La AFIP lanzó el formulario online para reclamar la devolución del 15% por compras al exterior. Para solicitar la devolución no se debe estar inscripto ni en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales.
Para acceder al mismo, se debe ingresar al sitio del fisco nacional con clave fiscal e ingresar al apartado “Mis Aplicaciones Web”. Para solicitar la devolución no se debe estar inscripto ni en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó en su página web el formulario que permite solicitar la devolución de la retención del 15% de ganancias sobre sobre las compras efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito y débito.
Para acceder al mismo, se debe ingresar al sitio de la AFIP con clave fiscal e ingresar al a la aplicación “Mis Aplicaciones Web”. Si no se encuentra en el listado se debe habilitar mediante el administrador de relaciones con clave fiscal.
Cabe aclarar, que para solicitar la devolución no se debe estar inscripto ni en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales.
Además, es necesario haber registrado los datos biométricos ante la AFIP e informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) respectiva.
roberto avendaño- dice
hice la DDJJ del 369 A 2020 y no aparecen los 11 anticipos que pagué, me aparece una deuda por el total del impuesto determinado, pero no aparecen los anticipos.
Me pueden guiar?
Desde ya muchas gracias
John Hurt dice
Por favor, póngase en contacto con este hombre llamado Joshua Emanuel si necesita un préstamo urgente, también tengo mi préstamo de su empresa sin ningún rastro de la actividad estafa, Aquí está su correo electrónico: [email protected]
Mi nombre es Raphael Espero que viva en Chile con mi familia.
John Hurt dice
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Mi nombre es Raphael Espero que viva en Chile con mi familia.
Hola Cuando realizo la presentacion del f/146 me aparece el siguiente mensaje: En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada quedará guardada en estado BORRADOR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado." Las retenciones son de Marzo/2015. CUANDO ES EL VENCIMIENTO MENCIONADO???
hola hago la presentacion del formulario f/146 y me tira el sig mensaje: "En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada quedará guardada en estado BORRADOR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado." CUANDO ES EL VENCIMIENTO MENCIONADO?