- Se aprobó un nuevo “Sistema Registral,” que estará integrado por el “Registro Tributario” y los “Registros Especiales”.
- La implementación la implementación se realizará de manera progresiva.
- La primera etapa corresponde a la creación de los “Registros Especiales Aduaneros” y entra en vigencia el 1° de Abril de 2009.
- Los responsables podrán realizar altas, bajas o modificaciones a través de Internet.
Desde el 1º abril de 2009, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pondrá en marcha de manera progresiva la creación de un padrón único de contribuyentes que se llamará “Sistema Registral.” Dicho sistema busca “reducir los ilícitos realizados mediante la utilización de documentos de identidad apócrifos” según la resolución general 2570 publicada en el Boletín Oficial. La AFIP pretende crear un sistema registral tributario que unifique la información aduanera, impositiva y previsional en un padrón único de contribuyentes, y permitirá a los responsables realizar altas, bajas y modificaciones a través de Internet.
La RG 2570 pone en marcha el denominado “Sistema Registral” que estará integrado por:
- El registro tributario: instituto registral de carácter general que contendrá los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social. El mismo también incluirá los datos relativos a la personalidad jurídica tributaria de los sujetos inscriptos (identificación, domicilios tributarios, obligaciones que deben cumplir y derechos que pueden ejercer).
- Registros especiales: institutos registrales de carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
El primer paso de la implementación del nuevo Sistema Registral será que desde el 1º de abril de 2009 entren en vigencia los “sistemas registrales aduaneros,” que abarca a los siguientes operadores de comercio exterior:
- Importadores y exportadores.
- Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
- Apoderados generales y dependientes, entre otros sujetos comprendidos en el título IV de la Sección I de la Ley 22.415.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará presentando el formulario 420/R mediante la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando con la clave fiscal al servicio “Sistema Registral”.
En esta primera etapa la AFIP le dará el alta de oficio a los responsables que al 1º de abril de 2009 posean el alta en los registros aduaneros ya existentes.
Las solicitudes de inscripción que no se encuentren resueltas favorablemente al 1° de abril de 2009, deberán formalizarse nuevamente, cumpliendo con este nuevo procedimiento.
Para visualizar el procedimiento a seguir podrá ingresar al “Manual del Usuario del Sistema Registral” (Anexo de la RG 2570).
Elementos de identificación complementarios:
Una de las características importantes es que “requerirá el registro digital de la fotografía, la firma y la huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí, o como representante legal de las personas de existencia ideal.”
Además, la RG 2570, se complementa con otras tres normas (RG 2572, 2573 y 2574) que reformularán los pasos a seguir por los operadores del comercio exterior al momento de declarar el domicilio fiscal, de gestionar autorizaciones electrónicas de operaciones y de ratificar destinaciones de importaciones y exportaciones.
Solvencia económica y garantías:
La declaración de solvencia económica y garantías presentadas a través de medios no electrónicos por los agentes Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos habilitados con anterioridad al 1° de abril de 2009 caducarán el día 31 de julio de 2009.
Para continuar habilitados en el registro especial, cuando no surja de las declaraciones juradas respectivas, deberán efectuar una nueva declaración de solvencia económica mínima, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Manual del Usuario del Sistema Registral (Anexo de la RG 2570) y presentar la correspondiente garantía.
Esto no será de aplicación cuando se trate de Despachantes de Aduana que hayan presentado garantía del Fondo Común Solidario y esté vigente.
Fuentes: AFIP, Resolución General N° 2570, infobae.com
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