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AFIP: Nuevo registro de CBU (Claves Bancarias Uniformes)

14 septiembre, 2009 Por Ignacio Deja un comentario

Implementación del nuevo registro de CBU (Claves Bancarias Uniformes)


A través de la RG 2675/2009, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, se crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes, con el objetivo de que todos los pagos que efectúe la AFIP, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el “Registro”.

Asimismo, resultarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general los pagos que realice la AFIP en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria.

Los sujetos deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para
el cobro de sus acreencias. Quedan excluidos los reintegros previstos para autónomos y monotributistas cumplidores -arts. 27 y 89 de la reglamentación del régimen de Monotributo-, las bonificaciones previstas en el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 1966- y en los regímenes de facilidades de pago por deudas hasta el 31/8/2005 -RG (AFIP) 1967 y 2278-, como así también los pagos a legaciones extranjeras y las claves Bancarias Uniformes previstas en la resolución general (AFIP) 1575.

Procedimiento para informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)

Desde el 21 de septiembre de 2009, los contribuyentes deberán ingresar mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, a la web de la AFIP al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social -opción alta/modificación/consulta.”

Para aquiellos contribuyentes que hayan informado la CBU anteriormente, deberán ratificar la misma mediante este nuevo sistema hasta el 20/10/2009, ya que de no hacerlo la CBU será dada de baja.

Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general.

De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.

  • Mas detalles en la RG 2675/2009.

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