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Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.
Solicitud de devolución de percepciones
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.
Requisitos
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
- Contar con “Clave Fiscal”
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria
(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.
Pasos para solicitar la devolución
Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746
Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:
Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:
Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:
El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.
A tener en cuenta
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.
SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.
Laura dice
Hola buenos dias, se sabe cual es la fecha estimada de devolucion? Hice las presentaciones sin problema, pero desde hace dos meses están en el mismo estado “presentado”
Gracias.
luis dice
Buen Día. estoy en la misma situación de Laura.
Hay alguna estimación de devolución ?
La consulta viene en función de la información que en Abril devolverían la parte de Ganancias, por ahí nos enganchan, devolución por devolución ….. nos toca.
gracias a Ignacio y a todos los que aportamos algo para resolver las inquietudes.
Ale dice
me sumo! 🙂
IVANA dice
Trato de cargar las percepciones en forma manual, ya que no me las trae el sistema, pero en TIPO DE OPERATORIA no me da la opcion de TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA. Porque puede ser? Como hago para ingresarlas?
Jimena dice
Buen día.
Alguien sabe que pasa en el caso que por error se haya solicitado la devolucion por ambos medios??
Por error se presento el F.1746 cuando en realidad ya se habia solicitado por el F.572, saben si se puede anular??
GRACIAS!!
mariela dice
tengo la misma duda
Soy empleada , he podido comprar dólares, y no pago Ganancias porque no excedo minimo no imponible. He presentado el tramite correctamente. sigue en estado “Presentado” cuando consulto. ¿Se sabe cuando me harian el reintegro de lo percibido a mi cuenta? Saludos
idem
Gracias Ignacio!!! clarísimo como siempre. Saludos cordiales
Soy Jubilada y monotributista,
Hola! En la página de AFIP en Mis Retenciones aparece registrada una percepción del impuesto país efectuada el 02/09/2020 por el Banco Patagonia por la compra de moneda extranjera, ejecuto todos los pasos hasta llegar a F1746 Solicitud de devolución, pongo el periodo 202009, Tipo de Trámite
Percepciones RG 4815 y no aparece automáticamente lo que figura en Mis Retenciones y no puedo continuar, el CBU está registrado en el administrador de relaciones de clave fiscal y tambíén la Devolución de Percepciones F1746. No se cómo continuar, me podrán ayudar?
Las devoluciones se realizan con las compras realizadas a partir del 17/9/2020
No me queda claro lo siguiente: si todos los trabajadores en relación de dependencia estamos obligados a presentar el formulario 572 Web a través del SIRADIG aunque no nos descuenten impuesto a las ganancias, ¿Debemos cargar las percepciones del 35% en el SIRADIG aunque ya hayamos solicitado la devolución mediante el formulario 1746? Gracias.
Planteo el siguiente caso de ejemplo para ver que opinan. Trabajador en relación de dependencia que nunca le descontaron Ganancias. Compró dólares en octubre, noviembre y diciembre de 2020 e hizo las presentaciones en AFIP para la devolución de la percepción del 35% mediante el formulario 1746.
Luego, revisando sus recibos de sueldo de todo el 2020, verifica que la sumatoria de sus ingresos netos anuales superan el mínimo no imponible, dando una Ganancia Neta Anual de $30.000, por lo que le correspondería abonar a la AFIP el 5% de esos $30.000 (la escala más baja), es decir $1500 que su empleador nunca le descontó durante el 2020.
Este empleado, mediante el SIRADIG, podría cargar hasta el 31 de marzo del 2021 las cuotas de la medicina prepaga y deducir hasta un 5% de su Ganancia Neta Anual, es decir $1500 exactos.
De este modo, cuando su empleador presente la liquidación anual del empleado en AFIP, en abril de 2021, el trabajador no tendría saldo a favor ni en contra y no tendría la obligación de inscribirse en el impuesto a las Ganancias.
Sin embargo, si además de las cuotas de la medicina prepaga, el empleado ingresa las percepciones del 35% en el SIRADIG, quedaría con saldo a favor y debería inscribirse en el impuesto a las Ganancias para pedir la devolución del 35%.
Acá se presentan los siguientes interrogantes:
1) ¿Es conveniente no cargar ninguna deducción en el SIRADIG y dejar que siga su proceso el pedido de devolución de la percepción del 35% mediante el formulario 1746?
2) ¿Es mejor cargar en el SIRADIG sólo las cuotas de la medicina prepaga para deducir sólo los $1500 de Ganancias que debería descontarle el empleador y quedar sin saldo a favor ni en contra con AFIP y que siga por la otra vía el proceso del devolución del 35% mediante el formulario 1746?
3) ¿O hay que cargar las cuotas de la medicina prepaga y las percepciones del 35% para que el empleador descuente los $ 1500 y la diferencia correspondiente a las percepciones del 35% haya que solicitarlas nuevamente pero dándose de alta en en el impuesto a las Ganancias?
Hola , tengo varios empleados en relacion de dependencia que han modificado el 572web del 2020 , cargando las percepciones por compra de moneda extranjera , esos valores se los tengo que devolver por recibo de sueldo o lo devuelve afip al cbu informado por el empleado ?
Hola Ignacio! Consulta, tengo un cliente con retenciones informadas del tipo Impuesto: 939 – “PERCEPCION IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA” Regimen; 988 – Compra de billetes y divisas en moneda extranjera, este tipo de percepciones no las trae automaticamente en la carga del formulario. Se puede solicitar la devolución e ingresarlas manualmente?? Gracias y Saludos!!!!
Hola Ignacio, muchas gracias por tu ayuda, estoy tratando de dar de alta mi CUIT en inscripción digital pero me sale error en validación de correo electrónico a pesar que ya ingresé varios correos mios que son validos, Será por un error de la pagina?
todo puede ser con la web de AFIP
te envía el código de verificación?
Hola, tengo el caso de un jubilado que no es contribuyente de Ganancias ni Bienes. No tiene ninguna actividad comercial, solamente percibe su jubilación y no le retienen Ganancias.
Tramitó el CUIT sin inscribirse en ningún impuesto.
Al intentar solicitar las devoluciones le aparece este cartel:
“Error de validación
Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas”
A alguien le pasó? Qué se debe hacer en este caso?
tenés retenciones de ganancias en el recibo de sueldos?
No, nunca le retuvieron, ni siquiera en los meses de aguinaldo.
me pasa lo mismo, jubilado que no paga ganancias y me tira el mismo mensaje! alguien sabe como resolver eso?
Hola, me pasa lo mismo, lo pudieron solucionar?
Gracias
Buenos días! Soy empleada en relación de dependencia, saqué el CUIT, pude pedir las devoluciones y hasta ahí todo bien. Ayer quise comprar dolares y me di con que la Afip había invalidado mi CUIT/CUIL, el Banco central no me lo permitía. Ya solucioné éso pero me sigue diciendo lo mismo. Qué debo hacer? O espero a que la afip se digne a actualizar los datos y los mande al banco central?
AYUDA POR FAVOR
Hola, esperar o seguir con el reclamo
Hola! saben si iya se puede declarar en el siradig las percepciones del impuesto por compra de dolares, no la estoy encontrando….
No está habilitado