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Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.
Solicitud de devolución de percepciones
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.
Requisitos
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
- Contar con “Clave Fiscal”
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria
(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.
Pasos para solicitar la devolución
Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746
![](https://i0.wp.com/www.ignacioonline.com.ar/wp-content/uploads/2021/01/devolucion-percepciones-f1746.png?resize=703%2C434&ssl=1)
Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:
Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:
Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:
El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.
A tener en cuenta
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.
SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.
cuando pedis la devolucion , la presentacion da ERROR, o sea no funciona
Hola intenté hacer la devolución pero me dice que debo tener CUIT…
Saben los pasos a seguir??
¿Por qué es desde Septiembre? Yo compré dólares en Agosto y me cobraron el 35%
ese es otrio impuesto, el impuesto pais y no se devuelve, solo el de las compras de dolares desde el 15/09
Hola,yo soy jubilado compre dolares y no tengo cuit,como accedo?gracias
Tenes que dar de alta el CUIT Lisandro
Ignacio, buenas noches. Me pasa algo similar. Si doy de alta el CUIT indicaría que soy autónomo y tengo que abonar algo mensual? o no tiene nada que ver? yo estoy en relac. de dependencia y únicamente tengo CUIL.
Hola, no, dar de alta el CUIT no quiere decir que te das de alta en un impuesto o algún régimen
Y los que deducimos ganancias como es el tramite en siradig.?
Hay que esperar a que AFIP habilite el procedimiento
Pero se sabe wue lo va a ahcer?
Hola y gracias por la información. En mi caso tengo una retención anual de $2000 y una percepción de $10000. Soy empleada en relación de dependencia. Debería cargar en el siradig las retenciones por hasta $ 2000 y el resto pedir la devolución por formulario? Desde ya gracias por tu respuesta
Hola, tengo la misma duda, si mis percepciones son mayores a mis retenciones, donde debo pedir la devolucion de lo restante?, Soy empleada en relacion de dependencia
Ignacio:
Gracias por la información. Faltaría que indiques dónde se encuentra la aplicación “Devolución de percepciones” una vez que ingresa a la página con nombre de usuario y contraseña.
Muchas gracias.
Probaste con bajarla de Google app Store?
si tenes la antigua pagina de afip, a un costado a la izquierda figura “ADministrador de relaciones de clave fiscal” luego haces click donde dice adherir servicio, luego en el boton que dice afip, y buscas el rol devoluciones de percepciones.
Si tenes la actual pagina de afip, apenas ingresas haces click en el cartel amarillo que aparece y donde dice “ver version original” luego te dirigis a la parte donde dicce mis servicios y luego arriba te va a aparecer una barra de busqueda.. ahi buscar el rol “devolucion de percepciones”.
Saludos.
Hola Sol….mirá yo habilite todo y veo las retenciones, pero no tengo forma de ingresar a Mis Servicios y poder pedir la devolución .La verdad es que por ningún lado lo encuentro ni página nueva ni página vieja ?…ya no sé por dónde entrar….
Hola buenas tardes! gracias por toda la info que publicas siempre es super util!
Una consutla, para alguien que si le retienen ganancias como se ve la devolución de la percepción por la compra de moneda extranjera? En la declaración jurada anual? Hay algún servicio de Afip en el que se pueda consultar como lo devuelven?
Gracias!
Saludos
Hay que esperar a que AFIP habilite el procedimiento
Falta como incluír en el formulario 572 la devolución verdad? Todos los años completo ese formulario hasta ahora no hay nada habilitado
Todavía no está habilitado para cargar en SIRADIG las percepciones?
no
Hola como estas?? Hago todo el procedimiento y me salta la siguiente pagina y queda en blanco
Fenix.cloud.afip.gob.ar.
Y no me deja hacer bada mas
Same here!
Me pasa lo mismo, queda en blanco y probé en 2 máquinas diferentes, alguien sabe por qué? Gracias
A mi me pasa lo mismo… probé diferentes navegadores y sistemas operativos y en ninguno carga… alguien que tenga idea de como solucionar esto? Gracias!
Tenes q poner continuar asi. Sino proba en un celu te pide una actualizacion nomas
Hola! Pudiste solucionarlo? tengo el mismo inconveniente
Buenas tardes Ignacio! Muchas gracias!!
Cuando quiero presentar me salta el siguiente error:
Resultado ERRONEA (0 – Error de seti. – ORA-20004: * Error [El registro de longitud [114] excede la maxima longitud permitida [113] para el registro tipo [25].] Ocurrido en [F1746 v100] Linea nro [3] Contenido completo de la linea [253050000173521759220201005000000026699842000000000250992 134310701202010050520201117000000692435697-1611016]
– Nodo [163] ORA-06512: at “SETI_AQPL.PA_SETIDJ_SAVE”, line 191 ORA-06512: at line 1 )
Será porque aún no está funcionando correctamente o estoy haciendo algo mal? Gracias!!
