Se publicó hoy en el Boletín oficial la Resolución General de la Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIP) que suspende por 120 días el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales a contribuyentes afectados por el temporal.
Mediante la Resolución General N° 3.475 la AFIP estableció el Diferimiento de obligaciones fiscales y suspensión de ejecuciones, para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Plata y Localidades del Conurbano Bonaerense.
Plazos especiales para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
Concretamente, la resolución establece que, debido a que los graves fenómenos meteorológicos acaecidos durante los días 1, 2 y 3 de abril del corriente año afectaron diversas zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano bonaerense, configurando situaciones de carácter extraordinario e imprevisible, que impiden que algunos contribuyentes y responsables puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer un plazo especial para el cumplimiento de determinadas obligaciones frente a esta Administración Federal.
Procedimiento. Diferimiento de Obligaciones. Suspensión de Ejecuciones Fiscales.
Plazo especial
Se establece un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense.
Pago
El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente.
Débito automático
Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Las obligaciones podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo.
Suspensión de intimaciones de pago
Se suspende por el término de 120 días corridos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los contribuyentes alcanzados por la presente.
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