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Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.
Solicitud de devolución de percepciones
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.
Requisitos
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
- Contar con “Clave Fiscal”
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria
(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.
Pasos para solicitar la devolución
Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746
![](https://i0.wp.com/www.ignacioonline.com.ar/wp-content/uploads/2021/01/devolucion-percepciones-f1746.png?resize=703%2C434&ssl=1)
Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:
Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:
Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:
El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.
A tener en cuenta
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.
SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.
Hola, si soy docente de la prov BS AS, y compre usd, sin pagar impto a las gcias, puedo tramitar el reintegro ?
gracias
Si
Hola, a mi me retenían Ganancias de 4ta.categoría hasta el mes octubre/2020, que me desvinculé de la empresa, Hice una compra en dólares en diciembre/2020 y al querer solicitar la devolución no me deja porque dice que han detectado que me efectuan retenciones de ganancias y que lo aplique ahí. Como tengo que hacer para poder solicitar la devolución? hay algo que debió hacer mi empleador y no lo cumplimentó al desvincularme de la empresa? muchas gracias
Hola!
A mi me pasa que veo en Mis retenciones lo que me deberían devolver, cuando voy a Mis aplicaciones Web y solicito tal cual indicas el formulario y el mes, no me aparece ningún listado de las retenciones que antes veía desde Mis Retenciones.
¿Qué puedo hacer?
Gracias!
Hola, buenas tardes. Entré a “Mis Retenciones” y me figuran Retenciones del Impuesto 939 (PERCEPCION IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA) desde el mes de 05/20. Corresponde que solicite la devolución de todas las retenciones anteriores al mes 09/20?.
No se devuelve el impuesto pais, solo percepciones de ganancias
A través del homebanking de un banco hice la compra del permitido para Dic2020. Soy Jubilado y tengo CUIL. Tengo clave fiscal 2. Tengo que esperar a fines de Enero para constatar dicha operación y luego solicitar la devolución ? Gracias.
Hola, esperá unos días, tal vez no haya impactado todavía
gracias por la respuesta, sigo las consultas y los consejos. muy buena pagina con data importante. abrazo
No aparece nada y hoy me piden domicilio fiscal y luego me pidieron un correo electrónico. Pude incluir ambos así que debería esperar a que quede validado y luego que aparezca.Solo comentario. Si sabes la fecha que Bapro haya cargado la data, gracias. Abrazo
Simplemente como data: recién hoy pude validar los datos que faltaban. Aparecieron las operaciones, efectué
presentación y bajé el F1746 integrado, supongo habrá que esperar, no ? abrazo y muchas gracias por el sitio, me sirvió de mucho. gracias otra vez.
Si soy empleado docente que trabaja para el estado de la provincia de BS AS (DGCYE) se puede pedir el reintegro del 25%
Hola, si, si cumplís con los requisitos, si
Hola! Estoy inscripta en Bienes Personales pero por debajo del mínimo no imponible. Así fue en 2019 y tb lo será en la presentación que voy a hacer de 2020. Pero cuando quiero que AFIP me devuelva el 35% no me lo permite pq estoy inscripta en Bienes!! ¿Qué tengo que hacer? Muchas gracias!
Hola Sofía, si estás inscripta en bienes personales no vas a poder hacerlo por este procedimiento, vas a tener que descontarla en la DDJJ de BP
Pero estoy por debajo del mínimo no imponible, o sea que no tengo de dónde descontarlo! ¿Me lo van a devolver o va a quedar en el olvido?
Gracias!
vas a tener que informar las percepciones en la DDJJ y luego pedir la devolución
Ahora, por qué estás inscripto si estás por debajo del MNI?
Porque hubo un par de años que pagué. Después cuando subió el valor que permiten de propiedad única, quedé por debajo. ¿Me convendrá darme de baja?
Es que un par de años tuve que pagar. Después cuando cambió el monto de propiedad única, quedé bajo el MNI. ¿Pensás que me tendría que dar de baja? Gracias!
Hola quería hacer una consulta para realizar este tramite de Afip, agregué la aplicación ” Devolución de retenciones” y cuando la quiero abrir queda la pantalla en blanco, es raro porque las otras aplicaciones me las abre sin problemas. Por qué puede suceder eso? Muchas Gracias
Buenas tardes, tengo una duda. Tengo que hacer la búsqueda de cada período? Ejemplo: “202009” “202010” etc. Y a cada período le pongo “Presentar”? O tengo que grabar la búsqueda de cada período y luego Presentarlos juntos?
