficio aplicará para aquellos empleadores incluidos en un listado de actividades que definirá la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) que será publicado próximamente.
Requisitos
El único requisito para acceder al beneficio que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” disponible en la web de AFIP.
Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.
En el ATP, los empleadores deberán suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, información económica relativa a sus actividades, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto332/20.
El beneficio consiste en la postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del devengado de marzo 2020, que vencen en abril.
Los beneficiados, serán informados por AFIP de manera automática una vez que se hayan inscripto en el ATP y serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP.
Cronograma de vencimiento para el pago
Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial.
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.
Más tiempo para presentar el Formulario 931
Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de marzo 2020 correspondiente a la seguridad social (Formulario 931).
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/04/2020 |
4, 5 y 6 | 17/04/2020 |
7, 8 y 9 | 20/04/2020 |
La extensión del plazo del vencimiento para la PRESENTACIÓN alcanza tanto a quienes resulten beneficiarias de la postergación en el pago como quienes no.
La medida se fundamenta en el artículo 7° del Decreto 332/20, que faculta a la Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo y abril del año en curso.
Aunque en esta resolución, solo hace para el devengado de marzo 2020.
RG 4693
Se publica mañana en el B.O.
Hola Ana Mar{ia, a mi me paso lo mismo hoy. El mes pasado estaban perectos los $1800 y en este mes en algunos clientes me aparecen y en otros no!!! supiste que era???
Tengo un empleador dado de alta en Marzo 2020.
Al querer levantar las ventas en el programa ATP, me aparece un cartel, que debe presentar la DDJJ F.931 de febrero 2020, periodo que todavía no esta dado de alta como empleador. Que puedo hacer?
No me deja modificar la fecha de alta, sino solo darle la baja, con las sig opciones: cede de act o sin empleados
Estimados: Generé los 931 de marzo y ahora cuando lo voy a mandar, desaparecieron los $ 1800 de Detracción del art. 23 de lal Ley 27541.. ¿a alguien le pasó?
Lo raro es que cuando lo cargué estaba!!! ahora intento y no hay caso…
¿alguna idea?
Tampoco aparece esa posibilidad al rectificar meses anteriores (enero-febrero)
Y no tiene nada que ver con la nómina (son todos de menos de 25 empleados) ni con el certificado PYME.
Socorro!
Para algunos, $ 1800 es mucha plata y más en estos momentos…
si a mi de un cliente , el cual presente todo lo de ATP y actualice en sistema registral empleador el convenio clectivo y el cbu
cuando fui a presentar el 931 que ya lo tenia listo como habia cambio en sistema registral lo volvi a hacer y me desaparecio los $ 1800
estoy con el mismo problema y tengo que presentar HOY. Pudiste?
Mismo caso. DDJJ marzo 2020 vence hoy 16/4 y no me aparece la detracción de los $ 1800 del art 23 ley 27541. Alguien lo pudo resolver?
Tengo el mismo problema. Pudieron resolverlo?
y si es requisito indispensable en que RG lo dice
muchas gracias
Saludos
Viviana
Buen día.
Es requisito indispensable tener abonado en término el resto del F931 de marzo para el beneficio de la Prórroga a Junio de las Contribuciones Seg Social
Muchas gracias
Saludos
Viviana
Por favor, desestimá el comentario anterior. Mil gracias.
Buen día Ignacio, estoy tratando de completar la información complementaria (ventas del 12/03/19 al 12/04/19 y del 12/03/20 al 12/04/20). Podrías poner la planilla de Excel propuesta por Afip con un ejemplo de comprobante -Factura A por ejemplo- completando cada uno de los campos? Muchísimas gracias.
Alguien me puede decir qué pasa si la actividad no se encuentra en el listado es 242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio. Yo lo inscribí igual pero no me salió la prórroga, significa que tampoco va a poder acceder a los otros beneficios? Me aconsejan cargarle otro código de actividad?
Gracias
Buenas! Qué pasa si Justo mi código de actividad no está pero mi negocio está cerrado hace 20 días, sin gente yendo a trabajar y sin ingresos. Se podrá hacer algún reclamo? Gracias!
ALGUIEN SABE QUE PASA CO N LA OBRA SOCIAL ART ????
Buenas tardes a alguien le apareció el siguiente error cuando quiso dar de alta el servicio? La persona no se encuentra autorizada para operar el servicio??????
para poder dar de alta el rol necesitas tener nivel de seguridad 3
A mi me aparecio en un cliente. No se si a alguien mas le paso, no se cual es el motivo
tiene que ser empleador, si no probá ingresar por medio del administrador de relaciones y adherir el servicio a la empresa correspondiente.
Me pasó lo mismo con una de las empresas. Es empleador y me apareció ese error. Envié la consulta y sigo esperando me indiquen por qué no puede adherir a ATP
Hola, cómo se accede a la Asignación Compensatoria al Salario? Habría que esperar al 15/04? Corresponde para marzo o solo abril?
Gracias
Buenos dias: al acceder al servicio solo se inscribe para acceder al programa. Alguien sabe de que forma se debe suministrar la informacion a la que hacen referencia? O esto es algo que se habilitara posteriormente? Muchas gracias
buenas tardes:
hoy me enviaron este mensaje y no entiendo que debo presentar
a partir del 13-abr-2020 hasta el 15-04-2020 deberá suministrar cierta información económica, relativa a sus actividades.
Ingresá al Servicio ATP nuevamente y vas a ver que te pide que adjuntes un excel detallando fecha, numero y tipo de comprobante, neto, iva y total de las ventas dentro de un determinado período. Tanto el 2019 como el 2020.
no veo ciertos codigos de comprobantes como los de controlador fiscal, facturas electronica de credito B, alguien sabe si son los mismos codigos que en el citi vtas?
Ya está disponible el servicio ATP se podrá pedir aunque no esté la actividad en el listado??