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AFIP publicó un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” F. 1357
La AFIP publicó en su sitio web un manual de “ayuda” para que los empleadores presenten a través del sitio web del fisco la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia” Formulario 1357 (ex F 649).
Hasta ahora, el formulario se entregaba al empleado directamente en versión papel.
Recordemos, que desde este año, con la modificación introducida por la RG 4396, en determinados casos el mencionado Formulario 1357, luego de confeccionado será puesto a disposición de los empleados en el SiRADIG, incrementando así la carga administrativa.
Por este motivo, y según lo que dice AFIP, el propósito del manual es brindarle al agente de retención obligado a realizar las liquidaciones establecidas por el artículo 21 de la Resolución General 4003, una ayuda que le permita generar y presentar las mismas.
En este sentido, el manual define los métodos de remisión de información del F1357, el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.
A continuación, un breve resumen del Manual de “ayuda” y algunos comentarios al respecto:
Tipos de Liquidación F 1357
1. Liquidación Anual
La misma será practicada por quién actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período
Están obligados a informar a aquellos trabajadores cuya remuneración bruta, -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior al monto indicado en el artículo 14 de la RG 4003 y sus modificatorias. A la fecha dicha suma es de $1.000.000.-
Esta liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquél por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del trabajador, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.
Ahora, respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.000.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con “Clave Fiscal” o entregarle al beneficiario de la renta una copia.
Liquidación Final
Debe ser realizada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la extinción de la relación laboral, cualquiera sea el motivo, durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no exista otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.
Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Liquidación Informativa
Es aquel certificado que contiene el impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención. Deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:
a) La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.
b) El inicio de una nueva relación laboral, sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.
Deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada.
Vigencia
El F. 1357 – “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, resultará de aplicación obligatoria para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se confeccionen a partir del 1 de abril de 2019 inclusive.
Método de Presentación de la Declaración
Los empleadores obligados deben remitir la información requerida generando un archivo TXT, ZIP o GZ.
El envío deberá realizarse mediante una de las siguientes opciones:
1 – Transferencia electrónica de datos mediante el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio “web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar).
2 – Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”.
Para la opción 2, está dedicado casi todo el manual de publicado por AFIP, donde se detalle el procedimiento, el diseño de registro y las validaciones de negocio que se realizarán en cada campo.
Ahora, para la opción 1, AFIP no ha informado de que manera se generará el archivo, en cuando de sus formatos, TXT, ZIP o GZ, para ser presentado a través de “Presentación de DDJJ y Pagos.”
Entonces, surgen algunas preguntas, AFIP habilitará un servicio para que las PYME y los pequeños estudios puedan presentar la declaración F 1357 o deberán contratar a un programador para que diseñe la aplicación para presentar por webservice.
Sabemos, que para un estudio pequeño o una pequeña empresa con tal vez 1 o 2 empleados a los que se le practican retenciones de cuarta categoría, será costo pagar un programador para diseñar la aplicación. Más aún, teniendo en cuenta que faltan menos de 60 días para presentar el formulario.
Es justificable para un estudio o una empresa con una gran nomina de empleados, diseñar una aplicación que facilite la liquidación y la carga, pero es una complicación para el caso quienes tienen pocos empleados.
Por lo tanto, espero que rápidamente AFIP aclare esta situación, porque falta poco tiempo para cumplir con la presentación.
Asimismo, el fisco advierte que este documento estará sujeto a actualizaciones y modificaciones periódicas por parte de la AFIP, ante eventuales cambios, actualizaciones o futuros desarrollos de esta herramienta.
Agustín S dice
Ya esta habilitado el link en Siradig, sale como Consulta de F1357
En mi caso debo esperar que mi empleador suba la DDJJ para poder descargar el formulario
Slds
Gabriela dice
Buenos días, con respecto al aumento del monto de sueldos sujetos a retención de $1.000.000 a $ 1.500.000? para tener la obligación de presentar las DDJJ de ganancias y bienes personales, este limite corresponderá aplicarlo desde 2018 o desde 2019?
Período fiscal 2018
Me gustó lo de “Adicionalmente le informamos que próximamente esta Administración pondrá a disposición del empleado la información presentada por el agente de retención en el mencionado servicio”. que le contestó la mesa de ayuda de AFIP a Mónica, Lo que quiere decir que todavía AFIP no puso a disposición el F.1357 y no da una fecha cierta para hacerlo.- Saludos.
Estimados,
Hasta el momento, 27/05/2019, no he podido obtener el F.1357 a través del SiRADIG-TRABAJADOR.
¿Alguien pudo obtenerlo o sabe de alguien que lo pudo obtener?
