Quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada antes de retirar o recibir la mercadería. deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Desde ahora, quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada (Formulario Nº 4550) antes de retirar o recibir la mercadería.
La medida fue oficializada hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos( AFIP), mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3579 y se enmarca en el boom de compras que se produjo en el último año en webs chinas como DealExtreme, DhGate o FocalPrice entre otras.
Debido a los escasos controles, hasta ahora, los argentinos ingresaban textiles o incluso electrónica que compraban por Internet sin inconvenientes. Con la nueva medida el Gobierno busca revertir la situación.
Las personas habituadas a comprar en sitios del exterior se encontraron con una novedad en estos últimos días de que los avisos del Correo Argentino para retirar las compras llegan con número de tracking distinto al habitual. Y como desde el correo no sabían cómo iba a operar el nuevo sistema y por tal motivo retenían los paquetes.
Se espera que hoy empiecen a instrumentar la resolución emitida por la AFIP. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
Cómo funciona el nuevo régimen
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
2. Los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
3. Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
<<DEsCARGAR FORMULARIO MANUAL 4550/T>>
ACTUALIZACIÓN:
Ya se encuentra disponible el Formulario 4450 online
Lectura relacionada:
Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550
Sir Xrist dice
no tengo problema en pagar lo que haya que pagar, pero para retirar a partir del 3° envio, hay que prácticamente ser ingeniero espacial para entenderlo, volverse o inscribirse como importador, perfecto, pero alguien podria explicar el paso a paso, uno no es contador, ni despachante, ni abogado, jamas habria hecho mas de 2 compras de haber sabido la limitacion en el numero de envios, pero lo hecho, hecho esta, los productos en su mayoria son usados comprados por ebay, entonces, como hago, tengo como 7 demorados desde los primeros dias de enero, no me llega ningun aviso, ni nada, debo esperar el aviso como era antes? una vez retirado los dos primeros, como hago esa bendita inscripcion al regimen de importacion, si estas normas afectan a usuarios particulares, deberian ser explicadas prara que las entendamos, la pagina de afip es casi un curso de economia y contabilidad usarla, bueno dejo mi consulta para saber que pasa y como se hace para poder retirar mas de 2 paquetes, insisto, necesito una explicacion como para un chico de 5 años que intenta andar en bicicleta por primera vez!!! no me importa pagar, pero necesito ayuda, sino los paquetes vuelven a destino o remate, la plata la pierdo, los dolares ya se fugaron porq la compra ya fue recontr acobrada, y el unico que pierde, quien es?? como siempre
SI FUERAN MAS VIVOS QUE MALOS Y LES INTERESARA RECUPERAR ALGO DE LOS DOLARES FUGADOS… DE ACUERDO A LA FECHA DE COMPROBANTE DE PAGO DE COMPRAS, HARIAN QUE LA GENTE QUE COMPRO ANTES DE LA RECLAMENTACION, RECIBA LOS PAQUETES Y SI O SI PAGUE EL 50% Y EN DOLARES. Y DEBERIAN APLICAR LO DE LAS 2 COMPRAS ANUALES A LOS QUE COMPRARON A PARTIR DEL 21/1/2014.. PORQUE YA ESTAN EN CONOCIMIENTO DE LA NUEVA MODALIDAD Y SE ATIENEN A LAS CONSECUENCIAS DE SU DESICION DE COMPRAR… NO SE PUEDE APLICAR LA NUEVA RECLAMENTACION A GENTE QUE COMPRO DE ACUERDO A LO QUE SE LE PERMITIO Y DE BUENA FE… PORQUE ESO ES JUGAR SUCIO.
tengo varias compras realizadas como todos entre noviembre y diciembre, muchas son objetos usados comprados por ebay, no tengo problema en pagar lo que haya que pagar, pero despues del 2 envios, practicamente tenes que ser ingeniero espacial para entender los tramites, volverse importador para poder retirar los demas paquetes, compras que jamas hubiera hecho de haber sabido esto, la pregunta es, como se hace para poder retirar, al menos por esta vez 3 o mas paquetes,. y cuando pregunto, pregunto el paso a paso, orq en todos lados, dicen tenes que inscribirte como importador, o eso entra bajp el regimen de importaciones, y bla, bla, pero nadie explica el paso a paso, no soy contador, ni despachante, ni abogado, entonces, quiero pagar para no perder el total de lo que compre, alguien puedo explicarme como?
hola ignacio,tengo un encomienda en proceso de clasificacion desde hace 7 dias,llego de alemania y de regalo,no tengo tarjeta de credito internacional ¿tengo que llenar el formulario o tengo que hacer otro tipo de tramite??? saludos
HOLA, ANTE TODO GRACIAS POR CONTESTAR!
