Se publicaron en el Boletín Oficial una serie de Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuyo dato central es que fijan un plazo mensual para la presentación de datos de seis regímenes de información vigentes –entre ellos las operaciones de bolsa, donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias, cuotas de colegios privados, y pago de expensas- para combatir posibles prácticas de evasión fiscal.
Las resoluciones fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial establecen la información mensual de los siguientes ítems:
– Representantes en el país de sujetos del exterior –RG 3364
– Operaciones de bolsa y mercado abierto – RG 3365
– Donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias – RG 3366
– Liquidaciones a Productores de Seguros – RG 3367
– Cuotas de colegios privados – RG 3368
– Pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal – RG 3369
Hasta ahora tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual, y ahora pasarán a ser informados mensualmente.
En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día de la liquidación.
Para los colegios de educación inicial, primaria y secundaria, la obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales iguales o superiores a $2.000 por alumno.
La AFIP precisó que a los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial y extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros.
En cuanto a las expensas, el deber de informar se originará con la determinación de los gastos que correspondan a inmuebles ubicados en countries, clubes de campo y de chacra, barrios cerrados y privados y demás urbanizaciones.
Se deberá hacer cuando la superficie del bien, incluidos terrenos sin superficie construida, sea mayor o igual a 400 metros cuadrados y el importe de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000 en el mes calendario informado.
También abarca a edificios de propiedad horizontal u otros inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea mayor o igual a 100 metros cuadrados y el monto de las expensas o, en su caso, gastos determinados por todo concepto resulte mayor o igual a $2.000 en el mes calendario informado.
A tal efecto, deberán sumarse los metros cuadrados y el monto que corresponda a cocheras y bauleras.
Para las donaciones, los empleadores se encuentran exceptuados de cumplir con las disposiciones del régimen de información previsto cuando las donaciones que realicen, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de $180.
En el caso que dicha donación se efectúe en especie, a efectos de determinar la procedencia de la excepción establecida por este artículo, los productos que la integren deberán valuarse de acuerdo con el valor de plaza.
La AFIP precisó ayer, al adelantar las medidas publicadas hoy en el Boletín Oficial, que el objetivo es realizar un control “en línea” sobre las operaciones económicas y así combatir las posibles prácticas de evasión fiscal.
Se enmarca, además, dentro de los tres pilares en los que se apoya la nueva estrategia de fiscalización de la AFIP: la utilización al máximo de la tecnología disponible, la explotación centralizada de la información y los controles tanto “ex-ante” como en línea de las operaciones. En el control “ex ante” se adoptan acciones de prevención para evitar que efectúen operaciones con inconsistencias. Luego se aplica el control “en línea”, que es cuando se constituye el hecho imponible que permiten disparar alertas de inconsistencias en forma temprana. Y el tercero es el control “ex post”, que se efectúa luego del hecho imponible.
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