Régimen de Información de Conceptos no Remunerativos” – DJNR RG 3279/12 AFIP. El acceso es a través de la web de AFIP mediante clave fiscal.
vigencia a partir del 01/04/2012, inclusive, y será de aplicación
respecto de las remuneraciones que se paguen a partir de dicha fecha.
ACTUALIZACIÓN
El aplicativo no pide muchos datos, período a ingresar, en este caso marzo 2012. Jurisdicción, que entiendo se refiere a la norma que avala el no remunerativo. Tipo de norma, número, año. Y por último cantidad de trabajadores que reciben el no remunerativo y el monto.
Respecto a las normas a informar, debido a falta de reglamentación por parte de la AFIP, en mi caso opté por informar la resolución homologatoria del acuerdo salarial no remunerativo, en el caso de empleados de comercio la norma a informar en la DJNR sería la Resolución 685/11 de la Secretaría de Trabajo.
En el caso de no estar homologado el acuerdo, entiendo que hay que informar el acuerdo, la fecha y en todo caso el artículo correspondiente en el campo “especificar”.
Los datos a informar no son muchos, pero eso no quita que no nos lleve tiempo, sobre todo buscar las normas que avalan los acuerdos no remunerativos. Un trabajito más que nos dejaron los muchachos de la AFIP, como si en abril no tuviéramos nada que hacer.
Así que si querían tomarse el fin de semana largo, los muchachos de la AFIP nos dejaron tarea.
Empleados de Comercio CCT 130/75
Hasta marzo se paga el último acuerdo no remunerativo del acuerdo junio de 2011. Homologado por la Resolución 685/11 de la Secretaría de Trabajo
UOM 541/11
Hola Ignacio, otro convenio para tener en cuenta es el ACTA ACUERDO
del 12/04/2011,CCT N 217/93 PERSONAL DE COSECHA Y EMPRAQUE DE FRUTAS
CITRICAS DE ENTRE RIOS Y CORRIENTES. Resolucion de la secretaria de
trabajo 110/2012.
Saludos
MÓNICA
Hola Ignacio: Te paso los que encontré (como verás tengo trabajito)
UCI Resol.S.T. 1283/11 por los viaticos
SETIA Res.S.T. 1374/10 por los viaticos
SOIVA Res.S.T. 599/11 por los viaticos
FATSA Geriatricos del CCT 122/75: Res.S.T.1118 8/9/11
Fatsa Consultorios del CCT 108/75: ac. 18/8/11 no homologado.
Plastico del CCT 419/05: ac. no homologado 20/12/11
Si alguien sabe: necesito Marroquineros CCT 135 Y 224, y que hacer
con las vacac. del 9/4 ¿se declaran ahora o fin de mes?, como se hace si
hay varios items porque solo permite uno. Besos
Cr. Boglione Nicolás
Madereros:
FAIMA – USIMRA: CCT 335/75 Resolucion Nº731 de la Secretaria de
Trabajo. No Remunerativo del 28,25% de la siguiente forma: de Abril a
Julio del 2011 el 10%. da Agosto a Noviembre del 2011 el 9,25% y de
Diciembre a Marzo de 2012 el 9%.
Silvia
Hola Ignacio. En el CCT
526/08 de Tintoreros, además de la ayuda para viáticos incluida en la
Res. 727/2011 S.T.,hay uno bono 2011/2012 (homologado por la Res.
67/2012 ST) por única vez que se paga en 3 cuotas de $400 entre enero y
marzo 2012.
De gastronomicos tengo la resolución 973/2011 de la Secretaria de Trabajo. Confirmen si esta bien.
GASTRONOMICOS: UTHGRA CCT 389/04: RESOLUCION ST Nº 973 AÑO 2011 http://www.uthgra.org.ar/site/index.php?put=empleadores_escalas
para buscar los otros CCT según la zona.
Natalia
Para Gastronomicos cct 389/2004, econtre resolucion 973/11
mtrio de trabajo, que homologa el acuerdo 1103/2011, si alguien puede
corroborarlo se los agradeceré.
María Pía
Camioneros: Convenio:
Transporte 40/89, Tipo Jurisdicción: Nacional, Tipo de norma: Acta,
Tipo de Organismo: Ministerio de Trabajo/Empleo, Nº norma: 40, año de
emisión: 1989.
Saludos , Maria Pia
Graciela
Agrego UECARA (empleados de la construcción, convenio 151/75): resolución secretaría de trabajo 133, año 2012.
Andrea
https://convenios.trabajo.gob.ar/ConsultaWeb/consultaBasica.asp
en este link de www.trabajo.gov.ar, poniendo acuerdo y buscar, aparecen todos los acuerdos, CCT y homologaciones
Gracias, a todos y todas por la colaboración!
ACTUALIZACIÓN 09/04/2012
Paso en limpio los acuerdos que fueron apareciendo en comentarios, gracias a todos por la colaboración.