mira mi tia me envia 20 KGS DE ROPA DE REGALO desde España. La encomienda está en la aduana, podrías por favor explicarme que debo hacer para retirarla sin problemas? porque en el aviso del correo dice que tengo que cumplimentar los requisitos de la res.gral. nro 3579, pero eso es para COMPRAS EN EL EXTERIOR, y esto es un regalo. Como puedo hacer para no tener problemas? imprimi el form 4550 pero dice que es para compras, y esto es un regalo. GRACIAS IGNACIO!!!
una consulta yo pedi un paquete a mi nombre que quedo retenido en aduana pero lo pague con la tarjeta de un amigo la clave fiscal la tengo que hacer yo que soy quien pidio el producto que viene a mi nombre ?
hola mi consulta es la siguiente yo compre un producto que esta retenido en aduana a mi nombre pero lo pague con la tarjeta de un amigo por q yo no tengo la clave fiscal y demas lo tengo que hacer yo que soy a nombre de quien llega el producto?
FEDERICO ESCRIBI TODAS ESAS DUDAS AL MAIL DE LA AFIP [email protected] QUE A LA SEMANA TE RESPONDEN.
POR FAVOR DESPUES COPIA Y PEGA LA RESPUESTA DE ELLOS EN ESTA PAGINA ASI NOS ENTERAMOS QUE ONDA!!!
Con el nombre que viene el envio es el que tiene que sacar la clave fiscal.
"Atento a su consulta, le informamos que por aplicación de la RG 3579/14 los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta— o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán confeccionar el Formulario Nº 4550 con el detalle de la adquisición realizada, con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Hasta tanto se encuentre disponible dicho formulario en el servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones Web”, deberá utilizar el formulario 4550/T disponible en http://www.afip.gob.ar/comprasenelexterior/documentos/F4550T.pdf, el cual deberá presentarse únicamente para su intervención por el Servicio Aduanero en caso de retiro de mercaderías en una oficina del Correo Oficial/Aduana.
Recuerde que a efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2.
El Régimen de Encomiendas mediante el Correo Oficial (Res ANA 2048/82 y modif.) establece una franquicia anual por persona de U$S 25. Sobre el excedente, se abona un tributo único del 50%. En tal caso, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP). Podrá acceder al manual para la generación del mismo ingresando en http://www.afip.gob.ar/comprasenelexterior/documentos/GENERACIONVEPF3020.pdf. Únicamente deberá confeccionar y abonar el VEP en caso de haber recibido un aviso para retirar el envío en una oficina del Correo Oficial/Aduana.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
Deberá dar cumplimiento a lo indicado precedentemente para las mercaderías que se recepcionen por el sujeto comprador a partir del 21/01/2014.
Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo "Identificador del envío" deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería. Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo (posee el formato AA999999999AR).
Finalmente le recordamos que por aplicación de las RG 3579/14 y RG 3582/14, se podrán efectuar compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, en 2 oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25, prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82.
Quedan excluidos de la limitación mencionada en el párrafo anterior los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
Para mayor información podrá consultar el Micrositio "Compras en el exterior" disponible en http://www.afip.gob.ar/comprasenelexterior y las preguntas frecuentes que figuran en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar, dentro de la sección “Accesos más utilizados” opción “ABC- Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas”, sector “Normativa”, opción "Aduana y Comercio Exterior" >> "Envíos Postales y Courier".
Muchas gracias por comunicarse con AFIP."
IGNACIO ESCRIBI AL MAIL DE LA AFIP Y ME CONFIRMAN (SIN MOSTRAR DE DONDE SURGE ESA REGLAMENTECION) QUE SE APLICA A LAS MERCADERIAS RECEPCIONADAS A PARTIR DEL 21/1/2014 O SEA NO IMPORTA LA FECHA DE COMPRA… LO QUE NO ME RESPONDIERON ES SI YO ME PRESENTO CON EL PAGO DEL 50% DE TODAS LAS ENCOMIENDAS, SI ME VAN A ENTREGAR LOS 7 PAQUETITOS ACUMULADOS DE COMPRAS DESDE AGOSTO DEL AÑO PASADO.
TAMPOCO ME RESPONDEN QUE INCLUYE LA EXEPCION DE 'ARTICULO DE 1RA NECESIDAD'.
ESTE ES EL TEXTO DE LA RESPUESTA DE AFIP:(EN MI PROX POSTEO)
Buenas tardes, una vez que se completa el formulario Nº 4550, ante quien se presenta? se presenta en algun lugar y despues se va al correo/aduana? o en el mismo correo/aduana lo tenes que presentar? no me queda claro este tema. Gracias!
