Terminaron las fiestas, los asuetos y los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales, como corresponde, pero al igual que en el año pasado, la AFIP no ha publicado la Resolución General que fije los vencimientos para el 2012. Al no estar formalmente establecidos estos plazos, carecerían de efectos las sanciones, sólo quedarían exceptuadas aquellas obligaciones tengan plazos preestablecidos.
Frente a la falta de difusión de la resolución general por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que disponga el calendario de vencimientos para el año 2012, sólo manera de ayuda, y teniendo en cuenta los vencimientos de los años anteriores, se elaboró el siguiente cuadro con los vencimientos de esta semana, el cual no surgen de publicación oficial alguna:
AUTÓNOMOS Período 12/2011:
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N° de CUIT | Vencimiento |
---|---|
0 – 1 | 03/01/2012 |
2 – 3 | 04/01/2012 |
4 – 5 | 05/01/2012 |
6 – 7 | 06/01/2012 |
8 – 9 | 07/01/2012 |
Según publica el portal iprofesional, desde la AFIP informaron que la resolución general será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días. No hay apuro.
¿Correrán intereses a la AFIP por falta de publicación en tiempo y forma?
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