La AFIP estableció un nuevo procedimiento para la obtención de la clave fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció hoy un nuevo procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios a través de la “clave fiscal”, a fin de habilitar a personas físicas a actuar en nombre propio o en representación de terceros a través del sitio web del organismo.
Mediante la Resolución General 3713, publicada hoy en el Boletín Oficial, se realizan adecuaciones al trámite para la obtención de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, como así también en relación a los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio
La modificación se dispone “a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante —aún cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste— hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio”.
Asimismo, se estimó oportuno prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Vigencia: A partir del 23 de enero de 2014.
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