La AFIP aprubó la versión 34 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” se modifican las tablas “Códigos de Actividad” y “Códigos de Modalidades de Contratación”.
El citado programa entra en vigencia a partir del 16/7/2010 inclusive y será de aplicación, con algunas excepciones, para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes.
Esta nueva versión del SICOSS contiene actualizaciones en las Tablas de información que impactan en el motor de cálculo y la calidad de información que conformarán la Declaración Jurada (F 931). Las tablas que se actualizan son las que se detallan a continuación:
- Tabla T03 “Códigos de Actividad”
- Tabla T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”
- Tabla T03 “Códigos de Situación de Revista”
- la Tabla T03 “Códigos de Incapacidades”
Tenga en cuenta que:
-La obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones que se efectúen, respecto de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores a julio de 2010.
-Las novedades detalladas se receptarán automáticamente en el sistema “Su Declaración”.
Vigencia:
Desde el 16 de Julio y será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes. No obstante esto, para los empleadores que encuadren en las situaciones que se explicitan a continuación, la obligación de utilización del nuevo programa aplicativo nacerá, para cada caso, según se indica:
a) Empleadores que deban informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 1694/09: a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales que correspondan o del 1 de septiembre de 2010, lo que ocurra primero.
b) Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el Decreto N° 1567/74: a partir del 1 de septiembre de 2010, inclusive.
Asimismo, en este último supuesto, solo podrán compensar las asignaciones familiares pagadas con las contribuciones totales computables de la nómina, que correspondan a las situaciones de revista denominadas “Maternidad” y “Maternidad Down”.
Sin embargo, los empleadores comprendidos en las excepciones indicadas en los puntos a) y b) los que no le resulte de aplicación lo previsto en el párrafo anterior (pago de asignaciones familiares), podrán continuar utilizando la Versión 33 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” hasta el último día de Agosto de 2010.
Anónimo dice
cambiar donde dice 00031 por 00,31. pero me sale error en la situaciòn de revista: no sé còmo solucionar esto sin tener que cambiarlo manualmente…. Saldrá un release nuevo ???
Hola a todos, a mi tambien me da ERROR el SICOSS 34 al exportar: "ERROR EN EL CAMPO DIAS TRABAJADOS". Si alguien lo soluciono, se agradece su publicacion.- Saludos JUAN
Ignacio:
No me queda muy en claro el tema de los nuevos códigos de situación de revista. Me podías dar un ejemplo?.Si tengo una persona de ART, como debería declararlo?
Saludos
Con respecto a mi consulta sobre la importación del archivo en Su Declaración on line, acabo de resolverlo se trata de agregar un F o T en la posición 405 del legajo, que corresponde al seguro de vida obligatorio. Saludos. Julia
La versión 34 del SICOSS no tiene cambios con respecto a la versión 33 en cuanto al formato del archivo de importación, sin embargo he podido hacer la importación sin problemas en el aplicativo bajo SIAP, pero no en Su Declaración on line, donde cuando intento importar recibo el mensaje SE HA PRODUCIDO UN ERROR, les pasa lo mismo? Julia
Estoy en la misma duda que decian por aca arriba. Todos los empleadores pagan el seguro colectivo de vida obligatorio. A partir de septiembre no se pagaria mas por poliza y una vez al año sino todos los meses via 931?? Sino no se que indicar en el cuadro VII que surge de la nueva version del aplicativo en el formulario 931. Desde ya muchas gracias…
Hola, mo consulta es la siguiente.Ya tengo instalada la nueva version del SICCOS, pero al generar el archivo para exportar a su declaración online, me da error: cantidad de días trabajados:formato invalido.Si alquien sabe algo al respecto, aguardo la respuesta.Saludos y gracias.
una pregunta,
no entiendo quienes tiene que ingresar lo del seguro de vida obligatorio. Porque como empleador todos tienen que pagar un seguro de vida colectivo, pero lo hago por una poliza y pago una vez al año
A que se refiere el aplicativo???? es el mismo seguro que ya tengo contratado y ya pague anualmente??????????
Buenos dias, sabes que se informa en el campo SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO?
Hola Pablo, si, y otra excusa para que las editoriales dicten cursos.
De tejo el link:
http://www.afip.gov.ar/Aplicativos/seguridadSocial/version34.0R0.asp
Maestro Ignacio digame una cosa de donde se baja el famoso splicativo sicoss en su nueva y "mejorada version" (lo unico que hace esto es eriquecer a los comerciantes de software para liquidacion de sueldos, a pagar otra actualizacion se ha dicho jejeje)digo sicoss 34 en la pagina de afip solo figura hasta el 33?
saludos querido
Cr. Pablo A
Pero no son todos los empleadores los que tienen que pagar el seguro de vida obligatorio?
hola ignacio, soy maria y te agradesco mucho por haberme contestado el otro dia, ya que sos de gran ayuda para mi, ya que estoy estudiando liquidacion de sueldos y jornales y tus practicos y comentarios me son muy utiles. Mi pregunta es sobre el aplicativo sicoss, que ya me lo instale, investigandolo, me dejo ingresar una persona juridoca, pero quise ingresar una personafisica y me dio un error 164 94 creo, mi pregunta es porque se debe esto?
Desde muchisimas gracias y estoy a la espera de tu respuesta!!!!
Hola Alan, los empleadores que tienen que pagar el seguro de vida obligatorio decreto 1567/74
No me queda claro a partir de cuando sería el cambio. Desde el devengado de JULIO salvo que esté obligado a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio establecido por el Decreto n°1567/74. En ese caso sería a partir del devengado de SEPTIEMBRE. Mi duda es: Qué quiere decir que esté obligado a ingresar el Seguro de Vida Obligatorio?
Gracias
Saludos