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Convenio | ATILRA CCT 2/88 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 1.235 |
Año | 2011 |
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Convenio | Empleados de Comercio 130/75 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 685 |
Año | 2011 |
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Convenio | Construcción CCT 76/75, 577/10 y 545/08 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Disposición |
Organimo | Otros |
Nº de norma | 10 |
Año | 2012 |
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Convenio | Construcción CCT 151/75 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 133 |
Año | 2012 |
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Convenio | Construcción CCT 151/75 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 133 |
Año | 2012 |
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Convenio | Gastronómicos CCT 389/04 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 973 |
Año | 2011 |
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Convenio | Gastronómicos CCT 401/05 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 805 |
Año | 2011 |
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Convenio | Gastronómicos CCT 362/03 |
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Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 35 |
Año | 2011 |
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Convenio | Metalúrgicos CCT260/75 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 541 |
Año | 2011 |
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Convenio | Panaderos CCT 461/06 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 1316 |
Año | 2011 |
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Convenio | Pasteleros de Entre Ríos CCT 381/04 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 12 |
Año | 2012 |
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Convenio | Plásticos CCT 419/05 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 3 |
Año | 2012 |
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Convenio | Smata ACARA CCT 496/10 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 537 |
Año | 2011 |
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Convenio | SAMATA CAVEA CCT 594/10 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 1.032 |
Año | 2011 |
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Convenio | Sanidad CCT 108/75 |
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Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 1.444 |
Año | 2011 |
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Convenio | SATSAID CCT 223/75 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 1.039 |
Año | 2011 |
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Convenio | SAL (Locutores) CCT 432/75 |
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Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 1.600 |
Año | 2011 |
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Convenio | Vigiladores de Córdoba CCT 422/05 |
---|---|
Jurisdicción | Nacional |
Norma | Resolución |
Organimo | Secretaría de Trabajo |
Nº de norma | 1.097 |
Año | 2011 |
Anónimo dice
me falta SMTA Y CHOFERES
Alto quilombo..
CLARO! SUPONE QUE TENES 10 EMPLEADOS, Y 2 CON LIQUIDACION FINAL Y 1 CON MANEJO DE DINERO, TE DA UN TOTAL DE 13 EMPLEADOS CUANDO EN REALIDAD TENES 10… POR ESO NO SÉ COMO DISCRIMINAR LOS CONCEPTOS QUE CORRESPONDEN A LA LEY, LOS QUE CORRESPONDEN AL CONVENIO- DE PASO, NO FIGURA ESA OPCION- Y LOS QUE CORRESPONDEN AL ACUERDO…
TOMEN LAS RESPUESTAS SOLO COMO UNA OPINIÓN MAS, CADA UNO LUEGO EVALUÉ SU SITUACIÓN Y APLIQUE SU CRITERIO PROFESIONAL. EN CASO DE SER EMPLEADORES CONSULTEN CON UN CONTADOR.
LAMENTABLEMENTE LA AFIP NO HA DADO NINGUNA INSTRUCCIÓN SOBRE LA CARGA DE DATOS, ADEMÁS ESTÁN LOS EMPLEADOS ESTÁN DE ASAMBLEA, POR LO CUAL TAMPOCO DAN RESPUESTA.
EL CRITERIO QUE APLIQUÉ EN MI CASO, ES PARA LAS SUMAS OTORGADAS POR ACUERDOS SALARIALES, COMO POR EJEMPLO COMERCIO, ES INFORMAR LA RESOLUCIÓN HOMOLOGATORIA DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO. EN CASO DE NO ESTAR HOMOLOGADO, INFORMO EL ACUERDO Y LA FECHA.
PARA SUMAS OTORGADAS POR CONVENIO, EL NÚMERO DE CONVENIO. EN CASO DE SUMAS ESTABLECIDAS POR LEY, EL NÚMERO DE LA LEY. EJEMPLO, PARA LA INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, LA LCT 20744 ART 245
CREO QUE DEBIDO A LA POCA, O MÁS BIEN NINGUNA INFORMACIÓN, LO PRINCIPAL ES CUMPLIR CON LA PRESENTACIÓN PARA EVITAR SANCIONES, LUEGO, SI LA AFIP BRINDA ACLARACIONES O ESTABLECE ALGÚN PROCEDIMIENTO, EN TODO CASO SE PODRÁ RECTIFICAR.
En mi opinión en el caso de trabajadores de comercio que trabajen media jornada, la declaración jurada de no remunerativos debería hacerse por lo que se le abona al empleado como no remunerativo, ya que el art1 de la RG 3279/12 AFIP expresa "(…) lo empleadores…que bajo en concepto de no remunerativos ABONEN a sus empleados(…)", si bien no va a coincidir con la rem 4 y 8 del F931, en el borrador por empleado del 931 , en el concepto de no remunerativos, nos va a figurar igual monto.
