AFIP prorroga hasta fin de julio la presentación de Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta fin de julio los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular, informó hoy el organismo.
La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular estaba prevista inicialmente para mediados de junio.
La medida se suma a la anunciada la semana cuando dispuso la instrumentación de plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA para las empresas, al tiempo que amplió los planes de facilidades de pago para garantizar más herramientas de alivio financiero para las empresas afectadas por el coronavirus.
Impuesto a la Ganancias y Bienes Personales
CUIT | Presentación | Pago |
0 – 1 – 2 – 3 | 24/07/2020 | 27/07/2020 |
4 – 5 – 6 | 27/07/2020 | 28/07/2020 |
7 – 8 – 9 | 28/07/2020 | 29/07/2020 |
Impuesto Cedular
CUIT | Presentación y Pago |
0 – 1- 3 | 27/07/2020 |
4 – 5 – 6 | 28/07/2020 |
7 – 8 – 9 | 29/07/2020 |
Resolución General 4721/2020
RESOG-2020-4721-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00290034- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive. Este plazo fue prorrogado, por similares razones, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que en orden a la situación expuesta corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en esta oportunidad se estima conveniente extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y segundo considerandos, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.
Que, asimismo, corresponder extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en los artículos 8° y 15, respectivamente, de las Resoluciones Generales Nº 2.442 y Nº 4.003.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2020, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
0, 1, 2 y 3 | 24/07/2020, inclusive | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 27/07/2020, inclusive | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 28/07/2020, inclusive | 29/07/2020, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2019, hasta las siguientes fechas:
Terminación CUIT | Fecha de presentación y pago |
0, 1, 2 y 3 | 27/07/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 28/07/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 29/07/2020, inclusive |
ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2019, hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont.
e. 21/05/2020 N° 20476/20 v. 21/05/2020
Fecha de publicación 21/05/2020
Daniel dice
Estoy intentando presentar una declaración simplificada de impuesto cedular y me sale este mensaje. Alguien Sabe a que corresponde ???
Atención
El importe indicado no puede superar la sumatoria del Resultado impositivo del período anterior obtenido por Intereses o rendimientos -en moneda nacional y extranjera-.
Beatriz dice
Por que no aparece el plan de pagos de ganancias y Bienes 2019? Se prorrogó la presentación y no el plan de facilidades?. se va a poder pagar en cuotas, como otros años?. Gracias
sara dice
Buenos días, puede ser que todavía no este disponible el periodo 2019 para liquidar bienes personales web?gracias
Ana María dice
Buenos días
Ignacio, muchas gracias por todo el aporte de información que nos trasmites, muy valioso para desarrollar nuestro trabajo.
Ya se sabe , para el año 2019, cuál es el mínimo de sueldos brutos a considerar para tener la obligación de presentar la DJ informativa de los empleados en relación de dependencia??? tanto para Ganancias como para Bienes
Gracias
Daniel dice
Esta prorroga es también para Bienes personales s/acciones y participaciones societarias?
Romina dice
Tengo la misma consulta!! Alguien sabe si se prorrogó también para este impuesto? gracias,.
Florencia dice
Por lo pronto no se prorrogó supongo que lo diràn en estos dias si es que es así.
Saben si e saldo se puede pagar en cuota? bajo que RG? Me preguntan por la tasa de interes.
Gracias
CARRIZO DEMETRIO ARTURO dice
buen día, el plazo para los empleadores para presentar ganancias de 4ª categoría se difiere también un mes mas? porque los empleados debian presentar el SIRADIG TRABAJADOR hasta 30 de abril de 2020, lo que implicaba hacer el cierre anual de 2019 en el corriente mes de mayo.
Caro dice
Esto no es para la cuarta categoría. Es para los autónomos
Buenos días, entonces los empleadores hasta cuando tienen tiempo de retener/devolver a cada empleado lo que corresponda?
Ignacio sabes como valuar los inmuebles para bienes personales para el periodo fiscal 2019? Si hay que ajustar la valuacion fiscal de algun año por el IPC, y en ese caso cual sería el coeficiente de ajuste?
Porque por Afip no vi nada aún y todavia no esta disponible el servicio
Gracias
El mismo criterio con Base 2017. COEF: 2,27 (283,4442/124,7956)
Muchas gracias
El plazo deberían prorrogarlo a partir de que esté disponible el aplicativo en la página .. Hacen todo al revés?
Buen día Ignacio!
Consulta, ¿esto quiere decir que se extiende también el plazo que tienen los empleadores para subir a AFIP el F1357 de los empleados en relacion de dependencia?
Gracias!!
NO