La DDJJ F 931 de diciembre se presentará sin la detracción de 10.000 pesos y luego rectificar. Habrá un plazo especial para hacerlo.
El artículo 23 de la Ley 27.541 (de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) se estableció la posibilidad de una detracción especial de $10.000 mensuales para los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados.
La norma resulta de aplicación desde el devengado de diciembre 2019, por lo tanto en la presentación del 931 que vence la semana próxima, deberíamos poder informarlo en el sistema, pero “Declaración en Línea” aún no se encuentra adaptado para efectuar este ajuste en tiempo y forma.
Ante este inconveniente, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA), consultó con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), quien manifestó que a efectos de cumplir con la obligación -cuyos vencimientos operan la semana entrante- deberán efectuarse las presentaciones con el sistema actual.
A posteriori, se habilitará un plazo especial para presentar las declaraciones juradas rectificativas.
Por lo tanto, se deberá presentar el 931 de Diciembre 2019 con la versión actual de Declaración en Línea y luego cuando AFIP reglamente y actualice dicho aplicativo, se podrán realizar las declaraciones rectificativas.
María Carolina dice
Buenas tardes, para una agencia de quinielas, con 4 empleados, que por la actividad no puede gestionar certificado PYME cómo hace para que dé el cálculo del 20,40% de contribuciones? Porque el aplicativo sigue calculando el 18%
MELINA MANETTI dice
Hola a todos!!
Ya se puede rectificar el 931 de 12/2019??
Gracias
Graciela dice
Estimados contadores y contadoras:
Muy de acuerdo con todos los comentarios.
Realmente nos toman el pelo, este es un trabajo insalubre, que no rinde !
Por $ 1.800, tantas vueltas ! Quién nos devuelve el tiempo perdido ???
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ADRIANA M dice
BUENAS TARDES COLEGAS…LAMENTABLEMENTE NUESTROS FUNCIONARIOS SON PROFESIONALES QUE NUNCA EJERCIERON POR LO CUAL NO SE ESPERA NADA MAS QUE IMPROVISACIONES PERMANENTES A LA CUAL ESTAMOS OBLIGADOS A CUMPLIR …ME SIENTO UNA TRABAJADORA DE LA AFIP..POR SUPUESTO SIN SUELDO,…SUMADO QUE LOS CONTRIBUYENTES HOY AHOGADOS ESPERAN MAGIA DE SU CONTADOR..EN FIN HABRA QUE ESPERAR QUE PASA CON LA REGLAMENTACION…GENERE Y PRESENTE 931 Y COMO JUSTO EL EMPLEADOR NO PUEDE PAGAR TODO EL SALDO VEREMOS SI SE PUEDE CONSIDERAR LA FAMOSA DETRACCION
Estudio Trela dice
Buenos días!!
Una Consulta, ahora en la liquidación del 931 12/2019 ( tengo SAC y vacaciones) cuanto es el minimo imponible por cada trabajador perteneciente a la Ley 27.430? El empleador pertenece al rubro maderero
Puedo detraer un importe mayor a $ 17509,20 por cada empleado. Gracias.
Saludos
Alicia S. dice
Me podrian aclarar si son procedentes las detracciones para el trabajador agrario?.
sebastian dice
Buenas tardes, para la detracción hay algun requisito? Es por una empleada de agencia de quinielas