Se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.
Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2022, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.
Resolución General 5313/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2023-5313-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores. Obligaciones de los recursos de la seguridad social. Presentación de declaraciones juradas y/o pago. Vencimientos producidos entre los días 9 y 11 de enero de 2023.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00068699- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados durante los días 9 al 11 de enero de 2023, ambos inclusive, por dificultades en el acceso a los sistemas de esta Administración Federal, e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma sus obligaciones fiscales de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de ingreso de los respectivos saldos, correspondientes a los recursos de la seguridad social cuyo control se encuentra a cargo de este Organismo.
Que se estima razonable contemplar la situación descripta y disponer una nueva fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado diciembre de 2022, con vencimientos fijados entre los días 9 y 11 de enero de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 13 de enero de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 12/01/2023 N° 1558/23 v. 12/01/2023
Fecha de publicación 12/01/2023
Carlos Merlo dice
Los problemas de validación continúan a esta hora del día 14/01/2023 Porque no admite la AFIP que tiene problemas con este programa y prorroga los plazos ya prorrogados hasta el día 13 ya que los problemas continúan. Se imaginan lo que va a se el mes próximo con la incorporación masiva que se va a producir de empleadores prevista? Un verdadero desastre.
Andrea dice
Una pregunta: presentamos el día 12, por lo que pagué los intereses por un día (ya que el vencimiento estaba determinado para el día 11), qué hago con esos intereses? El mes que viene hago el trámite para tomarlo como pago a cuenta de 01/2023? Gracias!!!
Oscar dice
Los errores al validar continuan. AFIP ya resolvió sus problemas de sistemas?
Caro dice
Que deroguen el LSD es una tortura. Hagan fuerza y piensen en algo más práctico
Elena dice
Es muy didactico. No deberia ser una tortura una vez que se comprende bien el funcionamiento. Liquido 8 empresas con nominas hasta 4000 personas por libro sueldo digital. Este error de AFIP nos mató, pero logré presentar en tiempo, pero fue un error puntual de sistema. No tiene que ver con el proceso en general.
Monica dice
A estos no les importa nada…. el sustema tributario argetino es autodeterminativo y resulta que ahora hay que liqyidar como, cuando y en la página… esto es persecución. Me gustaria saber si los que hacen estos aplicativos liquidaron altuna vez un sueldo…