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AFIP: Manual de “Ayuda” para presentar el F 1357 (ex F649)

10 marzo, 2019 Por Ignacio 83 comentarios

Índice de Contenidos

  • AFIP publicó un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” F. 1357
    • 1. Liquidación Anual
    • Liquidación Final
    • Liquidación Informativa
  • Vigencia
  • Método de Presentación de la Declaración
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

AFIP publicó un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” F. 1357

La AFIP publicó en su sitio web un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten a través del sitio web del fisco la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” Formulario 1357 (ex F 649).

Hasta ahora, el formulario se entregaba al empleado directamente en versión papel.

Recordemos, que desde este año, con la modificación introducida por la RG 4396, en determinados casos el mencionado Formulario 1357, luego de confeccionado será puesto a disposición de los empleados en el SiRADIG, incrementando así la carga administrativa.

Por este motivo, y según lo que dice AFIP, el propósito del manual es brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones establecidas por el artículo 21 de la Resolución General 4003, una ayuda que le permita generar y presentar las mismas. 

En este sentido, el manual define los métodos de remisión de información del F1357, el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.

A continuación, un breve resumen del Manual de “ayuda” y algunos comentarios al respecto:

Tipos de Liquidación F 1357

1. Liquidación Anual

La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período

Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias. A la fecha dicha suma es de $1.000.000.-

Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

Ahora, respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.000.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia.

Liquidación Final

Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Liquidación Informativa

Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

b) El inicio de una nueva relación laboral, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.

Vigencia

El F. 1357 – “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019 inclusive.

Método de Presentación de la Declaración

Los empleadores obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ.

El envío deberá realizarse mediante una de las siguientes opciones:

1 – Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio “web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).

2 – Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”.

Para la opción 2, está dedicado casi todo el manual de publicado por AFIP, donde se detalle el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.

Ahora, para la opción 1, AFIP no ha informado de que manera se generará el archivo, en cuando de sus formatos, TXT, ZIP o GZ, para ser presentado a través de “Presentación de DDJJ y Pagos.”

Entonces, surgen algunas preguntas, AFIP habilitará un servicio para que las PYME y los pequeños estudios puedan presentar la declaración F 1357 o deberán contratar a un programador para que diseñe la aplicación para presentar por webservice.

Sabemos, que para un estudio pequeño o una pequeña empresa con tal vez 1 o 2 empleados a los que se le practican retenciones de cuarta categoría, será costo pagar un programador para diseñar la aplicación. Más aún, teniendo en cuenta que faltan menos de 60 días para presentar el formulario.

Es justificable para un estudio o una empresa con una gran nomina de empleados, diseñar una aplicación que facilite la liquidación y la carga, pero es una complicación para el caso quienes tienen pocos empleados.

Por lo tanto, espero que rápidamente AFIP aclare esta situación, porque falta poco tiempo para cumplir con la presentación.

Asimismo, el fisco advierte que este documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la AFIP, ante eventuales cambios, actualizaciones o futuros desarrollos de esta herramienta.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Formulario 1357, Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. constanza dice

    21 mayo, 2020 a las 6:22 pm

    El siguiente error me sale cuando quiero presentar el TXT por el periodo 2019. * En el registro 4, el campo EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO [104.678,91] debe ser menor o igual tope legal [85.848,99] para el periodo [201912]. Error detectado en la Fila [69] CUIL [299999999] (cod 13571409)* Siendo que el MNI de este año es de 103018,19 el tope para el 2019 servicio domestico, no debería ser igual al MNI?

    Responder
  3. ricardo dice

    11 mayo, 2020 a las 4:29 pm

    Buenas. ¿A alguien le pasa que presentan el periodo 2019 y les rebota porque el mínimo no imponible excede $85.000? Hubo modificaciones en septiembre de 2019 (RG 4546) y el tope pasó a $103.000. ¿La AFIP no está teniendo en cuenta sus propias RG?

    Gracias

    Responder
    • Gisela dice

      12 mayo, 2020 a las 6:58 pm

      Ricardo a mi me esta pasando lo mismo, pense que era a mi sola… alguien mas? saben si AFIP ya actualizo sus registros?

      Responder
      • Carlos dice

        13 mayo, 2020 a las 1:05 pm

        Gisela a mi me pasa lo mismo. Hasta el día de hoy no actualizaron de los registros. Mi pregunta es si lo harán antes del vencimiento (prorrogado) 29/05/2020

        Responder
        • Gisela dice

          20 mayo, 2020 a las 2:26 pm

          Lo único que logre aclarar hasta ahora es que en realidad la diferencia entre el mínimo no imponible viejo y el nuevo va en otro concepto, pero no logro que nadie me indique bien donde colocar esa diferencia, ni siquiera en Errepar, Solo me dicen que AFIP debería actualizar los registros. Yo en verdad estoy perdida con este tema.

