- Ingresar a la página de Web de la AFIP (http:// www.afip.gob.ar), al servicio de “ Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social ” Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones.
- Seleccionar la opción “Alta”.
- Informar la C.B .U. que registrará. De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.
- Respecto de la/s Clave/s Bancaria/s Uniforme/s (C.B.U.) informada/s se verificará la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”. En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla”— obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
- Verificada la relación CUIT/CBU, la AFIP procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
IMPORTANTE: Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) por otro medio, deberán ratificar la misma mediante este nuevo procedimiento, teniendo plazo para cumplimientar la ratificación hasta el 21/10/2009.
A partir de su implementación, todos los pagos que deba realizar la AFIP se efectuarán, mediante el procedimiento de transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina , a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
Conceptos comprendidos:
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Devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir ( Resolución General Nº 1036 y su complementaria , en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria). | |
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Créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria . |
Conceptos no comprendidos (se realizarán en función de lo determinado en la normativa aplicable).
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El reintegro por cumplimiento para Trabajadores Autónomos ( Título III de la Ley Nº 25.865 , reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 ). | |
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El reintegro por cumplimiento del Regímen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo ( Artículo 27 del Decreto Nº 806/04 ). | |
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El reintegro por cumplimiento de las cuotas solicitadas por el régimen de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias ; de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria . | |
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Pagos efectuados en función del Régimen de Facturación y Registración ( Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria ). | |
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Los pagos a legaciones extranjeras. |
Fuente: AFIP
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