Natalia, si, creo que sería más claro informar el artículo
Eleonora, informá las dos
CANDELA , buena pregunta, entonces sales multiplicado por dos la cantidad de empleados?
Anónimo dijo… 49
Juan, habilitar la CLAVE NIVEL 3, no queda otra. Pero si, entiendo lo mismo que vos, la DJNR es complementaria al SICOSS y por lo tanto debería ser el mismo nivel de autorización nivel 2.
Gracias Dante por la data!
Romina, en el caso de liquidación final yo pondría LCT 20744 y aclarar el concepto
Muchas gracias Mónica por tu colaboración, ahora lo acutualizo
Sara , entiendo que si.
Cr. Boglione Nicolás gracias por la colaboración!! ahí lo subo
Lucía, opino lo mismo, en todo caso podrían haberlo agregado al 931
Claudia , liquidación final LCT 20744, es lo que pondría. Respecto de los rurales, disculpá mi ignorancia en el tema, pero la "Indemnización sustitutiva de Vacaciones" de donde surge? por la ley de peón rural?
Hola Ignacio, te quería consultar por el convenio 180/75 de Sanidad, qué norma tengo que poner? Otra cosa, el aplicativo te permite sólo 5 dígitos, con lo cual tenemos que poner el número de la resolución sin la barra? Ejemplo, para Emp. de Comercio: Resolución 68511?
Y por último, te hago la misma pregunta de Alejandra el msj 12, sobre los que trabajan media jornada, ponemos la remuneración duplicada como en el F931 o no? Desde ya muchas gracias!!!!
Claudia, no tengo el de sanidad, de cuando es el acuerdo?
Poné 685 y en año 2011
IGNACIO TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LO QUE DECIS DE QUE CUANDO NOS PIDE LA RESOLUCION HAY QUE PONER SECRETARIA DE TRABAJO… MI DUDA ES QUE CUANDO TIRAS LA RESOLUCION 685/11 EN DICHA RESOLUCION ARRIBA A LA DERECHA DICE MINISTERIO DE TRABAJO, Y TE PREGUNTO PARA VER SI VOS LO CONSULTASTE CON ALGUIEN PARA VER QUE PONER ANTES DE PRESENTARLA Y YA SACARME LA DUDA.
Y CON RESPECTO A CONCEPTOS NO REMUEN COMO SER VACAC NO GOZADAS, SI PONES EL NUMERO DE ARTICULO.
gRACIAS.
JAVIER
Liliana, yo voy a presentar el devengado marzo
Laura, si la verdad, ganancias, anuales de IIBB y ahora esto
Matias , ninguna, no conozco que haya norma para eso, lo informarlo en otro y aclaro la situación, de todos modos no es un monto significativo
MONICA, declará los tres convenios, permite hacerlo el aplicativo
Alejandra , Muy buena pregunta, tengo ese mismo problema, por lo que quedan dos alternativas:
1. informar en la DJNR lo mismo que en las remuneraciones 4 y 8
2. informar la diferencia de la Obra Social como adicional para que nos coincida la DDJJ SICOSS con la DJNR
Buenos dias Ignacio, en el caso de poseer 2 convenios en una misma empresa, (ej: comercio y construccion), de que manera se informan los 2? se hacen 2 declaraciones con el mismo periodo?
Mathias, informar un convenio y después vas a agregar e informás los dos, el sistema lo permite.
Mariela , no, la norma no diferencia entre empleados, por lo que es para todos
Daniel, Para acceder hay que darlo de alta mediante clave fical a través del del Administrador de Relaciones, en la página de AFIP, bajo el nombre: "Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279."
Luego de aceptada la designación, podemos entrar a la aplicación donde encontraremos un botón con el nombre de la empresa para poder acceder.
Mari, todo lo no remunerativo
BUEN DIA, CUANDO TENES UNA LIQUIDACION FINAL , CON CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS ¿ QUE PONES LEY DE TRABAJO? ¿O NO LO INFORMAS? GRACIAS. ETELVINA
Buenas… Alguien encontro el numero para marroquineros???
Gastronómicos
Pará Gastronómicos?
hola Ignacio! Sabes que tengo empleadores de UTHGRA tanto de pcia como de CABA que pagan NO REM, tenés los datos de las normas que lo rigen?
Gracias!! Micaela
HOLA IGNACIO, TENGO UNA CONSULTA, SI AGREGO 2 NORMAS, ME SUMA LOS EMPLEADOS, EJEMPLO, SI PONGO LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS QUE CORRESPONDEN AL ACUERDO Y POR OTRO LADO LOS QUE CORRESPONDEN A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO TALES COMO VAC NO GOZADAS, PROP DE SAC, ETC. AL VALIDAR LA PRESENTACION ME SUMA LOS EMPLEADOS, SIENDO QUE A ESTOS ULTIMOS YA SE LOS HABIA INGRESADO EN EL 1º CONCEPTO! GRACIAS!