Quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada antes de retirar o recibir la mercadería. deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Desde ahora, quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada (Formulario Nº 4550) antes de retirar o recibir la mercadería.
La medida fue oficializada hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos( AFIP), mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3579 y se enmarca en el boom de compras que se produjo en el último año en webs chinas como DealExtreme, DhGate o FocalPrice entre otras.
Debido a los escasos controles, hasta ahora, los argentinos ingresaban textiles o incluso electrónica que compraban por Internet sin inconvenientes. Con la nueva medida el Gobierno busca revertir la situación.
Las personas habituadas a comprar en sitios del exterior se encontraron con una novedad en estos últimos días de que los avisos del Correo Argentino para retirar las compras llegan con número de tracking distinto al habitual. Y como desde el correo no sabían cómo iba a operar el nuevo sistema y por tal motivo retenían los paquetes.
Se espera que hoy empiecen a instrumentar la resolución emitida por la AFIP. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
Cómo funciona el nuevo régimen
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
2. Los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
3. Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
<<DEsCARGAR FORMULARIO MANUAL 4550/T>>
ACTUALIZACIÓN:
Ya se encuentra disponible el Formulario 4450 online
Lectura relacionada:
Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550
only my dice
una consulta ..al llenar el VEP me pide el CUIT del despachante..me dijeron que era el mio ,al ponerlo me genera error…como puedo hacer.ya que el paquete lo tengo retenido mas de una semana y me dicen que el unico medio para abonar es atravez de este medio,ya complete tambien el formulario 4550 pero en la planilla me pide el numero VEP que si o si debe de estar puesto..como puedo hacer
Ignacio dice
Hola, te dejo el link del instructivo para generar el VEP http://www.ignacioonline.com.ar/2014/01/Compras-en-el-exterior-como-generar-el-VEP-para-el-pago-del-arancel-del-50-porciento-RG-3579.html
vanesa dice
Hola: me llego el día de hoy un papel del correo en el cual me figura que el me llego un primer aviso de mi compra al exterior el día 26/1 (en el traking no figura eso) y que debo presentar el formulario. El problema es que la compra es del 19 de septiembre de 2013. Por que tengo que presentar el formulario si está a simple viste que ellos retrasaron el paquete para después querer cobrarme? (aclaro que el envío llego a Argentina el 25 de octubre)
NO entiendo, el envío llegó el 25/10?
hola! me llego una notificacion de que me retuvieron en la aduana un paquete… la cuestion es que me salio 6,31 dolares lo que compre… en el correo no m saben explicar bien como tengo q hacer… yo tengo q pagar los 25$ de la aduana y aparte llevar el formulario de la afip? o solo con la factura impresa de compra me alcanza?
a una amiga mia le llegaron 6 notificaciones hoy todas de menos de 25 dolares… como hay que actuar?
Mientras no supere los 25 dólares no tenés que pagar el 50%, por lo que solo tenés que llevar el formulario.
NO SOLO formulario, si no tambien captura de pantalla del pago echo mediante Paypal, o resumen de tarjeta.
Ignacion por favor aclara bien ya que vas a hacer ir al pedo solo con el formulario.
O si no cualquiera compra algo de 1000 dolares, y va solo con el formulario indicando que lo pago solo 10 dolares…. me entendes como es el tema.
Hola Ignacio, hice 5 compras en el exterior (con anterioridad a las resoluciones de la AFIP) y una de ellas me fue entregada (después de dos meses de espera) en la Aduana hace una semana atrás, es decir un día después de la resolución, con lo que tuve que llenar todos los formularios. Hoy llamé al Correo argentino para consultar por el estado de una de ellas y le pregunté a la telefonista que pasaría con las otras cuatro restantes en lo que respecta al límite de sólo poder ingresar dos por año y me dijo que la resolución de la AFIP era aplicable a todo lo que está pendiente de entrega, es decir que, si los cuatro paquetes restantes quedaban retenidos en aduana, sólo podría retirar uno sólo bajo el regimen normal y para poder retirar los otros tres tendría que declararme como importador. Le dije que me parecía que no podía hacerse esto porque si yo lo hubiese sabido no hubiese comprado y que, de hecho no me puedo declarar como importador, por lo que la srta. me contestó "entonces serán devueltos al remitente". Podés aclarame por favor esta situación? Se puede perjudicar así una persona? Está equivocada la empleada del correo?
