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AFIP: Nuevo certificado online para eximisión en Ganancias

5 octubre, 2009 Por Ignacio 6 comentarios

Ganancias: Nuevo certificado online

Mediante la resolución general 2681/2009, publicada hoy en el B.O. la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha un nuevo certificado online para la eximisión de en el Impuesto a las Ganancias.

Según esta nueva RG 2681/09 las asociaciones fundaciones, cooperativas y demás entidades que accedan al comprobante gozarán de los siguientes beneficios:

  • No ingresar Ganancias.
  • No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado.
  • Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias.

Las entidades solicitantes deberán:

  • Estar inscriptas ante la AFIP y contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) activa.
  • Poseer el alta en Ganancias y —de corresponder— en el IVA.
  • Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y las actividades económicas por las cuales se solicita el beneficio.
  • Tener actualizado el domicilio fiscal declarado.
  • Haber cumplido —de corresponder— con la presentación de las declaraciones juradas en el IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos doce períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud del comprobante de exención.
  • Haber cumplido —de corresponder— con la última presentación de la declaración jurada en Ganancias.

Para solicitar el certificado de exclusión de retención, los responsables deberán realizar el trámite a través del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS – Versión 1.0” mediante transferencia electrónica vía web.

Nuevo Régimen Simplificado de obtención del Certificado

La norma prevé un régimen simplificado de obtención del certificado para determinadas entidades.

Por otra parte, a través de la web, la entidad solicitante podrá:

  • Consultar el estado de la solicitud presentada.
  • Modificar o ampliar el encuadre del beneficio invocado.
  • Actualizar los datos.
  • Desistir de la solicitud efectuada.
  • Solicitar la baja del certificado de exención otorgado.

A tener en cuenta

  • El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad
  • producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca
  • sin perjuicio de lo cual resultará oponible a terceros a partir del día en que se efectúe la publicación en el sitio web de la AFIP”, agrega la resolución.

Renovación anual automática

Con respecto a la renovación del certificado, la RG 2681 establece “La renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, ediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a las entidades solicitantes”

Funtes: RG 2681/09 AFIP – Infobaeprofesional

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Silvio dice

    9 marzo, 2021 a las 10:41 pm

    Hola, me pasó lo mismo, casi quedo loco. Mi solución fue:
    – Instalar el SIAP Release 5.
    – Instalar Certificados Exención ganancias Versión 1.0 Release 1 (el último que está en AFIP)
    Y aquí lo principal, sin desinstalar nada:
    – Instalar la versión anterior de Certificado Exención Ganancias Versión 1.0 de https://archivo.consejo.org.ar/aplicativos/otros.html

    Se ve que le falta algún archivo

    Responder
  3. Alejandra dice

    21 septiembre, 2019 a las 2:30 am

    Hola cuando hago la exencion de ganancia a una asociacion civil me sale error 53. No me deja generar la declaracion jurada. Instale y volvi a cargar todo y cambie de pc mismo problema.

    Responder
    • Viviana Alejandra dice

      21 enero, 2021 a las 7:19 pm

      Tengo el mismo error al generar la presentación, “error 53”; volvi a instalar el aplicativo pero sigue el error.

      Responder
      • Alejandro dice

        4 marzo, 2021 a las 3:36 am

        Lo pudieron solcionar? a mi me pasa lo mismo.

        Responder
  4. Ignacio dice

    27 octubre, 2009 a las 2:29 pm

    Aquí te dejo el aplicativo:

    http://www.afip.gob.ar/aplicativos/frmAplicativoDetalle.aspx?4RvE9%2b4LXIdciVcQ89bOC%2b83ea39QZzaM48oaXdW3fI%3d

    Responder
  5. Mariano dice

    27 octubre, 2009 a las 11:51 am

    Hola, este procedimiento ya esta vigente?? Se puede empezar a tramitar?? Porque no puedo encontrar por ningun lado el servicio del que habla la resolucion. Muchas Gracias.

    Saludos.
    Mariano Copetti

    Responder

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