La AFIP sustituye, unifica
y amplía los regímenes de información respecto de la actividad
financiera
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso el
ordenamiento de los regímenes de información correspondiente a la
actividad financiera, agrupándolas en un solo cuerpo normativo, e
incorporó las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así
como de los consumos de tarjetas de débito en el exterior, entre otras.
La medida fue oficializada ayer mediante la publicación de la Resolución General 3421. La referida norma establece un régimen de información y registración correspondiente a la actividad financiera, detallando en cada uno de sus Anexos qué operaciones se encuentran comprendidas, los sujetos obligados, los vencimientos y los aplicativos necesarios para generar las declaraciones juradas.
Las operaciones comprendidas son las siguientes:
|
Operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos. | ||||
|
Ingresos de fondos radicados en el exterior por personas residentes en el país. | ||||
|
Sistema informativo de transacciones económicas relevantes (SITER). | ||||
|
Entidades administradoras de tarjetas de crédito. | ||||
|
Transporte de caudales, traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. | ||||
|
Operaciones cambiarias. | ||||
|
Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados. | ||||
|
Operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales. |
Presentación de la información:
|
la información respecto de las operaciones comprendidas deberá suministrarse, por los sujetos obligados, hasta la fecha fijada en cada Anexo. | ||||
|
mediante transferencia electrónica de datos a través de www.afip.gob.ar; con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, como se detalla en el Anexo correspondiente; | ||||
|
en caso que el tamaño del archivo sea de 80 Mb o superior, entregar, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos, ópticos u otros dispositivos de almacenamiento, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada; | ||||
|
Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema. |
Asimismo, en caso de no haberse registrado operaciones alcanzadas en el período a informar, la obligación se cumplirá presentando la novedad “SIN MOVIMIENTO”, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el respectivo régimen. La obligación dispuesta en el párrafo precedente no resultará de aplicación al régimen establecido en los Anexos VI y VII.
Vigencia: Las disposiciones establecidas en esta resolución general tendrán vigencia a partir del día 26 de diciembre de 2012. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, respecto de los regímenes indicados en el Anexo VII, las mismas resultarán de aplicación, conforme para cada caso se indica a continuación:
a) Con relación al Régimen de Registración de Operaciones dispuesto por el Título I: para las operaciones efectuadas a partir del día 1° de enero de 2013, inclusive.
b) Respecto de las pautas indicadas en el Título II y del informe especial previsto en el Título III: para los períodos fiscales que finalicen a partir del 1° de enero de 2013, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones deberán realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la correspondiente declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal que corresponda.
Asimismo, el régimen informativo del Anexo VIII entrará en vigencia según seguidamente se establece:
1. Para la información requerida en los puntos 1. y 2. del Apartado C: a partir del mes de enero de 2013, inclusive.
2. Para la información solicitada en el punto 3. del Apartado C: desde el año calendario 2013, inclusive, en adelante.
Deja una respuesta