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AFIP publicó un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” F. 1357
La AFIP publicó en su sitio web un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten a través del sitio web del fisco la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” Formulario 1357 (ex F 649).
Hasta ahora, el formulario se entregaba al empleado directamente en versión papel.
Recordemos, que desde este año, con la modificación introducida por la RG 4396, en determinados casos el mencionado Formulario 1357, luego de confeccionado será puesto a disposición de los empleados en el SiRADIG, incrementando así la carga administrativa.
Por este motivo, y según lo que dice AFIP, el propósito del manual es brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones establecidas por el artículo 21 de la Resolución General 4003, una ayuda que le permita generar y presentar las mismas.
En este sentido, el manual define los métodos de remisión de información del F1357, el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.
A continuación, un breve resumen del Manual de “ayuda” y algunos comentarios al respecto:
Tipos de Liquidación F 1357
1. Liquidación Anual
La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período
Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias. A la fecha dicha suma es de $1.000.000.-
Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
Ahora, respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.000.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia.
Liquidación Final
Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.
Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Liquidación Informativa
Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:
a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
b) El inicio de una nueva relación laboral, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Vigencia
El F. 1357 – “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019 inclusive.
Método de Presentación de la Declaración
Los empleadores obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ.
El envío deberá realizarse mediante una de las siguientes opciones:
1 – Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio “web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
2 – Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”.
Para la opción 2, está dedicado casi todo el manual de publicado por AFIP, donde se detalle el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.
Ahora, para la opción 1, AFIP no ha informado de que manera se generará el archivo, en cuando de sus formatos, TXT, ZIP o GZ, para ser presentado a través de “Presentación de DDJJ y Pagos.”
Entonces, surgen algunas preguntas, AFIP habilitará un servicio para que las PYME y los pequeños estudios puedan presentar la declaración F 1357 o deberán contratar a un programador para que diseñe la aplicación para presentar por webservice.
Sabemos, que para un estudio pequeño o una pequeña empresa con tal vez 1 o 2 empleados a los que se le practican retenciones de cuarta categoría, será costo pagar un programador para diseñar la aplicación. Más aún, teniendo en cuenta que faltan menos de 60 días para presentar el formulario.
Es justificable para un estudio o una empresa con una gran nomina de empleados, diseñar una aplicación que facilite la liquidación y la carga, pero es una complicación para el caso quienes tienen pocos empleados.
Por lo tanto, espero que rápidamente AFIP aclare esta situación, porque falta poco tiempo para cumplir con la presentación.
Asimismo, el fisco advierte que este documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la AFIP, ante eventuales cambios, actualizaciones o futuros desarrollos de esta herramienta.
Rodrigo dice
las percepciones del 35% del dolar PAIS como se informan a estos empleadores? gracias!
Adrian Romero dice
Estimados, soy un trabajador que cambio de empleador en el mes de Octubre de 2020. Mi antiguo empleador me entrego el 1357 actualizado hasta esa fecha… pero no se que debo hacer con el, mi nuevo empleador no me lo solicita y en la pagina de SIRADIG veo cargada una rectificativa del periodo 2019 con fecha 30/06/2020. Debo preocuparme? que pasos me aconsejan seguir? muchas gracias de ante mano!
barbara dice
Hola!, quiero presentar una rectificativa del F1357, tipo de presentacion 2 (final), en Octubre presente la original (secuencia 00, en el registro 01), por lo que ahora indico secuencia 01, pero me dice error. La secuencia tiene en cuanta el periodo? siendoq ue la anterior presente en Octubre y esta en Diciembre deberia volver a poner secuencia “00”?
Detalle:
* Esta intentando presentar una DJ del F1357 para el contribuyente [30-70087611-6], período fiscal [2020-12], secuencia [1]. Debería presentar la secuencia [0]. (cod 13573001)
Gracias!
Maximiliano Morello dice
Buenos días, tengo una duda para el f1357 qué hay que presentar de 2019 debe incluir las remuneraciones correspondientes a los meses (devengadas) enero de 2019 a diciembre de 2019 incluyendo ambos sac de 2019 o la otra opción es diciembre y 2 cuota del sac de 2018 hasta noviembre de 2019? La consulta es porque cambie de trabajo y mis empleadores tienen criterios distintos no pudiendo llegar a un entendimiento. Desde ya muchas gracias
Fer dice
Buenas tardes, nunca durante dos años tuve retenciones de ganancias, hace poco renuncie y no me dieron el formulario tampoco con la liquidación final, (donde tampoco retuvieron) ya que los aumentos de sueldo que iba teniendo me lo pagaban como ” a cuenta de futuros aumentos·”
Estoy por entrar en otra empresa y me lo están pidiendo.Debo exigirlo?
Muchas gracias
Antonio dice
Estamos a 21 de Mayo y aun me sigue pasando lo de los errores con los topes desactualizados. Alguien sabe cuando Afip los modifica o si correran la fecha de presentación de los
1357???