Indicador mínimo de trabajadores (IMT) para la producción primaria de papa. RG 5225.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP estableció un nuevo indicador mínimo de trabajadores (IMT) para la producción primaria de papa que le permite desarticular maniobras abusivas al determinar una cantidad mínima de trabajadores y trabajadoras requeridos para dicha actividad.
De esta manera AFIP suma 91 indicadores que potencian la capacidad de fiscalización y control sobre sectores agrícolas, ganaderos, industriales y comerciales, en todo el país.
Algunas de las actividades alcanzadas son construcción, call centers, frigoríficos, supermercados, servicios postales, estaciones de servicio, restaurantes y bares.
Ahora, mediante la Resolución General 5225 dispone el IMT para la producción primaria de papa según la zona de trabajo en el que se encuentre la explotación y al tipo de rol que cumplan las y los trabajadores.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP articuló con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), para definir los IMT para la producción primaria de papa.
Para determinar la cantidad mínima de trabajadores y trabajadoras requeridos en el sector se tuvieron en cuenta factores como la mano de obra permanente y la mano de obra temporaria necesarias en función de las hectáreas afectadas a la producción o las toneladas cosechadas. La estimación se realizó en base a las tres grandes áreas productoras de papa del país.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5225/2022
RESOG-2022-5225-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00664536- -AFIP-DVCEGE#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.
Que con la participación de los representantes de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a la actividad de producción primaria de papa.
Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“3. Papa”.
b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“3. Papa
Tipología: Producción primaria de papa.
a) ZONA SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- Trabajadores permanentes
1.1. Trabajadores Administrativos
IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: UN (1) trabajador.
1.2. Trabajadores Rurales
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
- Trabajadores temporarios
2.1. Corte de Semilla
IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas producidas, o CUATRO (4) jornales por hectárea.
2.2. Cosecha Manual
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DIECIOCHO (18) jornales por hectárea.
2.3. Cosecha Mecánica
IMT: UN (1) jornal cada VEINTISIETE (27) toneladas cosechadas, o DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales por máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.
b) ZONA CÓRDOBA
- Trabajadores permanentes
1.1. Trabajadores Administrativos
IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: UN (1) trabajador.
1.2. Trabajadores Rurales
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
- Trabajadores temporarios
2.1. Corte de Semilla
IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o TRES (3) jornales por hectárea.
2.2. Cosecha Manual
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o TRECE (13) jornales por hectárea.
2.3. Cosecha Mecánica
IMT: UN (1) jornal cada VEINTE (20) toneladas cosechadas, o DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales por máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.
c) RESTO DEL PAÍS
- Trabajadores permanentes
1.1. Trabajadores Administrativos
IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: UN (1) trabajador.
1.2. Trabajadores Rurales
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
- Trabajadores temporarios
2.1. Corte de Semilla
IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DOS (2) jornales por hectárea.
2.2. Cosecha Manual
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, u OCHO (8) jornales por hectárea.
2.3. Cosecha Mecánica
IMT: UN (1) jornal cada DOCE (12) toneladas cosechadas, o DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales por máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.
Aclaraciones:
Los jornales calculados por hectárea o por tonelada se presumen por campaña anual.
Las tareas de los trabajadores administrativos permanentes se corresponden con la contratación de proveedores, las ventas, atención de clientes, liquidación de haberes, entre otras que no se corresponden con las tareas rurales específicas.
Las labores culturales y de siembra se realizan con el personal rural permanente.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
UNA (1) máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas cosechadas por jornada.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
El rendimiento en ZONA SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es de CUARENTA Y CINCO (45) toneladas por hectárea, y se extiende a Balcarce, Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería, Tandil, Gral. Belgrano, Necochea, Azul, Mar Chiquita, Pila, Saladillo y 25 de mayo.
El rendimiento en ZONA CÓRDOBA es de TREINTA Y TRES (33) toneladas por hectárea y se extiende a la región de Traslasierra de Villa Dolores, San Javier y San Alberto; a la provincia de San Luis y en la provincia de Mendoza, a las zonas de Valle de Uco (Tupungato y San Carlos) y el sur (Malargüe).
El rendimiento en ZONA RESTO DEL PAÍS es de VEINTE (20) toneladas por hectárea y se extiende en la provincia de Tucumán, departamento Tafí del Valle; en la provincia de Catamarca, Valle Central y Santa Rosa; en la provincia de Santiago del Estero, Árboles Grandes y San Pedro; en la provincia de Río Negro, Choele Choel y en la provincia de Santa Fe, Rosario.
Remuneración a computar: según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727, montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 04/07/2022 N° 49764/22 v. 04/07/2022
Fecha de publicación 04/07/2022
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