Índice de Contenidos
LA AFIP posterga por dos meses el pago de contribuciones patronales para algunas actividades.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que se prorroga por dos meses el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, del período devengado marzo de 2020 que vence en abril.
Alcanzados por el beneficio
El beneficio aplicará para aquellos empleadores incluidos en un listado de actividades que definirá la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) que será publicado próximamente.
Requisitos
El único requisito para acceder al beneficio que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en ese listado de actividades será el de haberse registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” disponible en la web de AFIP.
Las empresas podrán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.
En el ATP, los empleadores deberán suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, información económica relativa a sus actividades, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto332/20.
El beneficio consiste en la postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del devengado de marzo 2020, que vencen en abril.
Los beneficiados, serán informados por AFIP de manera automática una vez que se hayan inscripto en el ATP y serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.
La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP.
Cronograma de vencimiento para el pago
Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial.
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/06/2020 |
4, 5 y 6 | 17/06/2020 |
7, 8 y 9 | 18/06/2020 |
Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.
Más tiempo para presentar el Formulario 931
Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de marzo 2020 correspondiente a la seguridad social (Formulario 931).
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 16/04/2020 |
4, 5 y 6 | 17/04/2020 |
7, 8 y 9 | 20/04/2020 |
La extensión del plazo del vencimiento para la PRESENTACIÓN alcanza tanto a quienes resulten beneficiarias de la postergación en el pago como quienes no.
La medida se fundamenta en el artículo 7° del Decreto 332/20, que faculta a la Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo y abril del año en curso.
Aunque en esta resolución, solo hace para el devengado de marzo 2020.
RG 4693
Se publica mañana en el B.O.
Componente Obra Social de marzo/20 (aporte y contribución) no se posterga a junio??….se paga en abril con este nuevo vencimiento??
Buenas tardes a todos. A ver si alguien puede sacarme esta duda, para no seguir demorando las presentaciones que después se juntan con las de IIBB que no se postergaron y vencen el lunes (AGIP).
Los únicos que por el momento gozan de la reducción del 95% por 3 meses y a partir de los sueldos devengados de marzo, son los del sistema de salud. El resto de las actividades es solo a partir del mes de Abril y solo si califican.
Mi consulta es por Marzo, para el resto de las actividades que no son salud, ya se puede ir presentando el 931 sin tener que rectificar después? Porque el único que beneficio que entiendo que tienen es el de la prórroga del pago que no implica ninguna reducción es las cargas, por lo cual el 931 va a tener el mismo valor ahora o más tarde. Estoy en lo cierto? Es decir, mi idea es: lo presento y luego veo de hacer esa inscripción ATP para la prórroga. Alguien va a hacer lo mismo?
Agradezco la colaboración de todos!!
Saludos!
YO ENTIENDO LO MISMO QUE VOS
SALUDOS
Afip publico dos listados, uno de “actividades afectadas en forma critica” y otra de “actividades que evidencian un menor grado de afectacion”. El beneficio es para los dos grupos o solo el primero?
exacto ahora ya no aparece el servicio.
Hola… consulta…. si ya tengo una actividad que no está en el listado y por ende no accedo a la prorroga en el beneficio sobre las contribuciones SIPA, queda afuera tambien del beneficio de la asignación compensatoria al salario?
Es decir, es listado te excluye de todos los beneficios del decreto o va a haber una RG por cada beneficio? Consulto poque tenia entendido que la asignacion compensatoria corresponderia a ANSES, pero en la pagina de Anses solo hay info del ingreso de emergencia…
Gracias!
y el personal de limpieza en las casas, tambien se podra pedir la prorroga del formulario 102 RT, dado que no se sabe como liquidarlo y los que pagan con ese formulario no tienen donde hacerlo ?
970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
El listado muestra esta actividad, podría ser la misma que mencionás
Buen día, al querer bajar el servicio “Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP)” sale la siguiente leyenda:
“El servicio aún no esta disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso”
Que raro que algo funcione bien de una….
Alguien pudo bajar el servicio…?
no funciona aun, y tampoco sacaron la nueva version de sicoss un desastre todo
Hola, a mi me sale lo mismo. El servicio no está disponible.
No. Me pasò lo mismo, no sòlo eso, ahora vuelvo a intentarlo y directamente no aparece el servicio en el listado.
Exacto, estoy en la misma…ya estoy loco y harto…
NO, no he podido
exacto ahora ya ni aparece el servicio, muy cansador todo esto.
Tampoco me aparece el servicio para poder habilitarlo, a alguien tambien le paso?
idem no está el servicio
El servicio estuvo hoy (sin poder vincularlo) y luego lo bajaron de AFIP).
Hace un poco mas de media hora, la AFIP publico la noticia en su portal, y ahi indican:
* Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el día 15 de abril de 2020. (próximamente el servicio)*
A seguir esperando…..
El “programa de asistencia” ya esta disponible
Hay que incorporarlo como nueva relacion, como nuevo servicio no aparece. Saludos
Ni siquiera lo encunetro en Servicio interactivos. Donde se da el alta?
NO, no he podido
Maria dice:
Raul yo di de alta el rol 10-4-20 22 horas
te dan la constancia de adhesion y queda pendiente que te soliciten la informacion que debes presentar del 13 al 15/4/20
CUANDO DICE…”la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de marzo 2020 correspondiente a la seguridad social (Formulario 931)”…SE ENTIENDE PRESENTACION Y PAGO O SOLO PRESENTACION? PORQUE SI LA EMPRESA NO ESTA DENTRO DEL LISTADO NO SE ENTIENDE SI EL PAGO ES EN LA FECHA HABITUAL O EN EL NUEVO VENCIMIENTO.
