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AFIP: nuevas modalidades para generar el VEP

11 septiembre, 2019 Por Ignacio 8 comentarios

Se establecen diferentes opciones paga generar los VEP se encuentran disponibles dentro del Servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” como:

-Nuevo VEP
-VEP desde deuda
-VEP desde vencimientos y
-VEP desde archivo

Para el caso de generar un VEP e incorporar nuevas obligaciones fiscales para cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP”, y el sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4577/2019

RESOG-2019-4577-E-AFIP-AFIP – Pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece la utilización del volante electrónico de pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal orientar los procesos y las herramientas informáticas para facilitar la relación fisco-contribuyente, brindando mejores servicios que permitan simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que en tal sentido corresponde adecuar la resolución general del VISTO, a los fines de implementar nuevas modalidades para la generación del citado volante electrónico de pago (VEP).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, por el que se indica a continuación:

“ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:

1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal.

2. Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:

2.1. “Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.

2.2. “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

2.3. “VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.

2.4. “VEP desde Archivo”: en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web” institucional.

En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.

3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.

4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.

No obstante la opción utilizada para generar el volante electrónico de pago (VEP), a efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP”, debiendo realizar nuevamente los pasos descriptos en los puntos anteriores, según corresponda.

El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”, de acuerdo con el caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas.

Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.

Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.

Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 11/09/2019 N° 68171/19 v. 11/09/2019

Fecha de publicación 11/09/2019

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: VEP

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Comentarios

  1. -
  2. sergio espíndola dice

    20 enero, 2020 a las 12:40 pm

    hola Ignacio. mi problema es que nunca hice este tipo de trámite. tengo clave fiscal. necesito generar VEP para pagar impuesto PAIS por viaje aéreo al exterior. no logro hacerlo. gracias

    Responder
  3. Guido dice

    11 diciembre, 2019 a las 7:19 pm

    Ignacio, como esta?, le queria consultar, tengo que abonar todos los conceptos de varios meses de F.931 (351,301,352,302,312 y 028), desde Presentacion de DDJJ y Pagos, Vep desde deuda solo me muestra los conceptos 351 y 301, no asi los demas. Conoce donde deberia ingresar si quiero abonar todos ellos. Muchas gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      29 diciembre, 2019 a las 12:34 pm

      hacelo desde presentaciones y pagos

      Responder
  4. OSCAR FIDEL FLORES dice

    15 septiembre, 2019 a las 12:16 pm

    Lo importante es que lo hace recordar, o informa a los que no supieron, para mi esta bien, lo felicito

    Responder
  5. Alicia Schwarzkopf dice

    12 septiembre, 2019 a las 11:05 pm

    De acuerdo al texto no se elige red sino entidad? Es decir que en lugar de simplificar complejiza?

    Responder
  6. Guillermo dice

    12 septiembre, 2019 a las 7:22 pm

    Lo mismo dije cuando lo termine de leer… Lo leí todo xa ver dónde estaba la novedad.. y nada.

    Responder
  7. ANDRES dice

    11 septiembre, 2019 a las 8:20 pm

    ESTO YA EXISTE DESDE HACE VARIOS AÑOS, NO ENTIENDO LA DIFERENCIA CON ESTA RESOLUCION

    Responder
    • Alejandro dice

      12 septiembre, 2019 a las 2:07 pm

      Creo que la diferencia esta en el puto 2.3 Opcion Vep desde vencimientos.

      Responder

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