Agradezco cualquier ayuda que puedan brindarme con esto, tengo miedo de hacer lío.
Saludos!
Hola, para resumir, sólo se puede pedir devolución por las retenciones /percep. códigos de impuesto 217 y 219?
por el código de impuesto 939 no se puede pedir devoluciön?
es asi?
Buenas! me pueden ayudar? cuando hago la consulta sobre las retenciones/ percepciones que me han hecho me salta esta leyenda: ´´No se han encontrado datos para esta consulta o los parámetros ingresados corresponden a retenciones /percepciones con importe en cero´´.
ya he probado de varias formas pero no hay caso, no logro ver las retenciones q me han hecho. estare haciendo algo mal?
Buen día. Originalmente tenía cuil (soy jubilado). Clave fiscal nivel 2. Logré dar de alta la CUIT, y puedo visualizar las retenciones del 35% y el formulario de Devolución de Percepciones. Lo que no logro es informar CBU pues pide nivel 3. En MI AFIP al intentar hacerlo sale la siguiente leyenda.”No hemos encontrado tus datos en el Padrón.Para generar o recuperar tu clave fiscal nivel 3 tenes que solicitar un turno”. Lo hice y es recién paa el 26 de Enero. Mis preguntas son: A) Cómo no aparezco en el Padrón si accedo al sitio Web de AFIP e interaúo?, B) Cuál es la fecha límite para solicitar la devolución, teniendo en cuenta que soy jubilado?. Por cierto como jubilado me practican cada año una retención en el aguinaldo (?)Muchas gracias y no dejo de expresar mi satisfacción por encontrar un lugar con tanta información y dedicación.
hola Ignacio, estoy tramitando la devolucion del 35 % para mi viejo ( jubilado ), a través del logo AFIP incluí primero el servicio MIS RETENCIONES y luego DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES, y hasta ahi llegue y no complete los cuadros , te consulto porque hay comentarios que decis que todavia no se habilito para jubilados, hay que entrar por otro lado o estoy bien con lo que estoy haciendo?, mil gracias desde ya y que tengas un excelente 2021
hola quería consultar si yo tengo cuil por que trabajo en relación de dependencia y saco el cuit . me van a cobrar impuestos ? gracias por que ponen como requisito tener cuit
Hola Jorge, no, de ninguna manera, dar de alta el CUIT no significa dar de alta un impuesto
Buenas noches Ignacio.
Primero gracias por la info de siempre.
Mí consulta es la siguiente: yo presenté la solicitud cómo borrador (cómo se hizo en la devolución de hace algunos años) pero no me deja presentarlo. Me arroja un error que no tiene nada que ver porque habla de fechas de hace 10 años.
Ahora intento hacerlo de la manera que indicas vos pero no me aparece ni la opción pedir devolución ni sé desde dónde hacerlo.
Podrás ayudarme?
Muchas gracias ?
Hola Melina, pero de dónde lo estabas solicitando?
qué opción es la que no te aparece?
Hola! Perdón la demora en la respuesta, no la encontraba.
Primero visualicé todo lo que deberían devolverme en “Mis retenciones”. Luego ingresé en “Mia Aplicaciones web” y presenté mes a mes lo que me indicaba “Mis retenciones”, lo hice manualmente porque no me aparecía nada y al querer presentar el borrador me
salía esto:
“En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. la información ingresada quedará guardada en estado borrador y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado”.
Espero puedas orientarme.
Muchas gracias!
Hola!!! Al querer presentar el borrador me aparece lo siguiente:
En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. la información ingresada quedará guardada en estado borrador y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado.
¿Tenes idea?
Gracias!
Hola Ignacio, me aparecen sin problemas las percepciones por haber comprado dólares solidarios en octubre y noviembre. Pero las correspondientes a compras en dólares en el exterior y otras como nube/netflix efectuadas con tarjetas de crédito en resúmenes de noviembre (vencimiento diciembre) y diciembre (vencimiento enero) no aparecen. Tengo que esperar al 13 de enero para chequear si las ingresaron? o las tengo que cargar yo? Muchas gracias
Las de diciembre es posible, de todos modos, si no están se pueden cargar manualmente
Ok, voy a consultar después del 13/1 si aparecen las percepciones por los consumos hechos con tarjeta de crédito que me vencen en el mes de diciembre. Si no aparecen… como los cargo manualmente? No hay opciones desde el F1746. Muchas gracias