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Cómo solicitar la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución la de las percepciones del 35% que rige desde el 16 de septiembre pasado a cuenta del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a los Bienes Personales por compras de moneda extranjera o consumos en dólares, previsto en la RG 4815.
Solicitud de devolución de percepciones
¿Quiénes pueden solicitar la devolución?
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el presente Título.
Requisitos
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, deberán:
- Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) *
- Contar con “Clave Fiscal”
- Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria
(*) dar de alta el CUIT no quiere decir dar de alta en un impuesto.
Pasos para solicitar la devolución
Para solicitar la devolución de percepciones hay que habilitar la aplicación “Devolución de Percepciones” Solicitud para la devolución de la percepción del 35% para quienes no son contribuyentes de los impuesto a las Ganancias o Bienes Personales – F.1746
Una vez que lo dan de alta, deben ingresar a la aplicación “Devolución de Percepciones”:
Una vez que ingresan, van a nuevo e informan el período, se debe hacer por cada mes, y recuerden que es desde septiembre 2020 en adelante:
Cuando dan aceptar, aparece el detalle de cada percepción realizad en el periodo:
El último paso es hace clic en PRESENTAR y a esperar.
A tener en cuenta
En el supuesto de que hubiera percepciones no informadas, el sistema permitirá incorporarlas manualmente, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (por ejemplo, último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta, fecha del comprobante, factura y/o documento equivalente).
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen, liquidación de la tarjeta, comprobante, factura y/o documento equivalente de que se trate, en el cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) que fuera informada a la AFIP.
SIRADIG: Todavía no está habilitada la opción para deducir las percepciones en el caso de Empleados en Relación de dependencia y Jubilados.
Facundo Vega dice
Buenas tardes,soy empleado en relacion de dependencia, me descuentan Impuesto a las Ganancias. Ralice durante 2022 compra de moneda extranjera, e hice consumo en el exterior. Estas operaciones se encuentran dentro de Mis Retenciones, y cargue la deduccion dentro de Siradig – Empleador.
Ahora bien, el 31/12/2022 compre pasajes a traves de Aerolineas Argentinas, reserve un auto en Rentalcars y una estadia por Airbnb, la compra fue efectuada con Tarjeta de Credito. La percepcion fue de Imp.Pais, RG4815 y RG5272 para las 3 operaciones. Dentro de Mis Retenciones se encuentra todo lo relacionado a Aerolineas Arg, pero no las plataformas de alquiler de vehiculo y estadia. Cargue la deduccion de RF4815 Aer. Arg en Siradig y RG5272 en Devolucion de Percepciones.
La consulta es sobre las retenciones e impuestos de alquiler de auto y estadia que no me figuran en Mis retenciones, debo hacer la carga manual? En Siradig o en Devolucion de Percepciones? Me corresponde aunque el resumen se abone en Enero y la compra fue efectuada el 31/12/2022?
Desde ya agradezco enormemente la informacion dado que es de sumo interes recuperar los fondos lo antes posible y sin que se devalue el valor.
Facundo Vega
Norma dice
Buenas tardes.
Este año se debe hacer de nuevo y completar formulario para la devolución del 35%
Ignacio dice
Si, es anual
hhola, ignacio.
Se puede hacer algo en el caso de que se me haya vencido el plazo para presentar? pago imp ganancias
Gracias
Buenas Tardes. Nuevamente molestando para consultar sobre si este año 2022 van a cumplir los 60 días que, creo haber leído en algún diario económico a principios de Febrero, en función de la experiencia del año pasado, o existe a esta altura alguna otra información de la fecha de acreditación en cuenta ?
gracias por la ayuda. abrazo
Hola Ignacio. Tus post siempre me ayudan. Mi esposo es docente hasta mayo de 2021 el ministerio le retuvo ganancias, con la resolución que la última resolución retroactiva a enero 2021 quedó afuera y su empleador le devolvió lo “mal retenido”. Ahora bien, realizó compra de moneda extranjera en 2021 y cuando solicita la devolución por la web figura para AFIP inscripto en ganancias. El no va a pagar ganancias creería que nunca más…. de que manera puedo realizar el reclamo. Es bastante el monto a reclamar no quisiera que se lo quedé Afip
Tengo un saldo a favor del contribuyente de libre disponibilidad en ganancias no sé cómo puedo cobrarlo?
Tengo esta noticia en la pagina de AFIP:
“ESTADO [DEVOLUCION AUTOMATICA APROBADA (24-70)] FECHA ESTADO [24-08-2021]”
hay algún indicio de cuando acreditarían ??? luego de las aprobaciones se toman un tiempo para hacer las acreditaciones ? porque si es AUTOMATICA ya debería estar … digo, no ?
gracias por todo
Buenas tardes Igancio, te quería preguntar si sabes de algunos casos que tengan problema con el periodo 202012. Hasta hace unos días aparecía pendiente de validación de fiscalización y ahora lo consulte y aparece ” Inconsistencias devolución de percepciones”
Buenos días, yo omití hacer el tramite para la devolución antes del 31 de Marzo (de un empleado en relac. de dependencia) ahora debo hacerlo mediante el aplicativo “Devoluciones y/o transferencia” con el Siap. El tema es que no me deja importar las retenciones ni cargarlas manualmente. Yo cargo el saldo de libre disponibilidad directamente pero al ver el formulario también aparece como un saldo a favor de Afip y no se que estoy haciendo mal.
Hola Ignacio, sabes si la devolución para los que no tributan ganancias se hizo? si tiene que ver con zonas o algún factor? porque yo hice las solicitudes en enero, luego pude ver que en marzo pudieron “En tramite” cuando voy a seguimiento, una sola presentación figura “pendiente de fiscalización o validación” pero no recibí ni un peso.
La semana pasada me di cuenta que no figuraba nada en Domicilio digital (si lo constituí en 2015 cuando saque mi CUIT, pero resulta que en algun momento me lo borraron), asi que lo agregué.
Sera por esto ultimo que no avanzaron mas mis solicitudes o a nadie le hicieron la devolución? porque los que si tributan ganancias ya recibieron devoluciones
Hola, se de algunos casos que cobraron, no muchos
Hola, que pasa para una persona en relacion de dependencia cuando las percepciones del Impeusto pais son superiores a las retenciones que el empleador le hizo en el 2020? Se pierden? o hay algun mecanismo para solicitarlas? Aclaro que por SIRADIG informo las percepciones al empleador quien en el mes de abril le hizo la devolucion de lo retenido en 2020, pero tiene percepciones por un monto mayor
Hola Ignacio! Presenté los formularios para la devolución del Impuesto PAIS el 17 de ferebro de 2021 y aún no me han transferido el dinero a mi CBU. Debo seguir esperando? Qué me recomendas que haga?
Muchas gracias!
Hola, alguna idea de cuando se harán las devoluciones a monotributistas. Noviembre y Diciembre 2020, Presentadas en enero/21. Gracias