Muchas gracias
Espero me puedas ayudar. Hoy me llego el aviso de que mi encomienda fue retenida en aduna. El mismo aviso pide que antes de concurrir cumpla los requisitos de la resolución general 3579. Mi duda es: al quere generar el pago vep sale un mensaje informando que no se aplica para compras con entrega a domicilio. Supuestamente el courrier debería haber entregado la encomienda en mi domicilio, pero fue retenida en aduana. Esto quiere decir que no debo abonar el vep? Si no lo hago y al ir a aduana me dicen que SI correspondía pagarlo, se puede hacer ahi en ese momento? Por favor explícame porque es la primera compra al exterior que hago y encima me agarra este lio. No entiendo nada. Gracias
Hola, una consulta, yo hice compras anteriores (durante el año 2013) a esta resolución pero que actualmente estan retenidas en algún lugar (de acuerdo al nro. de tracking estan en proceso de distribución), la norma limita a dos compras por año calendario, pero dice compras (no nacionalizaciones), con lo cual deberia poder nacionalizarlas previo pago del 50% de impuestos….
Hola Ignacio. Hice varias compras en octubre 2013, por no más de 60 dolares pero son 8 productos. Dos de ellos me los entregaron durante enero xq estaban con demora. Para retirar
el resto, al superar los dos paquetes durante el año, tengo que inscribirme como importador??? Si bien no existia dicha normativa al momento de la compra! muchas gracias! Silvia
Hola, Ignacio, me envían como obsequio un libro que necesito para mis investigaciones en la universidad. Me acaba de llegar el aviso de Correo Argentino invocando la Res. 3579, Desconozco cómo proceder. Muchas gracias
hola Ignacio…si tengo por ejemplo 5 envios que están por llegar al país, solo voy a poder ingresar 2??? como tengo que hacer para ingresar los otros 3? Mil gracias por tu ayuda
Me leí todas las preguntas y respuestas y no hay ninguna del tipo de la que tengo yo. Por lo que tengo entendido, lo de los 25 dólares es por persona. Ahora que pasa si compro artículos con una misma tarjeta de crédito pero los envío a diferentes destinatarios? porque por lo que veo en el formulario no piden número de tarjeta ni nada, o que pasa si le pido a mi vendedor que declare el paquete como GIFT (Regalo)?
Es la pregunta mas inteligente que lei hasta ahora. Y es lo mismo que me pregunto yo y nose quien puede contestarmela
Hola quisiera hacer una consulta una vez que se llena el formulario hay que presentarlo en algún lado con anterioridad , donde muchas gracias.
Hola que tal mira hice una compra en octubre del 2013, me llego al correo ahora pero lo fui a buscar y me hacen llenar el formulario. tuve que ir a sacar la clave fiscal para llenar el formulario 4550, pero al llenar el VEP me sale esto
Detalle:
Exento de derechos de importacion debido a que no supero la franquicia anual.
Posible causa:
Información suministrada por el usuario.
Posibles soluciones:
Verifique que los datos ingresados sean los adecuadados.
Código error:
265
Fecha y hora:
29-01-2014 15:44:03
Versión sistema:
2013Q3.1.2 – 206
Exento de derechos de importacion debido a que no supero la franquicia anual.
Eso quiere decir que no debes pagar derechos de importacion, por que estan cubiertos por la franciquicia anual de 25 dolares.
o sea, no necesitas hacer pago via VEP, solo presentar el formulario 4550
¿dónde se presenta el f 4550, en el correo o en cualquier afip?
Ignacio, muy bien explicado todo pero tengo un par de dudas:
1 – si el paquete ya fue retenido en aduana del correo, ¿dónde se presenta el F 4550/t, ahí o anteriormente en una dependencia cualquiera de la AFIP?
2 – ¿en cuánto tiempo te sellan el F. 4550?
3- se presenta personalmente?
Ignacio, buen día. Muy bien explicado. ME quedaron un par de dudas:
1- Si yo tengo el paquete retenido en el correo con el aviso correspondiente, ¿dónde presento la DDJJ 4550/T? ¿ahí en el correo o en otra dependencia de la AFIP? ¿cuánto tiempo antes de retirar mi paquete?
2- Si yo pago el VEP que genero según el manual de la AFIP, pongo ESE número en el f 4550 o al completar el formulario se genera otro VEP?
3- ¿cuánto tiempo lleva el trámite de presentación del F 4550? ¿alguien sabe?