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Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.
Solicitud de devolución de percepciones
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.
Requisitos
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
- Contar con “Clave Fiscal”
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria
(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.
Pasos para solicitar la devolución
Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746
![](https://i0.wp.com/www.ignacioonline.com.ar/wp-content/uploads/2021/01/devolucion-percepciones-f1746.png?resize=703%2C434&ssl=1)
Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:
Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:
Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:
El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.
A tener en cuenta
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.
SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.
seguí tus pasos pero cuando dice obtener cuit me dice error grave intente de nuevo ya lo hice 5 veces y salta lo mismo . que sera ? muchas gracias
Puede ser que funciona mal la web de AFIP o que sea algún problema con tus datos, intentá otro día para ver si se soluciona
a mi me paso lo mismo.
Lo hice varias veces y me dice error grave
Hola. Pude grabar las percepciones de Oct y Nov. pero da error y queda En Proceso. Como se puede hacer la Presentación si no está el botón para hacerlo? (La opción Consulta Web no está funcionando) Gracias.
Solucionado. Sin hacer nada, apareció Presentado. Se ve que ayer no era el mejor día de la web de AFIP. Muchas gracias por la atención.
Hola! Una consulta, un empleado en relación de dependencia que no paga GANANCIAS, puede hacerlo de esta manera? o tiene que esperar que habiliten SIRADIG?
Gracias.
Saludos
Si no tuvo retenciones de ganancias en 2020 y no está inscripto en ganancias, puede hacerlo por este procedimiento
hola entre a mis retenciones y estan todas las compras realizadas pero al entrar al formulario 746 no figura ninguna , como hago para cargarlas manualmente o es por que no corresponde ? gracias
Hola Ignacio, te consulto, en mis retenciones me figuran en Septiembre pero cuando pido la devolucion me dicen que no hay saldo a favor, que puede suceder con esto?
Ignacio quería consultarte sólo reconocen las percepciones de septiembre 2020 en adelante? porque los meses anteriores tengo bastante porque viaje y compré en el exterior. Como puedo hacer para cargarlas?
los meses anteriores no hubo percepciones, hubo impuesto PAIS solamente
lo mismo digo, yo veo todas mis retenciones pero no puedo pedir la devolucion para febrero 2020 del impuesto pais, supuestamente se devuelve o no?
La devolución sólo corresponde a los importes del Impuesto a las Ganancias del 35% que se comenzaron a hacer a partir de Septiembre 2020. El 30% del impuesto país NO se devuelve
Consulta, alguano aregó manualmente alguna percepción? Si lo hizo como lo hizo?
En “Mis Retenciones” aparece la percepción de una compra de noviembre e informada x la entidad en diciembre. Cuando solicito la devolución para cualquiera de los 2 períodos no me muestra nada, si lo ingreso como “Nuevo” me dice que no corresponde porque estoy inscripto en Ganancias. Soy monotributista dese el 2007 y jubilado. Gracias desde ya.
Si estás inscripto en el impuesto a las ganancias no podés usar este procedimiento, tendrás que presentar la DDJJ de ganancias y descontarlas en esa declaración
ES que no lo estoy y por lo tando no declaro. Soy monotributista y jubilado
Buenas, me aparece la pantalla en blanco, será que hay problemas justo ahora con la pagina o me falta algo? ya descargue la aplicación.
Ya tengo habilitado cuit y cargado el cbu.
Gracias
hola que tal, queria hacerte una consulta, tengo una empleada en relacion de dependencia que trabajo hasta 07-2020, quiero pedir la devolucion y me salta este error “Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas”, tendria que solicitar la devolucion de otra forma? cual seria? Muchas gracias
Hola Ignacio buenas tardes, que pasa con los inscriptos como sociedad de hecho????? de las nuevas?
estos hay que esperar a la ddjj 2020?????????
gracias
Colegas. estoy muy mareada, me quedó claro que el impuesto pais no se devuelve, lo que se devuelve es el 30% sobre la compra de ME??? eso lo busco en mis retenciones como “impuesto a las ganancias”????
Muchas gracias.
Impuesto PAIS 30% no se devuelve,
lo que se devuelve es la percepción del 35%
Chequea que pueden aparecer como 219 (bienes personales) a mi me paso asi. Saludos
TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y NO ME DWSCUENTAN GANANCIAS Y TENGO ADEMAS MONOTRIBUTO, AL SOLICITAR LA DEVOLUCION DE PERCEPCIONES SALE UN MENSAJE QUE MENCIONA QUE ESTOY INSCRIPTO EN GANANCIAS SIENDO QUE EN AFIP EN IMPUESTOS SOLO FIGURA MONOTRIBUTO. QUE DEBERIA PODER HACER ? GEACIAS.
Consulta las personas Jubiladas que no tienen cuit, lo tienen que hacer por acá o bien por SIRGAID?
ENTRE A LA. PAGINA DE LA AFIP Y TODAVIA NO HAY NADA HABILITADO