Hola Ignacio, una consulta, mi hermano tiene una encomienda pero no posee clave fiscal, tiene CUIL, pero no trabaja, es estudiante todavía, cómo genera una clave fiscal de nivel de seguridad 2 para poder generar el VEP correspondiente de el excedente de los u$s25 permitidos?…saludos
Hola, te paso el link para obtener la clave fiscal: http://www.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/guia/documentos/PasoaPasoObtenerCF.pdf
Hola Ignacio, una consulta con respecto a la clave fiscal para generar el VEP, mi hermano es menor de edad, tiene CUIL, pero no está registrado en AFIP, ni posee clave fiscal y tiene una encomienda que supera los u$s25, cómo genera la clave fiscal con nivel de seguridad 2 para poder generar el VEP desde la página de AFIP?…Gracias.
Hola Ignacio, no llego a entender, por qué afectará a las compras que se hicieron anteriores a la fecha de la norma? Si ya las hemos pagado! No había restricciones o no las hacían cumplir, de hecho tanta gente está afectada, que como yo, compraron cosas para uso personal porque acá está tan caro todo que es imposible comprar, siento que ésto es una trampa. Entiendo que el gobierno quiera cuidar los dólares, pero el dinero que ya pagamos, no regresará……y perdemos quienes compramos y pagamos. Al país no regresa el dinero… y la mercadería?? Si de las 10 compras que realicé en noviembre, sólo podré retirar 2..qué harán con los paquetes que queden en aduana? Si las regresaran por ej. a China, no nos devolverán el dinero…en qué mejora el país? Somos muchos los que pagamos por cosas que no tendremos! Y si en lugar de regresarlas, quedan en aduana?? Quién se las queda?? No entiendo, sinceramente, no entiendo. Acepto que ya no se pueda seguir comprando, pero siento que nos están estafando. Gracias.
APOYO LO QUE DECIS , PERO LAMENTABLEMENTE NADIE SABE INFORMAR CON CERTEZA QUE SUCEDE………………YO HICE COMPRAS A FINES DE NOVIENBRE Y DESDE EL 5 DE ENERO ESTAN EN PROCESO DE CLASIFICACION Y NO ME FUERON ENTREGADAS, SI VOY A PENSAR MAL, YA SABIAN QUE IBAN A HACER CUMPLIR LAS LEYES Q ANTES NO HACIAN Y PERJUDICARNOS MUCHISIMO A TODOS …………………YO COMO VOS CREO QUE NO ESTA BIEN, Y QUE DEBERIAN CONTROLARSE MAS A ELLOS MISMOS !!!!!
Hola:
Alguien sabe como es el tema cuando se compró más de 2 paquetes antes de la publicacion de la resolucion y los paquetes aun siguen retenidos en aduana? Se podrá retirarlos pagando el arancel pero sin inscribirse como importador?
Compre dos productos en china antes de todo este cambio. Los tengo En proceso de Clasificacion desde el 16/1 y no avanza. Que hago, espero o tengo que ir con el formulario a la aduana?
HOLA IGNACIO.. SI ME LLEGARAN A RETENER LAS PEQUEÑAS ENCOMIENDAS QUE COMPRE ANTES DEL REGIMEN POR EXCEDER LOS 25 DOLARES O LS 2 ENTREGAS ANUALES… Y ME APLICARAN EL REGIMEN DE IMPORTACION.. QUE TRAMITES ENVUELVE? CUAL SERIA EL COSTO FINAL A TENER EN CUENTA…? Y SI NO SOY APTA PARA OBTENER IMPORTACION POR DISTINTOS MOTIVOS… QUE SUCEDE CON MIS PAQUETES? TENGO VOLUNTAD DE PAGAR EL 50% PORQUE SIEMPRE EXISTIO PERO SI SE NIEGAN A HACERLO?
DESEO QUE NO SEAN INJUSTOS EN OCASIONARNOS UN DAÑO ECONOMICO A LOS QUE COMPRAMOS DE BUENA FE Y EN UN TIEMPO EN EL QUE NO HABIA RESTRICCION EN CANTIDAD DE TRANSACCIONES.
DAÑO ECONOMICO ME REFIERO A QUE POR NO SER APTOS COMO 'IMPORTADORES' DEJEN EN UN GALPON NUESTRO PAQUETE Y TENGAMOS QUE PAGAR $5 POR DIA HASTA QUE SE LES OCURRA DEVOLVERLO AL REMITENTE GENERANDOSE UNA DEUDA.
No se que posición está tomando la AFIP respecto a compras realizadas con anterioridad al límite de 2 envíos. Entiendo que debería permitarlas. En caso de no hacerlo, se debería presentar algún recurso de amparo.