La DDJJ F 931 de diciembre se presentará sin la detracción de 10.000 pesos y luego rectificar. Habrá un plazo especial para hacerlo.
El artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) se estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.
La norma resulta de aplicación desde el devengado de diciembre 2019, por lo tanto en la presentación del 931 que vence la semana próxima, deberíamos poder informarlo en el sistema, pero “Declaración en Línea” aún no se encuentra adaptado para efectuar este ajuste en tiempo y forma.
Ante este inconveniente, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA), consultó con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien manifestó que a efectos de cumplir con la obligación -cuyos vencimientos operan la semana entrante- deberán efectuarse las presentaciones con el sistema actual.
A posteriori, se habilitará un plazo especial para presentar las declaraciones juradas rectificativas.
Por lo tanto, se deberá presentar el 931 de Diciembre 2019 con la versión actual de Declaración en Línea y luego cuando AFIP reglamente y actualice dicho aplicativo, se podrán realizar las declaraciones rectificativas.
Mariel dice
Estoy muy de acuerdo con muchos respecto de lo ya insalubre de la profesión. Sin embargo creo que los consejos y la Federación debería poder intervenir para que pare esta falta de respeto. Es una falta de respeto a nuestro trabajo y nuestro tiempo. Vivimos siempre con dudas de si nuestro trabajo está bien, con la incertidumbre de lo que va a legislar nada mas y nada menos que un sistema. Es inconcebible que cada vez sea peor y que nada se haga al respecto….evidentemente somos excesivamente tolerantes.
Bibiana dice
Esta falta de productividad y el sentirnos unos tarados cumpliendo burocraticamente normas absurdas y mal pensadas me tiene harta. Siento que hago un trabajo totalmente inutil, y no entiendo aun como los contadores somos unas ovejas mansas respetando todos estos terminos y condiciones estupidas que todos los dias cambian y encima nos hacen hacer el trabajo dos veces (por lo menos).
En vez de perder el tiempo escribiendo estas lineas, deberia ir buscando otro trabajo, esto no va a cambiar mientras estemos aca comentando como haremos la nueva moneria que pide el fisco, mientras los politicos y demas estan en la playa ….
Daniel Diaz dice
Me encanta!! Totalmente de acuerdo contigo, te sacan el gusto que tenias cuando empezamos la facu
Estimados…
No den tantas vueltas y presenten el F.931 con la version vigente y listo. Despues ven si rectifican o no. En caso de no rectificar se pierden el beneficio de “$ 1800” nada mas. Si tenes 1 o 2 empleados puede sonar significativo, pero si tenes mas empleados terminan siendo monedas. Y si encima esa rectificativa se la cobras al cliente, ni le conviene. Sale mas caro el collar que el perro!!! Saludos.
De acuerdo con presentar asi, son monedas, pero de cobrarle al cliente las rectificativas…me parece ciencia ficcion jajaja saludos
Hola Ignacio, antes que nada muchas gracias por tu incansable y valiosa ayuda .
te consulto, para la detracción de los $ 10000 de diciembre el ÚNICO requisito es
tener hasta 25 empleados ??? o hay que tener en cuenta otros parámetros
desde ya muchas gracias
les cuento que en 08/2019 me olvidé de hacer la detracción por empleado, se pagó sin esa detracción, hice la rectificativa, tomé el saldo en 09/2019 pero no me aparecían los saldos a favor de 08/2019, me hicieron presentar una multinota solicitando la autorización `para presentar rectificativa en menos, hasta el día de hoy no me aparece ese saldo a favor para compensar. Espero que no pase esto con 12/2019 por que es desgastante ir todos los meses a AFIP y que me digan que ellos ya mandaron la solicitud a Seguridad Social. Cambian los gobiernos, se agilizan los trámites? a cruzar los dedos
Me parece buena opcion la de Matilde. si no sale nada antes del vencimiento lo hare asi.
Otro problema: quise compensar por RG4605/4625 el 20% de contribuciones con saldo a favor de Iva, y aparece un cartel que dice “Contribuyente no categorizado como Micro o pequeña empresa”, y SI tiene certificado de micro empresa y Si ya pudo compensar los meses 09, 10 y 11/2019… a alguien le paso?
Coincido plenamente con Gabriel; el Consejo da asco, y los jueces y legisladores más asco aun: “cada día que pasa felicito un poco más a nuestro querido «Consejo» que tanto defiende a sus matriculados……
No será momento que los contadores también exijamos bonos y jubilarnos antes de los 60/65 años por trabajo insalubre? ah y x supuesto con jubilaciones de privilegio!
y si cargamos todo los 10000 a un solo empleado?
Buenos días, qué opinan de emitir el F.931 con el SICOSS actual y generar el VEP con $1800 de menos ($10000*18%-ó 20.4% si es el caso) en las contribuciones patronales, de modo que cuando rectifiquemos con la nueva versión, ya quede todo en regla? y evitarnos: 1- tomar el saldo a favor a posteriori… y, 2-además generar un gasto mayor en nuestros clientes, que ya bastante agobiados están…
Gracias, saludos
Buen día, yo creo que se debería presentar el f931 tal como lo piden, y en el volante de pago detraer los $10000 de contribuciones rubro 351, cuando se rectifique el mes que viene queda saldado.
Pablo.. La detracción de los 10000 es de la base imponible, no del concepto 351. Saludos
Una jubilación de privilegio para un/a viejo/a contador/a sería buenoooo.
Hola ESTIMADOS: Consulto en caso que por actividad la detracción es 17.509 (o sea total) se agrega detracción x S.A.C. y vacaciones o los 17.509 es el máximo total?
Mucha gracias
Hola Juan, si , hay que agregarle la detracción por sac.
Es decir q este mes se sigue haciendo igual que el mes pasado , con solo la detracción de 7003,68 más los 3501,84 por el sac? no hay ningún cambio de como veníamos haciendo y luego veremos q nos depara el destino con el saldo a favor que genere la rectificativa.
Entiendo que es así, sí..,7003,68 más los 3501,84 por el sac.
Se podría presentar la DJ F.931 para evitar multa pero no pagar hasta que actualicen el sistema y se pueda rectificar, para evitar lo del saldo a favor, y pagar intereses solamente luego…
Buena idea, por ahí pagar parcial como ser la ART.
Hola.. presentación y pago.. el saldo a favor? Se recupera.. o aconseja solo la presentación y esperar a pagar con la rectificativa?