En la primera etapa se notificará a ciertos empleadores que rubrican “hojas móviles” del libro en la Provincia de Buenos Aires que deberán emitirlas vía web con el nuevo sistema informático con su “Clave Fiscal”.
Mediante la Resolución General 3781, la AFIP implementa el Libro de Sueldos Digital, medida que fuera anunciada ayer por el titular del Fisco Nacional, Ricardo Echegaray y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada. La herramienta que sustituye la hoja móvil papel por una sistematización digital.
El nuevo sistema intenta simplificar, agilizar y asegurar la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.
En la primera etapa se notificará a ciertos empleadores que rubrican “hojas móviles” del libro en la Provincia de Buenos Aires que deberán emitirlas vía web con el nuevo sistema informático con su “Clave Fiscal”.
La hoja móvil es una modalidad del Libro de Sueldos y Jornales que permite la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
El empleador informará sus liquidaciones de haberes y el sistema utilizará la información de “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de Seguridad Social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.
Una vez que se recibe la notificación, los empleadores solamente podrán confeccionar las hojas móviles del Libro por esta vía.
Además el “Libro de Sueldos Digital” se incorpora a “Simplificación Registral” y “Declaración en Línea”, para facilitarle al empleador la emisión de la declaración jurada determinativa mensual (formulario 931) y la obtención de los certificados de trabajo previstos por el artículo 80 de la LCT, eliminando la presentación de la declaración de conceptos no remunerativos.
El empleador informará sus liquidaciones de sueldos y jornales y el sistema utilizará la información del “Simplificación Registral”, “Sistema Registral” y de las declaraciones juradas de Seguridad Social presentadas previamente para devolverle el Libro y la Declaración Jurada del mes.
Anónimo dice
Hola, a partir de que mes?
Hola Ignacio,
consulta esto es obligatorio? si lo es, a partir de que mes?
Gracias por la data
se notifica en la misma pagina de AFIP cuando se comienza a liquidar con el libro de sueldo digital al momento de querer ingreasar para declarar los datos del 931.. sale un cartel que informa que a partir de ese mismo mes se debe ralizar la liquidacion por libro digital y de ahi se gestiona el 931.. no te deja acceder a trabajar en la declaracion jurada si no es a traves del libro de sueldo digital