Hola Ignacio, hay algo que no entiendo…
¿Porque el sistema exige tener CUIT?
¿No se supone que si tengo CUIT se me descuenta el impuesto de Ganancias y Bienes Personales?
¿Cómo se supone que pida la devoulucón un trabajador en relación de dependencia que solo tiene CUIL?
Tengo exactamente la misma duda, quiero hacer el trámite pero sólo tengo CUIL. Cómo debería proceder?
te dejo el link https://serviciosweb.afip.gob.ar/publico/cuitOnline/default.aspx
Tengo la misma duda. Para solicitarla la única manera es dar de alta un CUIT?
Si, es un requisito de AFIP
La inscripcion digital no se puede hacer: aparece “Acceso Denegado al sistema”
Igual.
CUIT no significa que tenés que darte de alta en algo, simplemente es una identificación tributaria. Por ejemplo al ser empleado en relación de dependencia podés solicitar la CUIT para ver tus retenciones y presentar los informes de deducciones…entro otros motivos y no quiere decir que este inscrito en ganancias o bienes
Tener CUIT es un requisito para la devolucion que te lo da la misma resolucion4815. Pero al margen de eso la explicacion es que si tenes CUIL significa que estas identificado frente al ANSES pero no frente a la AFIP. Los datos tuyos AFIP los tiene porque los toma del ANSES, pero la explicacion es que AFIP nunca va a devolver dinero a alguien quien no se identifico frente a ella, asi que te pone como requisito antes de darte dinero que te indentiques frente a Afip.
Estoy dando de alta el CUIT pero me pide que complete si o si una actividad.. El tema es que sólo estoy dando de alta el CUIT para la devolución de percepción, no para el desarrollo de una actividad.. qué completo ahí?
Haa pero para sacarte ningún requisito no? Que m…que son!!Te hago una con consulta, yo hice unas compras en dólares pero no soy empleada ni jubilada,ni monotributista solo ama de casa puedo pedir la devolución? Lo pagué con ualá y con mi tarjeta de crédito,Porque obviamente no pago ganancias, mis ingresos provienen de mi señor marido jaja, Desde ya mil gracias!?
Te dieron respuesta? Tengo una situación similar
hola les dieron respuesta? tengo el mismo problema no se como hacer el tramite para la devolucion ..! pague un pasaje aereo con mercadopago
Cuando estaba el cepo en la presidencia de Cristina, me devolvieron el impuesto de compras de dólares sin haber tenido un CUIT, asi que lo que estás diciendo supongo que no es así.
Excelente, solicite la devolucion del mes 10 y 11. La del mes 12 no aparece. Por que es? Se va a poder solicitar la devolucion recien al finalizar el proximo ejercicio fiscal? saludos
Mes subsiguiente, o sea en febrero podrás pedir diciembre
Aún cuando hayan Sido con débito se piden en febrero?
Hola Guille, no me aparecen las percepciones correspondientes a compras en dólares en el exterior efectuadas con tarjetas de crédito en resúmenes de noviembre (vencimiento diciembre) y diciembre (vencimiento enero). Para determinar el mes en la solicitud de devolución, se toma la fecha de la compra o la del vencimiento de la tarjeta ? Si se toma el mes del vencimiento, entonces las que vencen en diciembre (compra en noviembre!) van a aparecer en febrero recién? Muchas gracias
Seguramente porque no vencio aun la presentacion de sicore que es donde se informan las retenciones… suele vencer entre el 12 0 13 de este mes. Proba con ingresar a ver el periodo de diciembre despues de esa fecha.
Saludos.
vas a tener que probar despues del 12 o 13 que esa es la fecha limite que tienen los agentes de retencion para informar la misma
Lo mismo me pasó a mí, pude solicitar el mes 11 pero no aparece nada en el mes 12 ¿puedo agregar todo manualmente?
No aparece porque el agente de retencion las declara con el SICORE que todavia no le vencio.
A mi me apareció en teoría el 14 de Enero pero creo que habra ingresado finlamente el 15 o 16, fijate por las dudas porque hoy entré y ya estaba la liquidación de Diciembre y pude hacer la presentación!
Hola!! Y las percepciones anteriores a Septiembre? Se la comieron los muchachos de AFIP?
Antes de septiembre la percepción del 35% no existía
jaja no, antes de esa fecha no pagabas el impuesto a las ganancias, si el impuesto pais que no se devuelve
Hola! Al solicitar cuit de manera online puede provocar que se disminuya el nivel de clave fiscal? Gracias!