          Responder
          • Gisela dice

            21 mayo, 2020 a las 1:21 pm

            alguien podria ayudarme con el tema del formato txt

  4. claudia dice

    19 septiembre, 2019 a las 12:16 pm

    en liq final es obligatorio presentar el formulario 1357 siempre? o solo cuando los sueldos brutos sean superiores a 1.500.000 para 2019?
    gracias
    claudia

    Responder
  5. Sofia dice

    29 agosto, 2019 a las 7:07 pm

    Buenas tardes! En mi nuevo empleo me han pedido que presente el formulario 1357 . Google y por lo que tengo entendido se lo tengo que pedir a mi antiguo empleador. Alguien me podría ayudar para ver cómo se prosigue? datos a tener en cuenta ? Muchas gracias

    Responder
  6. diego dice

    28 agosto, 2019 a las 12:25 pm

    alguien podria comentarme como se presentan los que no tienen retencion, gracias

    Responder
  7. Ricardo Cassullo dice

    10 julio, 2019 a las 9:45 am

    hoLa Ignacio
    En los casos de liquidación final o informativa por renuncia, y donde no se le haya retenido suma alguna al empleado, es necesario subir el 1357 a AFIP o simplemente se le entrega impreso al renunciante?
    Tengo entendido que sólo se sube si hubo retenciones en el período fiscal. Es así?

    Gracias

    Responder
    • PABLITO dice

      13 febrero, 2020 a las 5:30 pm

      HOLA RICARDO, BUENAS TARDES. SE ME PRESENTO EL MISMO CASO. COMO TUVISTE QUE PROCEDER?

      SALUDOS.

      Responder
    • Ismael dice

      26 marzo, 2023 a las 10:24 pm

      Esto nunca se respondió?

      Responder
  8. Liliana dice

    1 julio, 2019 a las 4:13 pm

    Buenas tardes,
    Tengo un caso donde en el F.1357 le esta dando a pagar muchisimo al empleado. A alguien le paso? La empresa recien subio el formulario el 27/6.
    Gracias

    Responder
  9. Pablo Bacigalupo dice

    24 junio, 2019 a las 12:26 pm

    Existe un limite de tiempo que pueda solicitarle a un empleador el F.649?
    Dado a un inconveniente personal no cuento mas con este formulario de todos los empleos que tuve desde el año 2005 y me gustaria saber si pese a pasado el tiempo, los empleadores tienen la obligacion de volvermelo a enviar si se los solicito y ya no continuo en estos empleos.
    Dado el cambio en el procedimiento, puedo aun solicitarles el F.649 o debe ser el F,1357?
    Entiendo que este es el unico documento que el dia de mañana cuando me jubile podrá aclarar cualquier inconsistencia de datos que exista de mis remuneraciones, deducciones y retenciones.

    Gracias!

    Responder
  10. Tamara dice

    12 junio, 2019 a las 4:20 pm

    Buenas tardes

    Debo rectificar una presentación y no me lo permite, modifico el número de secuencia y no me lo toma…

    (Cuit).(período).(Secuencia)0000 Original, no importa donde ponga el 1, no me lo toma, probé con 1000, 0100, 0010 y 0001, nada, alguien ya rectificó?

    Gracias

    Responder
    • vALERIA dice

      26 junio, 2019 a las 12:45 pm

      encontraste solucion?

      Responder
  11. Martina dice

    12 junio, 2019 a las 3:00 pm

    Buenas tardes,
    En el F1357, el impuesto determinado es igual o menor a las retenciones, es decir nunca puede ser mayor?
    En mi caso las retenciones que informa AFIP exceden el impuesto determinado pero en el F1357 la empresa declaro que son iguales al impuesto determinado. Esta bien lo hecho por la empresa?
    Muchas gracias!

    Responder
    • Martin dice

      17 julio, 2020 a las 10:12 am

      Estimada Martina, Pudiste solucionar esta cuestion en la DDJJ Ganancias del empleado?

      Responder
  12. Martina dice

    12 junio, 2019 a las 12:52 pm

    En el F.1357 la empresa determino el impuesto e informo retenciones por el mismo saldo. Mi duda es que el monto de retenciones en F.1357 es menor a las retenciones que me informa afip (que coincide con la suma de retenciones de recibos de sueldo).
    Al hacer el F.1357 no pueden poner las retenciones en exceso?
    Muchas gracias

    Responder
  13. Daiana dice

    6 junio, 2019 a las 3:08 pm

    Respecto a un empleado que obtuvo rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante 2018, NO es obligatorio presentar el F.1357, es correcto?

    Responder
  14. Cecilia dice

    4 junio, 2019 a las 12:31 pm

    A algunos empleados de mi empresa les figura en el Siradig en F1357, pero a otros no, porque será?

    En el txt estaban todos incluídos!

    Gracias.

    Responder
    • Juan dice

      6 junio, 2019 a las 7:39 pm

      Tengo el mismo problema y no se cómo se resuelve!

      Responder
  15. Natalia dice

    30 mayo, 2019 a las 11:24 pm

    Una consulta, ¿Siempre el empleado es el que “pide” al empleador el formulario o es obligación del empleador ponerlo a disposición? En mi trabajo ( gestión cultural pcia. Bs As) es complicado el pedido y puede demorar hasta un mes que envíen el f649, no creo que realicen el nuevo formulario online.

    Responder
  16. Alberto Manuel dice

    30 mayo, 2019 a las 2:32 pm

    MUCHAS GRACIAS GABRIELA!!!

    Responder
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