La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó modificaciones sobre el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza establecido por la Resolución General AFIP 5329/2023.
Lo hizo mediante la publicación de la RG 5334, donde estableció que la percepción corresponde únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.000, límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por régimen.
Además, dispuso que serán pasibles del régimen de percepción los responsables inscriptos en el IVA que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.
Resolución General 5334 AFIP
RESOG-2023-5334-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Resolución General N° 5.329. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00551682- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.329 implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” con el objetivo de controlar en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables, a fin de optimizar la capacidad operativa y de control de esta Administración Federal a través de la incorporación de nuevas modalidades que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales.
Que asimismo, establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.
Que razones de administración tributaria aconsejan precisar algunas cuestiones referidas a la aplicación del aludido régimen de percepción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.329, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el artículo 6°.”.
2. Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:
“Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 22/03/2023 N° 18441/23 v. 22/03/2023
Fecha de publicación 22/03/2023
Atilio dice
Es bueno q lo hallan elevado a operaciones de mínimo 100.000 pesos q generan una perc de 3000.
Pero no queda claro lo de “O que lo transformen ..”
Porque si vos compras Harina para hacer panificados… Se interpreta q cómo vos lo transformas no deberías ser agente de perc al vender…
O que cómo vos haces pan… Le digas al proveedor no me tenés q percibir… Y al venderlo vas a percibir en la venta a tus clientes RI.
Confuso.. porque para la excepción de q te perciban al comprar te tenés q inscribir mensualmente antes del 15 de cada mes, en el registro q la afip ya habilito.
Para mí está haciendo referencia a la perc al vender… Puesto q de esa forma no afectas al productor … Pero si a cada elemento de la cadena de comercialización. Que ninguno lo transforma y solo hace compraventa.
Alan Martinez dice
En este caso particular que traes de ejemplo: entiendo que sería correcto que el vendedor de la materia prima que revende la Harina debería aplicar la percepción del IVA puesto que tampoco interviene en el proceso de transformación de la misma para su posterior venta. Por lo que tanto en este caso particular el vendedor no aplicaría la percepción en cuestión, pero el comprador debería aplicarlo respetando los limites en cada operación.