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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fijó el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) aplicables para el personal no docente de los colegios privados a través de la Resolución General 3.632, que será publicada en el Boletín Oficial. La medida regirá tanto para los primarios, como para los secundarios.
El nuevo IMT divide a los establecimientos según la cantidad de alumnos que concurren a sus aulas. Asimismo, también contempla trabajadores adicionales si el colegio tiene “servicios especiales” como un campo de deportes, comedor y/o vigilancia.
COLEGIOS HASTA 300 ALUMNOS MATRICULADOS
Cuatro trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye uno en portería, uno en administración y dos en limpieza.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
- Comedor: Mínimo dos.
- Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
- Vigilancia: Mínimo uno.
COLEGIOS ENTRE 301 Y 500 ALUMNOS MATRICULADOS
Cinco trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye uno en portería, dos en administración y dos en limpieza-.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
- Comedor: Mínimo tres.
- Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
- Vigilancia: Mínimo uno.
COLEGIOS ENTRE 501 Y 750 ALUMNOS MATRICULADOS
Ocho trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye uno en mantenimiento, uno en portería, tres en administración y tres en limpieza-.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
- Comedor: Mínimo cuatro.
- Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
- Vigilancia: Mínimo uno.
COLEGIOS ENTRE 751 Y 1.000 ALUMNOS MATRICULADOS
Doce trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye dos en mantenimiento, uno en portería, cuatro en administración y cinco en limpieza-.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
- Comedor: Mínimo cinco.
- Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
- Vigilancia: Mínimo uno.
COLEGIOS ENTRE 1.001 Y 1.300 ALUMNOS MATRICULADOS
Quince trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye tres en mantenimiento, dos en portería, cuatro en administración y seis en limpieza-.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
- Comedor: Mínimo cinco.
- Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
- Vigilancia: Mínimo dos.
COLEGIOS ENTRE 1.301 Y 1.500 ALUMNOS MATRICULADOS
Dieciséis trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye tres (3) en mantenimiento, dos en portería, cuatro en administración y siete en limpieza-.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
- Comedor: Mínimo seis.
- Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
- Vigilancia: Mínimo dos.
COLEGIOS DE MÁS DE 1.500 ALUMNOS MATRICULADOS
Veinte trabajadores por cuarenta y cinco horas semanales de trabajo -incluye cuatro en mantenimiento, tres en portería, cinco en administración y ocho en limpieza-.
De brindar servicios especiales, se adicionarán los trabajadores correspondientes a cada uno de ellos, según el siguiente detalle:
- Comedor: Mínimo seis.
- Campo de deportes: Mínimo uno en mantenimiento.
- Vigilancia: Mínimo tres.
Asimismo, la RG contempla que la remuneración a computar se regirá según los siguientes Convenios Colectivos de Trabajo:
- N° 88/90 para la Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Quilmes, Florencio Varela, San Vicente, Cañuelas, Pilar, Morón, La Matanza, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, San Martín, San Isidro, General Sarmiento, San Fernando, Moreno, General Rodríguez, Campana, Luján, Tigre, Escobar, Mercedes, Navarro, Exaltación de la Cruz, Zárate, Berazategui, Berisso, Brandsen, Ensenada, Lobos, Tres de Febrero y, por aplicación de la Resolución N° 305/89 del ex Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Partido de Vicente López. Montos correspondientes a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigentes en cada período involucrado.
- N° 318/99 para el resto de la República Argentina. Montos equivalentes a un tercio del tope indemnizatorio establecido por las Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada, vigentes en cada período involucrado.”.
Fuente: RG 3632
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