Este aplicativo permite a las Sociedades presentar una declaración jurada, que contendrá datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar.
El mismo permite: liquidar el impuesto por rubro de bienes situados en el país y/o en el exterior con el fin de establecer el impuesto determinado. Esta declaración jurada debe ser presentada hasta la fecha de vencimiento, en los lugares y formas habilitadas según el tipo de contribuyente, evitando multas por falta de cumplimiento a las obligaciones formales y materiales. Generar la Declaración Jurada en papel (F. 713) y disquete, el que será validado y capturado a través de los distintos medios habilitados por la AFIP. Versión 9.0 aprobada por la Resolución General N° 2794/2010.
Novedades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan la incorporación:
a) En la pantalla “Declaración Jurada”, nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios.
b) En el Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 – Título III.
c) En la pantalla “Saldo de Impuesto”, se incluyó un campo para identificar si por las rentas / bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago.
Solución a Problemas: NO
Requiere Siap: si
Lks dice
Tengo que tildar o no la casilla de "este bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 – Título III." para mi inmueble?
Ignacio
En la versión 9 r.1 de GPJ se requiere el detalle de rodados pero su ingreso está bloqueado por falta tabla de actualización de bienes de la AFIP y manualmente no lo toma, ¿ cual es el aplicativo que hay que instalar?
Gracias
Luis
[email protected]
Te consulto: el detalle de bienes de uso es obligatorio para todos los bienes o solo para aquello que poseen amortización acelerada? Gracias. Sylvia.
hola ignacio, cuando el empleador nos entrega el F. 649 que tenemos que hacer? hay que presentarlo.. como sabes si hay que pagar o no.
muchas gracias.
rosana
Hola, no, no puede ser por eso. Que es lo que te dice? que explorador tenés? Fijate que no esté bloqueando las ventanas emergentes.
Hola quisiera saber porque cuando quiero ingresar a la afip no me permite la clave fiscal, puede ser porque tengo window 2003