Quienes realicen exportaciones de servicios deberán emitir factura electrónica a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.
Mediante la Resolución General 3689, publicada hoy en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), extendió a partir del 2015, el alcance de la obligatoriedad de emitir factura electrónica a las operaciones de exportación de servicios.
Alcances del régimen
Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (exportación de servicios), deberán emitir factura electrónica, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.
Comprobantes alcanzados
Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
- Facturas de exportación clase “E”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
Incorporación al régimen
Los sujetos alcanzados por la resolución deberán utilizar el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica-Exportación de Servicios”, debiendo marcar alguna de las opciones para solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos de exportación de servicios previstas.
Opciones
A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El servicio “web”.
b) El servicio “Comprobantes en línea”
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío y por lote desde un archivo externo.
Se deberá contar con “Clave Fiscal” Nivel de Seguridad 2.
Vigencia
A partir de las fechas que, para cada sujeto, se indican a continuación:
– Quienes opten por el servicio “Comprobantes en línea” para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de enero de 2015.
– Quienes por el intercambio de información del servicio “web” y el servicio “Facturador Plus” desde el día 1° de febrero de 2015.
Normativa: Resolución General 3686
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