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Nuevas medidas de la AFIP para la Importación y Exportación de Monedas y Otros Valores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó hoy en el B.O. la Resolución General 5566/2024, que actualiza los procedimientos para la importación y exportación de billetes, monedas nacionales y extranjeras, oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, entre otros valores.
Esta medida tiene el objetivo de modernizar los procedimientos aduaneros y adaptarlos a las normativas actuales.
Antecedentes
La normativa se enmarca en el Decreto N° 1570/2001, que regula la exportación de divisas extranjeras y metales preciosos, y establece que solo pueden realizarse mediante entidades financieras reguladas por el Banco Central o bajo ciertos montos. Asimismo, actualiza disposiciones previas, como la Resolución N° 4627/1980 (ANA) y la Resolución N° 9/2002 (AFIP), que quedarán derogadas junto con otras normativas obsoletas.
La actualización surge como respuesta a la necesidad de unificar y simplificar los procedimientos vigentes y adaptar las operaciones de importación y exportación de estos valores a las tecnologías actuales y a los cambios en el contexto económico.
Alcance de la Resolución
La nueva resolución regula las operaciones de importación y exportación de las siguientes mercaderías y valores:
- Billetes y monedas nacionales y extranjeras.
- Oro de buena entrega y monedas de oro.
- Cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures, y otros valores.
Estas operaciones deberán tramitarse a través de entidades reguladas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en concordancia con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Cambios en los Regímenes de Equipaje
La resolución también introduce modificaciones a la Resolución General N° 2.705, que regula la exportación de dinero en efectivo y otros valores mediante los regímenes de equipaje y pacotilla.
Ahora, viajeros y tripulantes que lleven montos iguales o superiores a los estipulados deberán realizar la operación a través de entidades sujetas a la supervisión del BCRA.
Vigencia
La resolución entra en vigencia a partir del tercer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial. A partir de esa fecha, las normativas previas quedarán derogadas.
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