El corrimiento del vencimiento del 931 al 16/04 es general para todos los empleadores, lo que aplica solo al listado (que todavia no se publicó) es el beneficio de prorroga para el pago de las contribuciones con destino SIPA.
presentacion y pago
En la resolución 4693/20 dice presentación y pago
La prórroga es para todos porque mientras no se publique la lista de actividades no sabemos si le corresponderá la traslación a junio/20 de las contribuciones de la seguridad social y el lunes ya está venciendo el 0-1-2-3
Hola, para todos los que encuadran en el decreto 332 cumpliendo con el art 3??
O todos en general, considerando también actividades esenciales?
Hola! Hay algun beneficio impositivo para autónomos que tienen empleados? Ya tengo el 931 de marzo, pero todavía no lo pagué.
HOLA! LA PRORROGA ES SOLO SOBRE LA CONTRIBUCIÓN AL SIPA? O SEA EL 10,77%??? EL RESTO F.NE Y ASIG.FAMILIARES SE DEBEN PAGAR???
RE CONFUSO TODO.
GRACIAS.
Sí, es sólo para la contribución al Sipa, o sea que del rubro 351-Contribuciones a la Seguridad Social, sólo un a parte se prorroga a junio, el resto (FNE, INSSJP, Asign. Fliares y Anssal) vence entre el 16 y 20/04
Como sabemos si mi empresa esta incluida en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). ?
Se trata de una empresa Constructora , cuyos empleados estuvieron exeptuados las mayoria del aislamiento,por estar afectado a la obra publica. Podemos inscribirnos igual?
Por la actividad de la empresa, si la misma aparece en este listado, podrá acceder a los beneficios.
https://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/listado-de-actividades-afectadas.pdf
No entiendo cuales son las firmas incluidas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).
Hace referencia a actividades esenciales ??? porque de ser así no tiene lógica, si esas empresas funcionaron cual seria el sentido de prorrogar el vto????
Y OTRA DUDA, el DTO/332 fue claro cuando menciona que se podía optar por prorroga o disminución de hasta un 95% las contribuciones al SIPA del mes de abril. Ahora bien, esta resolución viene a ser complementaria de eso ??? AFIP nos esta mareando !!!!!
HELP !!!!
Las actividades todavía no están publicadas seguramente porque ni siquiera se publico en el B. O. la RG, como tampoco se encuentra la misma en la Web de AFIP ni en su Biblioteca Electrónica.
Esta RG no hace referencia expresa a las actividades esenciales, ni a ninguna otra, por lo tanto… hasta que no publiquen el listado de actividades mencionado, no se puede saber.
Si fue claro el Decreto 332/20 como bien decis entonces, y hablando teniendo en cuenta lo enunciado en esta RG… en la lectura no se desprende nada que pise/complemente/roce/etc etc el Decreto; en su Articulo 3º explica puntualmente el criterio para obtener el beneficio de postergación o reducción en sus incisos a) b) y c) y particularmente, sin importar si reúne alguno de estos criterios, enuncia que las actividades esenciales quedan excluidas del mencionado beneficio!
Por lo tanto, la RG estaría poniendo en funcionamiento el beneficio (solo para el mes de Marzo/20) solo de prórroga para el pago de Contribuciones, a todos aquellos contribuyente (que realicen las actividades que se incluirán en el listado que tienen que publicar) que realicen ciertas actividades “sin importar si se encuentran, o no, en una situación tipificada en los incisos del Art. 3 del Decreto 332/20”.
Adjunto el Articulo 3º y 4º del Decreto 332/20
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos alcanzados por la presente norma podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:
a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c. Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.
Muchas gracias por tu dedicación !! Saludos
Buen dia. Ojo que este articulo se modifico vía Dto. 347. BO 6/4/2020. Y es sustancial porque se permite acceder a los beneficios (si es que podemos llamarlos asi) a sectores exceptuados del aislamiento. Es decir actividades que si estan trabajando, pero que como todos sabemos tambien se han visto afectadas.
ojo con «sin importar si se encuentran, o no, en una situación tipificada en los incisos del Art. 3 del Decreto 332/20»., porque la resolución dice que serán caracterizados como beneficiarios decr.332/20
Mauricio, entiendo que si la actividad de la empresa NO está en ningún anexo, a) se debe pagar contribuciones SIPA SIN la postergación y b) LA opción YA fue ejercida por AFIP por lo cual sólo se podría “elegir” la reducción en la contribuciones SIPA.- Igual habrá que verificarlo, por las dudas enviaré un multinota afirmándome en al menos 2 de los criterios del DNU 332/20 factibles para obtener el beneficio de la reducción (baja de ventas y personal afectado por cuarentena (edad, riesgo p/enfermedades prexistentes, atención niños en edad escolar, etc.). En fin. Saludos
QUE VERGUENZA,,,, ESTA ES LA AYUDA PARA LAS PYMES?
ASI PIENSAN QUE LAS EMPRESAS VAN A PODER SUBSISTIR?
los brayan todos contentos, alguien tiene que pagar, si no como se compran la bolsa de merca y el celu nuevo?
Cual es el beneficio??? Solo las contribuciones al SIPA se pasan a junio. El resto (ob soc y art ).se tiene que pagar ahora en abril. Ademas de presentar el 931 de marzo.
Aportes al SIPA no están comprendidos.
También se deben pagar ahora en Abril
No están comprendidos porque es plata retenida al empleado que debe depositarse
Cuales son las actividades
Que pasa si pagó Hoy el 931 de marzo 2020????
Nada! Si pago… pago! No hay nada que hacer, no van a devolver la parte correspondiente a las Contribuciones que acaba de abonar.
Y, ya pagó, no hay prórroga