Quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada antes de retirar o recibir la mercadería. deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
Desde ahora, quienes realicen compras en sitios internacionales deberán ahora presentar una declaración jurada (Formulario Nº 4550) antes de retirar o recibir la mercadería.
La medida fue oficializada hoy por la Administración Federal de Ingresos Públicos( AFIP), mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3579 y se enmarca en el boom de compras que se produjo en el último año en webs chinas como DealExtreme, DhGate o FocalPrice entre otras.
Debido a los escasos controles, hasta ahora, los argentinos ingresaban textiles o incluso electrónica que compraban por Internet sin inconvenientes. Con la nueva medida el Gobierno busca revertir la situación.
Las personas habituadas a comprar en sitios del exterior se encontraron con una novedad en estos últimos días de que los avisos del Correo Argentino para retirar las compras llegan con número de tracking distinto al habitual. Y como desde el correo no sabían cómo iba a operar el nuevo sistema y por tal motivo retenían los paquetes.
Se espera que hoy empiecen a instrumentar la resolución emitida por la AFIP. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
Cómo funciona el nuevo régimen
1. Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial -incluido el servicio puerta a puerta- o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio “web” de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
2. Los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.
3. Cuando corresponda el pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
A tales fines se deberá observar lo siguiente:
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.
De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.
4. Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual deberá ser descargado del sitio “web” de este Organismo.
<<DEsCARGAR FORMULARIO MANUAL 4550/T>>
ACTUALIZACIÓN:
Ya se encuentra disponible el Formulario 4450 online
Lectura relacionada:
Compras en el Exterior: Preguntas Frecuentes RG 3579 – Formulario 4550
Sofi dice
Ignacio, creo que después de días buscando información este es el lugar donde más claro está el tema. Yo hice una compra 3 días antes de la resolución, dos productos por un total de USD 24,93. Entiendo que no pago el 50% pero debería tener a mano la declaración jurada (una por cada producto, ya que son distintos vendedores verdad?). Solamente el formulario impreso y completado a mano no? Mil gracias!
hola, yo tengo encomiendas q estan retenidas en la aduana desde octubre debido a los paros del correo y la cantidad de encomiendas q tenian, tengo alrededor de 30 encomiendas, porque son las q pedi en octubre noviembre diciembre y enero antes de la norma, al llamar a la afip me dijeron q solo dos de esas encomiendas podia recibir, el resto no, hay alguna norma o algo q me ampare, no se q hacer, es mucho dinero q es imposible q me devuelvan, son encomiendas pequeñas pero si se suma es mucho dinero, como iba a saber yo en octubre q iba a salir una norma impidiendo la entrada de la mercaderia, desde ya muchas gracias
hola ignacio, mi nombre es Pablo, el formulario lo tengo que llenar via web o lo imprimo y lo lleno a mano?
Por ahora solo está la versión manual
Hola Ignacio una preguntita. si yo hago varias compras de articulos que cuesten menos de 25 dolares en diferentes pedidos, como por ejemplo ropa en aliexpress. me van a cobrar el impuesto del 50%?
nose si el impuesto es superando los 25dolares anuales en compras o si es por compras individualres. muchas gracias
Hola, no van a tener que ser más de 2 pedidos, superados estos, ya pasa a régimen general de importación, excepto libros, medicamentos con receta médica, que están exentos de ese límite.
Respecto a la franquicia de 25 dólares, no es por envío, es por año.
Los paquetes que están retrasados en aduana y que son de fechas anteriores a la resolución, también requieren para ser retirados toda esta parafernalia? el formulario del afip etc etc
Gracias por la explicación Ignacio
Hola Cesar, no hay muchos etc, es el uso del formulario, sólo eso.
El tema es asi, el dia 17 me notifican que mi paquete estaba en el correo, la resolucion de AFIP fue despues (el dia 21/01) y de todas formas tuve que completar el formulario lo cual es anticonstitucional, ya que no se puede aplicar la retroactividad en ninguna norma. Como mi paquete fue por menos de USD 25 no me cobraron ningun impuesto, solo tuve que completar el formulario.
Previo a la resolución, realice 3 compras de las cuales esta es la primera que recibo…ahora si solo puedo recibir 2 encomiendas por año, que pasaria con la tercera?Hay alguna forma de demostrar que mis compras fueron antes de la resolucion?algun recurso de amparo??
Hola, no, no es así, no es que ninguna norma puede ser retroactiva. Si bien es de carácter excepcional, porque puede vulnerar el principio de seguridad jurídica, existe la posibilidad de aplicarla, siempre que no se vulnere ese principio.
Para el caso específico de esta resolución, la aplicación de un formulario y el pago via VEP, no vulnera ningún derecho. Ahora, si lo creo para el caso del límite de envíos.
Hola, Ignacio. Entiendo tu respuesta, pero, concretamente, ¿sabés qué pasaría con los paquetes que exceden el límite de los dos anuales, si fueron adquiridos antes de que se emitiera esta resolución? ¿Se van a devolver al país de origen, a pesar de que ya están pagos y, en la mayoría de los casos, por el tiempo transcurrido, el comprador ya perdió la posibilidad de solicitar la devolución del dinero? ¿Se va a cobrar alguna especie de "penalidad" por superar ese límite impuesto retrospectivamente?
Muchas gracias.
