Se estableció el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los servicios postales privados
La Administración Federal de Ingresos Públicos creó un nuevo Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los servicios postales privados que permite mejorar la capacidad de fiscalización laboral del organismo sobre la actividad.
La incorporación del indicador eleva a 90 los IMT que dispone la AFIP para determinar la cantidad mínima de trabajadores y trabajadoras así como las remuneraciones correspondientes en distintas actividades y sectores.
Los IMT son un instrumento que le permite a la AFIP establecer la cantidad mínima de trabajadores y trabajadoras que deben afectarse a una actividad económica en un período determinado.
La herramienta que está vigente para actividades como la construcción, call centers, frigoríficos, supermercados, estaciones de servicio, restaurantes y bares también contempla montos de las remuneraciones de las y los asalariados.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social aplica los IMT de oficio para fijar los aportes y contribuciones a la seguridad social que debe abonar un empleador que no declaró trabajadores y trabajadoras o cuando las personas declarados fueran insuficientes
. La utilización de los IMT como herramienta de fiscalización laboral de la AFIP permiten la regularización laboral y la inclusión social de los trabajadores más desprotegidos.
La medida establece que el indicador para los servicios postales privados está sectorizado en 11 regiones, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas, ya que es la variable de mayor incidencia en el servicio.
Además la normativa determina la cantidad de trabajadoras y trabajadores necesarios para los servicios de cartas simple, certificadas o expreso, encomiendas y puerta a puerta.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5090/2021
RESOG-2021-5090-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General N° 2.927 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01078866-AFIP-DVCEGE#DGSESO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.063 y sus modificaciones.
Que con la participación de los representantes del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) -ex Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)-, de la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Transporte y Logística (FAETyL), de la Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina (AECA), del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, esta Administración Federal ha elaborado nuevos IMT aplicables a la actividad de servicios postales.
Que consecuentemente, corresponde modificar el Anexo de la mencionada resolución general, a fin de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica seguidamente:
“U – SERVICIOS POSTALES.”.
b) Incorporar en el Apéndice V, el siguiente apartado:
“U – SERVICIOS POSTALES
Tipología: Operadores de capital privado, sin participación estatal, que brindan servicio postal corporativo, como única actividad, para la prestación dentro del territorio nacional, contenidos en la Ley N° 20.216 y su modificatoria, Ley N° 22.005 y en el Decreto N° 1.187/93.
a) Ámbito geográfico: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): CINCUENTA (50) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): CINCUENTA Y OCHO (58) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): VEINTE (20) trabajadores.
b) Ámbito geográfico: Gran Buenos Aires (incluye CABA)
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): SESENTA (60) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): SETENTA Y SIETE (77) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): VEINTICINCO (25) trabajadores.
c) Ámbito geográfico: Provincia de Buenos Aires (excluye Gran Buenos Aires)
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): CUARENTA (40) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): CUARENTA Y SEIS (46) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): QUINCE (15) trabajadores.
d) Ámbito geográfico: Provincias de Córdoba y Santa Fe
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): TREINTA Y CUATRO (34) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): TREINTA Y NUEVE (39) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): TRECE (13) trabajadores.
e) Ámbito geográfico: Provincia de Mendoza
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): VEINTITRES (23) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): VEINTICINCO (25) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): NUEVE (9) trabajadores.
f) Ámbito geográfico: Provincia de Tucumán
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): DIECINUEVE (19) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): VEINTIÚN (21) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): SIETE (7) trabajadores.
g) Ámbito geográfico: Provincias de Entre Ríos y Salta
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): ONCE (11) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): TRECE (13) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): CUATRO (4) trabajadores.
h) Ámbito geográfico: Provincia de Misiones
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): DIEZ (10) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): DOCE (12) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): CUATRO (4) trabajadores.
i) Ámbito geográfico: Provincia de Chaco
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): NUEVE (9) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): DOCE (12) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): CUATRO (4) trabajadores.
j) Ámbito geográfico: Provincias de Neuquén, Corrientes y Santiago del Estero
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): OCHO (8) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): DIEZ (10) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): TRES (3) trabajadores.
k) Ámbito geográfico: Resto de las provincias
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): SEIS (6) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): OCHO (8) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): TRES (3) trabajadores.
Aclaraciones:
Se entiende por “Servicio corporativo” a aquellos servicios demandados por un solo impositor, generalmente empresas u organismos oficiales, con un gran volumen de piezas dirigidas a una pluralidad de destinatarios, también conocido como servicio pactado.
Si se presta una combinación de los TRES (3) servicios, se considerará el OCHENTA por ciento (80%) de la suma de los trabajadores indicados para cada servicio que brinde, relación aplicable para cualquiera de los ámbitos geográficos.
Si se presta una combinación de DOS (2) servicios, se considerará el NOVENTA por ciento (90%) de la suma de los trabajadores indicados para cada servicio que brinde, relación aplicable para cualquiera de los ámbitos geográficos.
Cuando se brinden servicios en más de una provincia, deberán acumularse la cantidad de trabajadores indicados por cada provincia, aunque ellas compongan un mismo ámbito geográfico.
Se considera ámbito geográfico del Gran Buenos Aires, conforme lo definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), como el área integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los VEINTICUATRO (24) partidos de la provincia de Buenos Aires que la rodean.
Si se desconoce el ámbito geográfico de cobertura y los servicios brindados, se considerará la información de registro en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) u organismo de contralor competente. En caso de prestadores no registrados se considerará que poseen actividad en todo el País y con la prestación de los TRES (3) servicios.
La cantidad de trabajadores indicada, para cada servicio y ámbito de prestación, incluye las posiciones laborales de chofer, distribuidor domiciliario, operador de servicios, auxiliar operativo de primera y auxiliar operativo de segunda.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89. Monto correspondiente a la base para el cálculo del tope indemnizatorio establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo -dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-, vigente en cada período involucrado.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/10/2021 N° 81429/21 v. 27/10/2021
Fecha de publicación 27/10/2021
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