Hoy ya se puede ver!!
Me uno en esta duda. no se como lo puede visualizar el empleado, supuestamente la empresa les envió a traves de email diciendoles que a partir del 17/05 ya podian obtenerlo a traves de afip por medio de la relacion SIRADIG-TRABAJADOR. Yo me metí y no encuentro ninguna opcion distinta de las que normalmente suelen salir
como lo puede obtener el empleado el f.1357
Estoy en el mismo dilema!
Estamos igual, tengo varios que me confirmaron que la empresa ya le subio el archivo pero no encuentro por ningun lado donde bajarlo, y la AFIP muda, no responde.
Yo hice ayer la consulta a Mesa de Ayuda de AFIP y esto es lo que me respondieron:
Le informamos que el artículo 12 de la RG 4003/17 establece que los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención conforme lo establecido por el Artículo 21, a través del servicio con clave fiscal “SiRADIG – Trabajador”.
Adicionalmente, le informamos que próximamente esta Administración pondrá a disposición del empleado la información presentada por el agente de retención en el mencionado servicio.
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link: http://www.infoleg.gob.ar/
M.C.C.
Recién me fijo y tampoco lo visualizo. Tienen alguna novedad? Estamos a 20 de Mayo.
Hola!
Alguien sabe como el empleado ve el formulario?
Yo lei algo de Mis Credenciales para el que ganó menos de un millón, pero la verdad es que no lo encuentro…….
Gracias!
Estimados, al presentarla, me arroja el error WSAA computador no autorizado para acceder al servicio (la gente de sistemas externa estuvo toda la semana con este tema, y no tuve resultado favorable), entiendo falta asignar algún permiso, pero estoy emitiendolo desde la pagina con la que se factura electronicamente todos los días.
A Alguno le paso, me podrá orientar si en AFIP hay que dar algun permiso extra, o lo que pudiere ser.
Gracias.
En el campo cabecera el numero de versión de sistema es 00100?
Si, es fijo.
Estimados, alguno tiene la opción habilitada en SIRADIG para visualizar el Formulario 1357?
Hasta el día de hoy, aún no veo opción disponible en Siradig trabajador para descargar el formulario.
Si una nomina se liquida en 2 sistemas por tratarse de nominas confidenciales , posible subir mas de un archivo por CUIT (empresa) o debo hacerlo unificado ?
todavia no este disponible el link o boton de descarga en la pagina de siradig, Como es de costumbre, la AFIP apura y cambia los tipos de archivos, presentaciones y demas sin estar preparada mas alla que la fecha limite de presentación de los agentes de retención es el dia 17 de mayo de 2019
Hola alguien sabe como puede descargar el empleado el formulario?
Hola, tengo una serie de dudas que intenté consultar con la mesa de ayuda de AFIP pero no me responden. son las siguientes:
* En el nombre del archivo: ¿a qué se refiere el dato ‘secuencia’?.
* En el tipo de registro ‘remuneraciones’:¿qué dato debo poner en el campo ‘total remuneraciones’?.
* En el tipo de registro ‘deducciones Art.23’, en el campo número 7 titulado ‘cantidad de hijos/hijastros’: ¿va el total de hijos del trabajador?, o ¿solo aquellos por los cuales deduce ganancias?.
* En el tipo de registro ‘calculo del impuesto’: ¿qué diferencia hay entre los campos 3 y 4?.
Una vez subido el archivo al sitio de AFIP: ¿nos devuelve algún comprobante sobre lo que se acaba de subir?, o ¿algún mensaje?.
En caso de errores, ¿nos lo detalla de algún modo?.
¿Existe la posibilidad de subir archivos solo para corroborar el formato del mismo?.
Muchas gracias.
Martín
Hola como estas?
Yo no usé WS, no se como será el proceso de esta forma
Subiendo el txt al sitio ..
1) El nro de secuencia como dice el pdf es 00 si es Original y 01 en adelante cuando es rectificativas
2) Es la suma de todas al remuneraciones
3) Todos los hijos que declaro en el form 752
4) Yo en esos campos los puse iguales, aunque entiendo que deberia ser entrar a la tabla del art 90 con horas extras y son horas extras
5) Cuando subís el archivo y no te da ningún error te pide que lo confirmes. Recién ahí te da un comprobante
6) Lo errores te los detallen bien, con el nro de linea donde ocurrió
Saludos
Hola,
Alguien ya presentó y vio desde SIRADIG TRABAJADOR como accede el empleado para descargar el formulario? Tengo que armar un instructivo y no consigo saber como se visualiza.
Gracias