Saludos
tengo la misma duda, porq antes de q saliera la resolucion hice 4 compras de menos de 25 dolares y recien ahora me llego el papel de una sola. asi q a seguir esperando las otras, pero no se q pasara con la 3° y 4° compra. llega o no llega? hay q pagar algun cargo extra para poder recibirla? gracias
Ignacio: buenas tardes, yo tengo un producto retenido en Aduana, me llego la notificacion y estoy tratando de llenar el formulario y hacer el vep (que ya lo hago con el servicio domestico) tengo varias dudas:
1 -identificador de envio : es el original que me otorgo la pagina china o el identificador que me llego a casa por el correo
2 – ese mismo identificador me lo pide en el vep y no se cual colocar.
3 – en la opcion de ha utilizado la franquicia anual no se de que se trata, creo que no la use nunca porque nunca me retuvieron nada.
si hago esto y presentando la documentacion de la compra, resumen de trarjeta estaria para poder retirarlo?
desde ya, muchisimas gracias
si la compra es menor a 25 dólares tengo que llenar el formulario para poder entregar la mercadería en el correo???
hola Ignacio, tengo una duda, si la compra es menor que $ 25 dólares, tengo que realizar la planilla lo mismo? o el correo me la entrega sin problemas. gracias
si
Hola Ignacio, te agradeceria si podes orientarme con esto porque es lal primera vez que recibo algo del exterior. Te queria consultar respecto del formulario que hay que completar en la AFIP, si uno es desempleado, igualmente se puede obtener la clave fiscal 2 para retirar la mercaderia? o hay restricciones para completar dicho tramite?
Una ultima cosulta, se abona solo el 50% del valor declarado o tambien el envio?
Muchisimas gracias.
Hola, si, cualquier persona puede obtener la clave fiscal, tenés que ir a una agencia de AFIP con DNI y solicitarla.
Hola tengo una duda: Los libros comprados por internet de que están exentos? si es menos de 25 dolares no tengo que hacer el formulario? y en el caso de que sea mayor de 25 pago el 50%?
Compre libros ( en papel ) y me gustaría saber que es lo que tengo que hacer.
Creo que no tendría que pagar el 50%, pero de tener que pagarlo no los hubiera comprado, ya que los compre antes de que esta resolución salga a la luz. Gracias!
Hola hice 2 compras en china por valor total de U$16, la compra la realice el 11/1 y llego al pais el 22/1, desde esa fecha se encuentra en proceso de clasificación. Que debo hacer? habiendo comprado antes de esta resolución igual estoy alcanzada por la misma? el correo me avisara que hacer? es retrospectiva esta norma?
Vas a tener que presentar el formulario y pagar el 50% sobre el excedente de los 25 dólares.
si compro menos de 25 dólares tengo que llenar el formulario??
Ignacio buen dia, muy explicito tu post y muy bueno que respondas a las preguntas de la gente, la cuestión es que como muchos compre antes de la nueva norma, en diciembre y desde los primeros días de enero lo que compre figura en proceso de clasificación, no me cierra el hecho de la retroactividad, ya que por lo visto existe, y no se indica en ningún lado, no se debería tomar la fecha de compra del producto, porque carece de seriedad, de haber sabido que iba a ser asi me imagino que varios perejiles como yo no hubiéramos comprado, la retroactividad inexplícita no concuerda con lo expresado en las resolución y da bronca, si se dice de ahora en mas tal cosa esta perefcto pero de esta forma….
Hola, el teme es que la norma no impone un nuevo impuesto o controles nuevos, sólo establece la forma de pagar el recargo del 50% en los casos que se supere la franquicia de 25 dólares, algo que ya existía antes de la norma. La resolución general sólo estableció el mecanismo para el pago, por lo que entiendo no perjudica en nada al comprador.
Lo mismo con el f4550, es meramente declarativa.
Por lo tanto, y bajo mi punto de vista, la mercadería que se encontraba en tránsito al momento de publicarse la RG 3279 (21/01/2014), también debe presentar el f4550 para su retiro y pagar, en caso de exceder la franquicia, el 50% por vep.
saludos
BUENAS NOCHES,SOY CRISTINA QUIERIA CONSULTARTE YO MANDE UNA CAMARA QUE LE REGALARON A MI HIJO A LA GARANTIA Y GO PRO ME MANDO UNA CAMARA REEMPLAZANDO LA DEFECTUOSA CON VALOR 000 FUIMOS A ADUANA Y ME DICEN QUE EL VALOR ES DE 55 DOLARES Y PARA RETIRARLA TENGO QUE CONVERTIRME EN IMPORTADOR ,ESTO ES LEGAL ? LA CAMARA FUE COMPRADA EN NOVIEMBRE ,TENGO TODOS LOS MAIL QUE CERTIFICAN QUE FUE UNA REPARACION ,QUE PUEDO HACER ? ESPERO PUEDAS ORIENTARME
Hola Sergio, es un muy buena pregunta, los productos electronicos están excluidos del régimen del Régimen de Envíos Postales y Courier, por lo tanto deben seguir el régimen general de importación.
Ahora, evidentemente este es un caso especial, pero es la aduana quien debe resolver el problema.
hola yo compre el15/1 y mi envio llego el 23/, aun sigue en proceso de clasificacion, valor declarado afuera 49Usd, tengo que esperar a que el correo me avise? que pongo en el detalle del formulario? no quiero q ellos sepan que es lo que traigo eso no es justo…gracias
Justo o no, es lo que dice la norma. tenés que pagar el 50% sobre los excedentes de 25USD