La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó una nueva versión de software para que los empleadores declaren a sus empleados a través de la web del organismo. La medida comprende a más de 550.000 empleadores y 7.100.000 trabajadores registrados en relación de dependencia que se encuentran obligados con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
La medida, implementada por la Resolución General N° 2759, la AFIP apuesta a la incorporación de nuevas tecnologías, sumando valor agregado a las operatorias de control que realiza el Estado.
Entre las ventajas, el nuevo software ofrece la posibilidad a los empleadores de informar detalladamente la cantidad de días y horas trabajadas en cada periodo. Esto facilita a los organismos presatacionales (ANSES y otros) el cálculo de beneficios sociales. El sistema anterior no contemplaba esta opción.
Además se agrega un nuevo campo que calcula automáticamente todas las variables incluidas como Riesgo del trabajo. El sistema anterior obligaba a realizar algunos de estos cálculos manualmente. También los empleadores podrán declarar a los trabajadores comprendidos en los regímenes diferenciados de jubilación de la construcción, por tareas riesgosas y del personal docente de las universidades nacionales.
El programa también garantiza el cumplimiento del régimen de pasantías educativas, para que los pasantes puedan obtener la cobertura de salud correspondiente, al igual que cualquier trabajador en relación de dependencia. Este campo se tuvo en cuenta a partir de las previsiones de la Ley N° 26.427 y la Resolución N° 1225/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que estableció que las empresas paguen una contribución especial a cargo del empleador para fomentar la contratación de pasantes con fines educativos y fortalecer el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
El software está disponible en el sitio web de la AFIP www.afip.gob.ar/aplicativos#seguridadsocial. Para su funcionamiento se requiere tener preinstalado el sistema denominado “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2”, el cual también en la web del organismo, a través del link www.afip.gob.ar/aplicativos#SIAp.
SICOSS Versión 33. 0 Release 0
Publicaciones: 25/10/2010
Tamaño: 561234 KB
Descripción
La aplicación mantiene todas las funcionalidades de las versiones anteriores. No olvide imprimir y leer el instructivo especialmente elaborado y que puede obtener en archivo separado.
Novedades
1.Ley 24557. A partir de 1-2010 se crea la Remuneración 9 Base exclusiva para el cálculo del componente porcentual de la cobertura de riesgos del trabajo
2.Ley 26494. Retroactivo a 5-2009 se crea un campo a nivel de CUIL para informar la contribución patronal por tarea diferencial sobre los sueldos de los trabajadores de la construcción Ley 22250- .
3.Ley 26508. Retroactivo a 10-2009 se identifican adecuadamente los docentes universitarios sin dedicación exclusiva.
4.Provincia de Santiago del Estero. Se actualizan las alícuotas de aportes y contribuciones del personal provincial y penitenciario provincial.
5.Res 1225/09 SSSalud. Se implementa la adecuación de la cobertura de salud de las pasantías Ley 26427-
6.Rectificativas por periodo posibles se incrementan de 9 a 99.
7.Horas trabajadas en el mes. Se podrán informar en forma excluyente la cantidad de días trabajados en el mes o las horas trabajadas en el mes. Nunca ambas.
Solución a Problemas: NO
Anónimo dice
"Dieguin dijo" … no se modificaron campos en longitud ni en orden respecto de la version anterior.. sólo se agregan tres campos: remuneración imponible 9, contribucion tarea diferencial (%) y Cantidad de horas trabajadas en el mes. Lo que no tengo claro es que se declara en los nuevos campos. Por otro lado según entiendo en enero y febrero se puede declarar con la versión anterior, salvo que se trate de alguna actividad específica como construcción, educadores, gobierno de la Ciudad de Bs. As., etc.. espero que alguien tenga la amabilidad de aclararme el tema gracias…
Ignacio dice
Hola Yolanda, te dejo la información en este link:
http://ignacioonline.blogspot.com/2010/02/asignacion-universal-por-hijo_26.html
Hola Patricia, pero cual es la posición de la empresa, lo despidió?
patricia dice
hola Ignacio queria consultarte sobre un empleado que hizo abandono de trabajo y está con cartas documentos, debo hacer la baja o esperar que se solucione el conflicto?, mientras que situacion de revista informo a la afip?. Desde ya muchas gracias
Hola Ignacio , mi pregunta es acerca de como hay que hacer`para cobrar la diferencia 20% $36.- que descuentan en la asignatura universal por hijo ?? yo tengo un bebe que no concurre al jardin todavia.Que tengo que presentar y donde ??desd ya gracias por tu ayuda , encontre este espacio en un buscador y esta muy bueno ! saludos yolanda
Hola, que porcentaje adicional te referís?
Tengo que presentar un f.931 de una empresa constructora. El problema es cuando le cargo el porcentaje de la contribucion adiciona, no me calcula la ART.
¿me podrian ayudar?
Hola Griselda, no entiendo bien, a que descuento de obra social te referís?
Los remunerativos van en el campo 4 y 8
por favor me podrias decir por favor la forma de liquidar en 931 online la parte no remunerativa, por que yo la declaro la remuneracion pero me parece que no me descuenta lo de la obra social. gracias griselda
buenas tardes gente, les comento este foro para preguntar si alguno conoce todos los campos exactos o de donde se puede conseguir esa data, debido a que tengo que hacer un soft que emita este archivo. gracias
saludos
Gracias por tus respuestas.
Jorge
Hola Jorge, por lo que pude ver no hay otra forma.
Hola Ignacio , pero te vuelvo a repreguntar en el caso de un empleado que tiene como situación de revista vacaciones todo el mes ,en cantidad de días trabajados para que pase coloco 1.
Jorge
Hola, la verdad no lo se, si no te deja, vas a tener que poner los días. De todos modos, si la situación es sin goce de sueldo, se entiende que no está trabajando.
La nueva version sicoss 33 no me deja poner cero en dias trabajados.
Tengo un empleado que su situación de revista es Licencia sin goce de Haberes y con la version anterior ponía en días trabajados cero ,lo mismo con empleados que tienen todo el mes de vacaciones.
Ese campo cualquiera sea la situación de revista lo valida y me indica que debo poner o días trabajados o horas trabajadas.
En estos casos que debo poner con esta nueva versión
gracias! me es de mucha ayuda este blog. muy bueno!
javier