Lo anterior a setiembre es un gasto, impuesto riesgo país no se reintegra
Buenas tardes. Quise realizarlo y me da el siguiente error. Alguien puede ayudarme..
Error de validación
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas
El reintegro es para quienes no presentan DDJJ de Gcias. En tu caso, se entiende que la presentas, entonces se deduce de ahí la retención, o sea, se descuenta del impuesto a las Gcias.
Buenos dias. Me paso lo mismo con una empleada en relacion de dependencia pero a la cual no le retienen ganancias, no esta inscripta y x el monto de su sueldo nunca le retuvieron.
Es injusto que no pueda pedir la devolucion
Me pasa lo mismo, mi clienta tiene la baja definitiva en 2007, trabaja en relación de dependencia desde esa fecha y le sale la misma leyenda. Voy a tratar de hacer una presentación digital, pero no creo que de frutos…. si alguien tiene una idea, se agradece..
No creo que sea asi, yo interpreto que en el caso tuyo tiene que esperar a que el empleador haga la liquidacion final (f.1357) y luego puede pedir devolucion por la relacion “devolucion de percepciones”, ya que ella no tendra devolucion en su haberes por ese concepto.
Buen día.
Me paso lo mismo, mi clienta no tiene percepción de Ganancias sino de bienes personales (pero si trabaja en relación de dependencia y le retienen ganancias y debe presentar SIRADIG). Pero no puedo tomar la percepción de bienes personales en ganancia. La devolución de las percepciones de bienes personales en este caso las debo pedir recién después del 31/3 cuando vence el plazo para presentar las percepciones de ganancias por SIRADIG?.
Agradezco una respuesta porque tengo miedo de no poder hacerlo luego del 31/3.
Gracias.
Buenas, lo pudieron resolver?
Una consulta, un empleado a quien le realizan ret de 4ta categoría, puede pedir la devolución de percepciones sufridas por compras?
me sumo a la consulta de daniela
Esta el Impuesto Pais del 30% (RG 4659) y la percepcion del 35% (RG 4815). A traves del SIRADIG el empleado que le realizan retenciones puede recuperar la RG 4815, el impuesto pais propiamente dicho es un gasto y nadie lo recupera.
Hola, no encuentro en el Siradig el tramite para la percepcion del 35% ,Vos sabes como es?
Gracias por la info! Presente todo segun las percepciones informadas y al presentar la DJ arroja el siguiente error:
Alguien sabe que puede ser?
Resultado ERRONEA (0 – Error de seti. – ORA-20004: * Error [El registro de longitud [114] excede la maxima longitud permitida [113] para el registro tipo [25].] Ocurrido en [F1746 v100] Linea nro [3] Contenido completo de la linea [253050000845421759420201001000000020597152000000000079962 1111202010010520201127000000693373908-2059804]
– Nodo [165] ORA-06512: at “SETI_AQPL.PA_SETIDJ_SAVE”, line 191 ORA-06512: at line 1 )
excede la maxima longitud permitida [113] para el registro tipo [25] en la linea 3. Escribiste 113 caracteres cuando el maximo permitido es de 25. Y si podes fijate en la 191 que puede haber pasado. Pero solucionando lo primero ya estaria
En algunos sistemas la ñ y los acentos en las palabras significan mas caracteres de los que ves.
Y para los que SI son contribuyentes?
Saben si ya se puede cargar en el SIRADIG?
Gracias.
Aun no esta habilitada esta posibilidad al 06/01/2021
ENTRE A LA. PAGINA DE LA AFIP Y TODAVIA NO HAY NADA HABILITADO
es cierto ! porque en el instructivo de afip esta de otra forma, yo voy a intentar por la opcion de Ignacion online
No te aparece solo, Tenes que entrar a “Administrador de Relaciones” (aparece en color naranja) > Luego el boton de “adherir servicio” > Luego “AFIP” > luego ” Servicios interactivos” > Luego de la lista larguísima que te aparece ” Devolución de percepciones” > Luego “Confirmar” …. y volves a ingresar con tu clave fiscal y ya se te debería haber actualizado. (Eso si, a mi me aparece por ejemplo, pero lo selecciono y me abre una nueva ventana en blanco.) ahí ya no se porque. Espero te ayude y puedas ingresar y registrar la “Nueva” solicitud de devolución de percepciones.
Hola pudiste entrar? a mi no me abre el formulario..
Hola sigo los pasos, en la lista larga hago clik en devolución de percepción , y ahí llegó. Aparece administrador de relaciones y buscar,. Y vuelve al principio con la palabra AFIP,, algo estoy haciendo mal o no lo veo
Muchas gracias Cristina!!!! tu explicación ha sido la solución a mi dilema 🙂
Hola una consulta, puede ser que en AFIP es otro el instructivo que aparece? Tengo que esa duda y no sé cual usar.